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domingo, 2 de marzo de 2014

ROSARIO: Causa Los Monos: la defensa de doce de los 36 procesados apeló la medida del juez

Entiende que "viola las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, el principio de legalidad penal, el de igualdad ante la ley y el derecho de permanecer en libertad”.
La Capital | 
Causa Los Monos: la defensa de doce de los 36 procesados apeló la medida del juez

 Los defensores de 12 de los 36 procesados en la causa que investiga el crimen de Martín “Fantasma” Paz y achaca a la familia Cantero liderar una asociación ilícita para concretar una serie de delitos con la colaboración de policías, apelaron la medida dictada por el juez de Instrucción Juan Carlos Vienna al entender que la misma “viola las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, el principio de legalidad penal, el de igualdad ante la ley y el derecho de permanecer en libertad”.
  En un extenso escrito los abogados Carlos Varela, Adrián Martínez y Fausto Yrure cuestionan las pruebas que sustentan el procesamiento, especialmente las declaraciones testimoniales y las escuchas telefónicas, los allanamientos a las viviendas de sus clientes y la imputación de asociación ilícita, figura por la que “ya fueron acusados y sobreseídos”. Además se preguntan por qué, si detrás de esa asociación se esconde el narcotráfico, “no se dio cuenta de ello a la Justicia Federal”.
   La apelación fue presentada en nombre de Ariel Máximo Cantero, su madre Patricia Celestina Contreras, su hermana Macarena Anabella Cantero, Alejandra Amelia Lescano, Cristian Hernán Bustos, Mariano Hernán Ruiz, Vanesa Jaquelina Barrios, Lorena Miryam Verdún, Lorena Natalia Luna Schneider, Agustín Mauro Ruiz, Jorge Emanuel Chamorro y el policía Juan Marcelo “Chavo” Maciel, a todos los que el juez procesó el 19 de febrero por integrar una asociación ilícita dedicada a cometer delitos que van desde las amenazas y los homicidios hasta el tráfico de drogas.
Cuestionamientos. Uno de los primeros planteos de los profesionales es sobre la prisión preventiva. En ese sentido dicen que constituye “un perjuicio de imposible o tardía reparación posterior” en caso de que resulten beneficiados con la falta de mérito o el sobreseimiento. Y echan mano a un fallo de la Cámara de Casación (todo el escrito se sustenta en numerosa jurisprudencia) que sostiene que “el procesamiento con prisión preventiva debe ser equiparable a sentencia definitiva, ya que la restricción de la libertad que comporta resulta de tardía reparación ulterior”.
   En ese orden, los abogados entienden que el procesamiento resulta “arbitrario por cuanto hace afirmaciones contrarias a la prueba e invierte la carga de la prueba poniendo en cabeza de la defensa la necesidad de probar que los imputados no eludirán la acción de la Justicia, cuando ello surge de múltiples elementos no valorados tales como su residencia, su presentación judicial, la invariabilidad de su domicilio desde ese momento y durante muchos años, la existencia de una familia, etcétera”.
   En otro momento se manifiesta que los procesados “aparecen en situación de desigualdad con imputados de hechos similares cometidos en la misma fecha” y remarcan que la resolución de Vienna “fue dictada en clara discordancia con los plazos establecidos para su emisión” ya que superó largamente los 10 días establecidos desde la indagatoria.
Nulidades. Los abogados dicen que el fallo “se basa en pruebas (especialmente testimoniales) que la defensa no pudo controlar a pesar de requerirlo” y así “se violentó de manera flagrante la garantía constitucional de interrogar a los testigos”. Así, explican, “se ha quebrantado el derecho de defensa de nuestros representados al desconocerse el derecho de éstos y de su defensa a controlar la prueba”.
   También cuestionan “las intervenciones telefónicas dispuestas en la causa y que se atribuyen a diferentes personas imputadas” ya que “más allá de la ausencia de acreditación sobre las personas que supuestamente hablan en las comunicaciones, ello no lleva en lo más mínimo a la conclusión de existencia de la asociación ilícita”. Y dicen que “en la causa no existe y por supuesto no se invoca ninguno de los presupuestos básicos para proceder a la intromisión en la vida privada de los sujetos escuchados”.
   En ese marco, el escrito dice que “se utilizó un hecho delictivo (el crimen de Martín Fantasma Paz) como excusa para intervenir múltiples teléfonos a sabiendas de que no había el más mínimo elemento para sospechar de las personas escuchadas”. Y, concluyen que “no hay resolución alguna respecto del homicidio de Paz” además de que “ni siquiera se sabía con exactitud a quien se iba a escuchar”.
   Sobre la falta de fundamentación de los allanamientos, los abogados dicen que “habiendo pasado 8 meses desde el homicidio de Paz no había ningún elemento serio, concreto ni fehaciente respecto de ninguna de las personas investigadas en la causa que justificara allanarle el domicilio”, lo que ocurrió el 31 de mayo pasado. Y explican que “de ninguna conversación que se hubo efectuado, surgía el más mínimo indicio ni conexión con el homicidio de Paz”. Aunque sí entiende la defensa que “la verdadera razón para «arrasar» con cualquier domicilio de la familia Cantero, fue el homicidio de Claudio Pájaro Cantero y lo que se creyó podría derivar del mismo”.
Poder ilimitado. “La causa de Martín Paz fue una mera excusa. Era la única causa que se podía utilizar para hacerlo. Y se la utilizó. Un claro ejercicio de poder ilimitado, irracional, irrespetuoso de toda garantía constitucional e impropia de un Estado de Derecho. Una decisión política. Una decisión en la que, abiertamente, intervino el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Seguridad. Una decisión fuera del ámbito judicial. Se utilizó un juez y una causa de excusa. Y sin fundamentación se arrasó con todo. Y el enemigo público, el «demonio», pasó a ser la familia Cantero”, dice el escrito en una dura parte.
   Sobre la asociación ilícita, la defensa asegura que algunos de los imputados ya han sido juzgados y sobreseídos por eso en el juicio por el crimen del chico Walter Cáceres, ocurrido en un ataque a colectivos de la barra brava de Newell’s en febrero de 2010 frente al barrio Las Flores. “Resulta así un doble juzgamiento”, dicen los profesionales. “Se les había imputado a miembros de la familia Cantero conformar una asociación ilícita que no tuvo apoyatura, como en este caso, en prueba alguna. Los miembros eran casi los mismos y la presunta actividad ilícita era idéntica. Meses después se pretende achacar y se resuelve procesar a las mismas personas del mismo delito. Los elementos del tipo son idénticos, la misma conformación, gran cantidad de integrantes, pluralidad de delitos, indeterminación, estabilidad”.
   Finalmente, los abogados cuestionan a los pesquisas de la División Judiciales rosarina, “un grupo sospechado de irregularidades en sus investigaciones”. Y recuerda que esa repartición “estuvo seriamente cuestionada en la investigación de la muerte de Luis Medina”, el narco asesinado el pasado 29 de diciembre en el acceso Sur. “No es un detalle menor, estos policías son los que hicieron la presunta pesquisa en perjuicio de la familia Cantero, por lo que entendemos que la investigación no reviste la mínima seriedad jurídica”. Y concluyen que “a pesar de lo voluminoso del auto de procesamiento no es posible extraer de él elemento cargoso” contra sus clientes “que permitan superar el grado de sospecha con que se contó al momento de las indagatorias”.

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