El Tribunal no hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad teniendo en cuenta un dictamen de la Procuración Nacional que sostenía que el cambio de un sistema privado a público no generó un "daño concreto". A la presentación la había realizado un afiliado contra la ley que estatizó el régimen
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Fuentes judiciales informaron que el Tribunal no hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad teniendo en cuenta un dictamen de la Procuración Nacional que dictaminó que el cambio de un sistema privado a público no generó un "daño concreto".
El expediente se inició a partir de una presentación realizada por Pablo Ariel Rossi, un afiliado a la AFJP "Arauca Bit", que planteó la inconstitucionalidad de la ley 26.425 que eliminó el sistema privado de jubilaciones.
Para el afiliado, la estatización era "una grosera y evidente violación al derecho de propiedad garantizado por la Carta Fundamental", pero ya en primera y segunda instancia la Justicia Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda.
"Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal", aclararon en la resolución los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda.
La procuradora fiscal Marta Beiró de Goncálvez, el 27 de diciembre de 2011, consideró que "el recurrente no demuestra que el cambio de régimen le haya producido un daño concreto, toda vez que la posibilidad de retiro al cumplir con la edad requerida, sin la cantidad de años de aportes exigidos por el actual sistema de reparto que menciona, no dista de ser una mera posibilidad".
"En materia de beneficios previsionales el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentación o a la inmovilidad legislativa", estimó la Procuradora.
El expediente se inició a partir de una presentación realizada por Pablo Ariel Rossi, un afiliado a la AFJP "Arauca Bit", que planteó la inconstitucionalidad de la ley 26.425 que eliminó el sistema privado de jubilaciones.
Para el afiliado, la estatización era "una grosera y evidente violación al derecho de propiedad garantizado por la Carta Fundamental", pero ya en primera y segunda instancia la Justicia Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda.
"Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal", aclararon en la resolución los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda.
La procuradora fiscal Marta Beiró de Goncálvez, el 27 de diciembre de 2011, consideró que "el recurrente no demuestra que el cambio de régimen le haya producido un daño concreto, toda vez que la posibilidad de retiro al cumplir con la edad requerida, sin la cantidad de años de aportes exigidos por el actual sistema de reparto que menciona, no dista de ser una mera posibilidad".
"En materia de beneficios previsionales el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentación o a la inmovilidad legislativa", estimó la Procuradora.
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