La Justicia cordobesa determinó que un hombre adúltero deberá indemnizar con 15.000 pesos a su ex esposa por el daño moral que le causaron a ella las circunstancias que rodearon la infidelidad.
La Justicia cordobesa determinó que un hombre
adúltero deberá indemnizar con 15.000 pesos a su ex esposa por el daño
moral que le causaron a ella las circunstancias que rodearon la
infidelidad.
El hecho se originó a raíz de la demanda de divorcio
vincular promovida por la mujer, a la que hizo lugar la jueza de 4ª
Nominación en lo Civil y Comercial de Río Cuarto (ciudad ubicada a 210
kilómetros de la capital cordobesa), que declaró el divorcio vincular
por culpa del esposo en virtud de las causales de adulterio e injurias
graves.
La magistrada estableció que, mientras el hombre
esgrimía que quería "recomponer la relación matrimonial", su esposa
"recibió una llamada telefónica por la que supo simultánea y súbitamente
de la existencia de una relación extramatrimonial de su esposo y del
estado de gravidez de la mujer vinculada con él".
La camarista insistió: "Estos hechos causaron
mortificaciones que sumieron a la demandante (la mujer) en un estado de
depresión cuyas manifestaciones más relevantes fueron dos intentos de
suicidio unos pocos años después".
La vocal subrayó que lo reprochable e indemnizable es
que, además del adulterio, en forma "desaprensiva y desconsideradamente
se provocaron padecimientos en la mujer que el esposo podría haber
evitado obrando con la prudencia de no generar un clima de
reconciliación en la situación en que se encontraba"; esto es, con otra
pareja, que a su vez estaba embarazada.
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