Los Concejales avalaron una Resolución para que se acrecienten los controles con el fin de evitar la circulación de vehículos, la instalación de viviendas y el escurrimiento de fluidos por el coronamiento de los terraplenes. La propuesta fue presentada por los concejales Marcelo Ferreira y Cristian Huser.
En la Sesión de este jueves, el Concejo dio el visto bueno a una Resolución para que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a intensificar los controles tendientes a garantizar el cumplimiento de la Ordenanza Nº 10.212 del Concejo y que modifica la Ordenanza Nº 10.129, específicamente el artículo primero. A su vez, se aprobó la sustitución del artículo cuarto para “preservar la integridad de las obras de defensas contra inundaciones existentes en el ejido urbano”.
La iniciativa había sido elaborada por los concejales del Bloque 100 % Santafesino, Marcelo Ferreira y Cristian Huser, y fue acompañada por el resto de sus pares.
En la Sesión, Ferreira manifestó que “esto es para evitar el tránsito sobre las defensas, debido a la preocupación de algunos vecinos en la zona de Colastiné. Mi decisión es para que se dé cumplimiento al control, algo que hemos planteado en reuniones mantenidas con el resto de los Concejales, y que se cuente con el personal de tránsito suficiente y con personal de la guardia urbana ya que lo único que hay que hacer es impedir el tránsito”.
Contravenciones
Entre las prohibiciones se especifican “la circulación con cualquier clase de vehículo por el coronamiento de las defensas y en los taludes secos y húmedos de las mismas, salvo los pasos habilitados al efecto, pudiendo el Ejecutivo establecer excepciones cuando razones de seguridad y mantenimiento de las defensas así lo aconsejen”.
Además, se enumera la permanencia de animales, el arrojo de desperdicios, colocación de carteles o instalaciones de cualquier tipo en el coronamiento de las defensas, en los taludes secos y húmedos de las mismas y en las zonas comprendidas entre el talud seco y el alambrado de protección; el escurrimiento de fluidos sobre las superficies de las defensas; los asentamientos habitacionales precarios o permanentes, tanto en el coronamiento como en los taludes y sectores comprendidos entre el talud seco y el alambrado de protección; y la extracción de árboles y la extracción y remoción de tierra de los coronamientos y de los taludes secos y húmedos y del sector comprendido entre el talud seco y el alambrado de protección, y la remoción o dragado de suelos ubicados por debajo de la prolongación del plano de la pendiente del talud húmedo.
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