De acuerdo a un artículo, del nuevo Código Procesal Penal, deberán informar delitos de acción pública referidos a fraude o evasión impositiva, entre otros. Sostienen que la obligación de denunciar ilícitos es incompatible con la profesión.
Diario UNO |
Recientemente, los contadores y las instituciones que los agrupan han hecho pública su objeción hacia uno de los artículos del Código Procesal Penal que comenzará a regir en marzo de 2016. Puntualmente manifestaron su disconformidad con el Artículo 214 (Inciso C) de la Ley Nº 27.063 que obliga a los profesionales a denunciar delitos de acción pública referidos a fraude, evasión impositiva, lavado de activos y trata de personas.
En diálogo con Diario UNO, Leandro Toffolini, presidente del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas sostuvo que esta disposición pone a los contadores públicos en una situación incómoda y los equipara a los funcionarios públicos policiales.
“El Estado tiene gente que se ocupe de estos temas, sin embargo nos pone la carga a nosotros, cuando para eso están los empleados públicos. Esto fue impulsado por el gobierno nacional, sin diálogo y a las apuradas”, señaló.
Para Toffolini se trata de una carga legal adicional y específica que escapa al marco de incumbencias profesionales, y que pone a los contadores en una situación gravosa con respecto al resto de los ciudadanos. En este sentido, consideró discriminatoria la norma, porque por el solo hecho de ser contadores públicos, tienen la obligación de denunciar un ilícito, lo cual no se condice con lo que estipula el marco normativo de los contadores.
“Además, el articulado dice contadores, y ni siquiera habla de contadores públicos. Puede ser el contador de una empresa, o el que está en su casa, como aquel que ejerce la profesión de manera liberal, que creemos que es adonde apunta el espíritu de la ley. Pero no habla de que si tienen que estar matriculados, ni del ejercicio profesional, habla solamente de contadores”, se quejó.
Esto implicará que, de no modificarse antes de marzo de 2016 el Código Procesal Penal, cualquier contador estará obligado a denunciar los ilícitos que conozca o esté en contacto por su actividad. Si no lo hiciera podría tener problemas legales por encubrimiento.
Denunciar a los clientes
Según Toffolini esto apunta directamente a que los profesionales sean puestos en la incómoda situación de tener que denunciar a sus propios clientes, pero que no se contempla el secreto profesional.
“Nosotros tenemos lo que se denomina el secreto profesional, pero se lo reserva al ámbito de lo que es estrictamente la profesión, la liquidación de impuestos, o el armado de un balance, y si un contador tiene conocimiento de algo, debe denunciarlo. Es decir que pasaríamos a actuar como investigadores del Estado”, planteó y agregó que esta obligación sería similar a pedirle a un abogado que denuncie que su cliente es culpable: “Nosotros no nos queremos tirar contra nadie, pero sería aplicable el mismo razonamiento para los abogados también”.
Por su parte, Dante Musuruana, presidente del Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas denunció que esta norma pone a los contadores en una situación muy complicada: “Nosotros tenemos que asesorar a los clientes, y por otro lado, por ley nos obligan, si vemos alguna situación de ilícito, a denunciarlos”.
“Es una de las únicas profesiones a la que pone en esta situación, y el artículo habla de que esto se debe hacer siempre y cuando no se encuentre dentro del secreto profesional, pero esto es algo que no está delimitado”, sostuvo Musuruana y se preguntó: “¿Qué es el secreto profesional? Cada una de las profesiones entonces deberán establecer qué entra y qué no dentro del secreto profesional”.
Según la Resolución 65/2011 de la Unidad de Investigaciones Financiera, los contadores ya tienen la obligación de reportar ante este organismo situaciones sospechosas. Esta resolución fue apelada, y llegó hasta la Corte Suprema de Justicia. Ahora, la letra del nuevo Código Procesal Penal insiste en este sentido, y esto obligó a los profesionales a realizar un planteo de inconstitucionalidad al considerar que esta norma los pone en una situación de discriminación.
“No sabemos por qué a nuestra profesión se la pone en ese lugar, pero tenemos esperanza de poder revertir esto. Entiendo que hay elementos que nos avalan y confirmarían que hay un acto discriminatorio hacia nuestra profesión. Esperemos que a nivel Justicia se pueda lograr algo, y que después los legisladores lo tomen para poder modificarlo”, remarcó.
Las presentaciones
La Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas hizo un planteo de inconstitucionalidad, buscando la inaplicabilidad del artículo mencionado, y además presentó una medida cautelar de no innovar el 7 de julio pasado para que se suspenda la aplicación de la norma durante el tiempo que dure el proceso. Esta medida aún no fue resuelta.
“Lo que nosotros buscamos es poner el tema en agenda para lograr que se nos desafecte a los contadores con respecto a esta obligación”, indicó Musuruana.
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