El incremento fue autorizado por el Poder Ejecutivo a través del decreto Nº 4.307. En los fundamentos de la medida se cita la suba de los costos que experimentaron los distintos rubros que inciden en la actividad.
El Litoral
A partir de la cero hora del próximo 5 de enero, regirá en la provincia un nuevo cuatro tarifario para el servicio de transporte de pasajeros interurbano y urbano interjurisdiccional (zona metropolitana de Santa Fe, por ejemplo). Ello redundará en un aumento promedio del 17 por ciento, y surge de la autorización establecida por el Poder Ejecutivo a través del decreto Nº 4307 firmado por el gobernador Antonio Bonfatti y el ministro de Aguas y Servicios Públicos, Antonio Ciancio.
En diálogo con El Litoral, el subsecretario de Transporte, Gustavo Peirano, dijo que el decreto responde a “un pedido de las empresas” y a una evaluación de los costos en función de la inflación que hizo el propio Ministerio. “Será un aumento parejo para todas las categorías. Tuvimos prácticamente un año sin aumentos, con costos que se dispararon por ejemplo, en la mano de obra. La elasticidad estaba llegando a un límite”, consideró.
Fundamentos
En los considerandos, se cita como argumento para justificar el aumento de tarifas “la incidencia de los mayores costos que se han producido a efectos de mantener en buenas condiciones la prestación de los servicios”, y en virtud de que es el Estado provincial el que debe “asegurar su prestación en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos”. También se menciona que el último aumento fue otorgado por decreto el pasado 30 de enero. “Desde entonces -precisa el texto-, se han producido variaciones en los costos de explotación que afectaron significativamente todos los rubros: chasis, carrocerías, lubricantes, cubiertas, repuestos, salarios, lo cual dificulta a las empresas del sector afrontar estos incrementos con el actual cuadro tarifario”, se explicita.
Fórmula
La Subsecretaría de Transporte, autoridad de aplicación de la norma, recordó que cuenta con un sistema para el análisis de costos desarrollado por la Universidad Tecnológica Nacional, la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (Cent) y el Grupo de Estudio sobre Transporte (Getrans). Y acotó que dicho sistema “determina la estructura de los costos y permite establecer una base racional para la toma de decisiones en lo que hace a la fijación de tarifas de transporte de pasajeros”.
Desde la misma repartición se mencionó que “el Departamento de Contralor Económico efectuó un estudio de costos actualizado a la fecha, tomando en consideración los mayores costos” producidos en los rubros citados anteriormente, y que en virtud de ello se evaluó “necesario el dictado de medidas (avalando el aumento) que coadyuven a compensar el desfasaje resultante, viabilizando la continuidad de las empresas prestadoras y, en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios”.
En cifras
165
recorridos
realiza el sistema de transporte interurbano. Es prestado por 56 empresas a lo largo de 24.000 km en toda la provincia, con una flota total de 815 unidades.
Derecho a viajar
Las prestatarias de servicios regulares de autotransporte de pasajeros, de todo tipo y modalidad, deberán garantizar -según el decreto- el derecho a viajar a toda persona beneficiaria de las franquicias vigentes con su correspondiente aplicación en las tarifas, cuando ésta cumpla con los requisitos legales respectivos (pasivos, docentes, estudiantes secundarios, terciarios y universitarios).
Las personas alcanzadas por el beneficio de las franquicias del 100% (personas con discapacidad y sus acompañantes, menores de cinco años, alumnos primarios comprendidos en el Artículo 54 inciso b de la Ley Nº 2.499 y policías uniformados) tienen derecho a viajar gratis. En ese caso, las prestatarias no podrán exigirles pago alguno bajo ningún concepto.
El dato
Máximas
Las tarifas establecidas por el decreto serán las máximas aplicables en cada caso. El prestador del servicio podrá establecerla en montos inferiores, previa comunicación y aprobación de la Subsecretaría de Transporte. Además, las empresas deberán presentar ante esta dependencia todos sus cuadros tarifarios, uno por cada servicio o recorrido, con carácter de declaración jurada para su control y aprobación, dentro de los cinco días hábiles de vigencia del decreto que autoriza el incremento.
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