"En toda la resolución (el juez) sólo presume, supone, elucubra, inventa, infiere y deduce en perjuicio de Hugo Tognoli, con exclusivo subjetivismo, sin que exista prueba, elemento, dato, ni siquiera indicio alguno que apoye seria y objetivamente tales pensamientos". Con esos duros términos el abogado Eduardo Jauchen presentó ayer la apelación al procesamiento con prisión preventiva que el juez federal Carlos Vera Barros dictó el viernes último contra el ex jefe de la policía provincial, acusado de ser "coautor funcional" de una banda que comercializaba estupefacientes.
Según el escrito, la resolución del magistrado "es nula en tanto el propio juez menciona reiteradamente que toma la decisión porque «sospecha» de Tognoli, y la sospecha no es suficiente para adoptar un procesamiento". Asimismo, el abogado sostiene que el fallo "distorsiona las constancias existentes y guarda silencio sobre aquellas que (también existen) objetivamente demuestran la inocencia" de Tognoli, lo que a su entender "vulnera los principios del Derecho Penal y todas las garantías constitucionales".
De ayer a hoy. La defensa manifiesta que "al igual que en la primera imputación realizada contra Tognoli y por la que luego se le dictó la falta de mérito", la acusación se basa en el supuesto aporte delictivo que le permitió al procesado Carlos Andrés Ascaíni evadir una investigación en su contra. Y que ese aporte habría sido "prestar conformidad" a la consulta que desde la clave del comisario Néstor Fernández se hizo el 25 de noviembre de 2009 sobre un auto de la Policía de Seguridad Aeroporturaria (PSA) que estaba tras los pasos del narco de Villa Cañás, conformidad que administrativamente debía realizar al Registro Nacional de la Propiedad Automotor cada 90 días como Director de la ex Drogas Peligrosas".
Dice Jauchen que "toda esta imaginaria elaboración falla desde su propia base" y sostiene que "la hilación de presunciones eslabonadas sin comprobación alguna conduce al juez a inferir que por ese supuesto aviso (no comprobado de noviembre de 2009) que Fernández le habría hecho a Ascaíni, muchos meses después (en junio de 2010) habría resultado negativo un allanamiento realizado en el domicilio de Ascaíni por parte de la PSA".
Acerca de la consulta al Registro, la defensa de Tognoli insiste en que el ex jefe policial "no tenía ningún deber funcional que sugiera, de la ley ni de ninguna otra disposición legal ni reglamentaria que le impusiese la obligación de verificar el resultado de cada una y de todas las consultas que cada uno de los usuarios de claves habían realizado durante los 90 días". Y, en ese sentido, explica que "el propio testimonio del licenciado Likerman (perito del Registro) es lapidario" al respecto.
Likerman fue convocado a declarar por la fiscalía y su testimonio es tomado por ambas partes del proceso como valioso. En el caso de la defensa de Tognoli, se remarca que el perito dijo que: "La disposición interna del Registro estipula que el responsable de la clave (usada para hacer la consulta del auto) reconoce la cantidad de consultas realizadas por cada usuario y por supuesto tiene herramientas para ver cual es el detalle de esas consultas, pero nosotros no le pedimos que remita el detalle sino la cantidad de consultas realizadas". En tanto, la fiscalía subraya esa "existencia de herramientas" para acusar a Tognoli de no haber hecho lo que le correspondía.
No es delito. En otra parte de la apelación, Jauchen manifiesta que la "conformidad" prestada por Tognoli a las consultas realizadas "no es una convalidación del resultado de cada consulta, ni la validación de ellas, ni la validación de ninguna consulta ilícita o con fines ilícitos". Y remarca que "Tognoli jamás pudo tener conocimiento de una consulta realizada supuestamente por Fernández a kilómetros de distancia de la jefatura y menos aún cual habría sido el resultado de esa consulta".
Finalmente, el escrito refuta la prisión preventiva como "improcedente" y desestima "el traslado a cárceles del Servicio Penitenciario Federal por no tener fundamento alguno, porque es innecesario y porque empeoraría gravemente la privación de la libertad" de Tognoli. Y concluye: "La resolución es arbitraria por carecer de fundamentación y de sustento probatorio, porque distorsiona y parcializa el contenido de las constancias en perjuicio de Tognoli de forma sistemática y reiterada por lo que resulta parcial y de direccionamiento intencional".
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