Luego de haber estado en la agenda del Concejo Municipal durante todo el 2012, pero sin tener ningún proyecto concreto, el oficialismo sorprendió a todos la semana pasada cuando sus tres concejales (Jorge Maina, Daniel Ricotti y Nora Gramaglia) presentaron un proyecto para modificar los límites para la aplicación de agroquímicos en la Ciudad de Rafaela.
Si bien se mantienen los 200 metros del límite agronómico (cuestionado por organizaciones ambientales, quienes quieren aumentarlo), se amplía la zona urbana -incorporando más espacios-, se duplica el área a controlar por el municipio y se prohíben cualquier tipo de aplicaciones aéreas en el distrito de Rafaela. Esto es muy importante, aunque -salvo determinadas circunstancias, ya no estaba sucediendo-.
Otro punto importante será que el ingeniero agrónomo deberá estar presente durante toda la aplicación del producto, cualquiera sea su toxicidad.
Como primer punto, en el proyecto de ordenanza se propone derogar Nº 3600, que está vigente. Asimismo, se establece un límite de 200 metros desde el perímetro urbano establecido por el Código Urbano. Y cada vez que se modifique este, ampliando la zona urbana, los 200 metros se van a correr también.
En el artículo 4º se prohíbe "la aplicación a través de cualquiera de sus formas sean estas terrestres y/o aéreas, de Productos Fitosanitarios Clase Toxicológica IA y IB (banda roja), en toda la jurisdicción de Rafaela" y en el 5º, "la aplicación aérea de cualquier tipo de producto fitosanitario, de uso agropecuario, en toda la jurisdicción del distrito de la ciudad de Rafaela". En el caso de una situación de emergencia, se deberá aprobar por ordenanza.
Quien realice una fumigación -en su campo o a terceros- "deberá notificar con 24 horas de anticipación en la Dirección de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Ciudadanía o la que la reemplace en su futuro: lugar, fecha y hora; original y copia de la Receta Agronómica de todas las aplicaciones que se realicen dentro de los 1.000 metros". Antes eran 500 metros.
Tampoco se podrá circular o depositar de los equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios dentro de los 200 metros contados a partir del perímetro urbano", a excepción de máquinas que vayan a exhibiciones o a reparación. En ambos casos, deberán ser lavados.
El art. 9° indica que "el Ingeniero agrónomo que emite la Receta de Aplicación, deberá estar presente en la aplicación, debiendo verificar que los principios activos y las dosis de los productos fitosanitarios sean los especificados en la Receta y se correspondan con las clases toxicológicas permitidas por la normativa vigente, así también comprobará que las condiciones de aplicación, climáticas y otras, sean las adecuadas para minimizar los riesgos a la salud de la población y el medio ambiente". El Municipio también deberá estar presente en la aplicación, para controlar. Esto había sido sugerido por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, en su visita al Concejo en 2012.
En el caso de aprobarse, la ordenanza entrará en vigencia a los 60 días de su promulgación, plazo durante el cual el DEM debe dar amplia difusión a las disposiciones de la presente normativa.
El proyecto comenzará a ser analizado en la mañana de hoy, en la reunión de comisión de Gobierno del Concejo Municipal.
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