Ante las dudas que puedan surgir el día del votación, la Dirección General Electoral aclaró qué debe hacer el ciudadano.
Si el día de la votación no te encontrás en tu ciudad, no podrás votar en otra ciudad.
¿El motivo? Los electores pueden votar únicamente en la mesa receptora de votos donde figuren empadronados.
Aquellos que se encuentren a más de 500 km del lugar de votación deberán presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá una certificación escrita que acredite la comparecencia. Dicha constancia deberá luego ser presentada ante la Justicia Electoral, dentro del plazo de 60 días corridos desde el día de la elección.
¿El motivo? Los electores pueden votar únicamente en la mesa receptora de votos donde figuren empadronados.
Aquellos que se encuentren a más de 500 km del lugar de votación deberán presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá una certificación escrita que acredite la comparecencia. Dicha constancia deberá luego ser presentada ante la Justicia Electoral, dentro del plazo de 60 días corridos desde el día de la elección.
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