Se trata de un proyecto de Ley presentado por el Senador Hugo Marcucci que busca dotar a los municipios de plena autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, sin injerencia de otros poderes.
La iniciativa ingresada en la Cámara alta por el Legislador por el Departamento La Capital pretende otorgar a municipios la autonomía para la realización de sus propias competencias. "Es un derecho consagrado en la Constitución Nacional, que prioriza el fortalecimiento del federalismo", manifestó Marcucci.
Alcances
El autor plantea en su Proyecto que a través de la autonomía los municipios podrán concretar todos los actos de gobierno concernientes al interés local, prestar los servicios públicos del modo que crean más conveniente, organizar los servicios educativos y hospitalarios con participación de los interesados en los órganos de gobierno, gestionar ellos mismos el desarrollo urbanístico de la ciudad, y determinar y recaudar sus impuestos e invertir sus propios recursos. Del mismo modo, podrán calificar los casos de expropiación por su utilidad, tomar créditos nacionales e internacionales con objetivos determinados, asociarse con otros municipios en áreas metropolitanas autónomas, o ejercer cualquier otra función o atribución del interés municipal que no esté prohibida por la Constitución Nacional o Provincial.
Carta orgánica
La iniciativa del Senador Marcucci pronuncia que cada municipio podrá sancionar su propia Carta Orgánica por una Convención Constituyente elegida para tal oportunidad, poniéndola en conocimiento de a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial, pero sin ser sometidas a su aprobación.
Según enumeró el autor, "dicho documento deberá asegurar, entre otras cosas, el sistema representativo y republicano, con elección directa de sus autoridades, el voto universal, igual, secreto y obligatorio, un Tribunal de Cuentas con elección directa y representación de la minoría, una Justicia Municipal de Faltas y Contravenciones, los derechos de iniciativa, referéndum, revocatoria, y de audiencia pública, acceso a la información, y a la publicidad de los actos de gobiernos, el reconocimiento de las organizaciones vecinales, o la afectación del 10% como mínimo de sus rentas anuales para el Fondo de Asistencia Educativa y para promoción de las actividades culturales en su jurisdicción."
Cabe mencionar que aquellos municipios que no dicten su propia Carta continuarán rigiéndose por la Ley Orgánica de Municipios (Ley 2756).
Alcances
El autor plantea en su Proyecto que a través de la autonomía los municipios podrán concretar todos los actos de gobierno concernientes al interés local, prestar los servicios públicos del modo que crean más conveniente, organizar los servicios educativos y hospitalarios con participación de los interesados en los órganos de gobierno, gestionar ellos mismos el desarrollo urbanístico de la ciudad, y determinar y recaudar sus impuestos e invertir sus propios recursos. Del mismo modo, podrán calificar los casos de expropiación por su utilidad, tomar créditos nacionales e internacionales con objetivos determinados, asociarse con otros municipios en áreas metropolitanas autónomas, o ejercer cualquier otra función o atribución del interés municipal que no esté prohibida por la Constitución Nacional o Provincial.
Carta orgánica
La iniciativa del Senador Marcucci pronuncia que cada municipio podrá sancionar su propia Carta Orgánica por una Convención Constituyente elegida para tal oportunidad, poniéndola en conocimiento de a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial, pero sin ser sometidas a su aprobación.
Según enumeró el autor, "dicho documento deberá asegurar, entre otras cosas, el sistema representativo y republicano, con elección directa de sus autoridades, el voto universal, igual, secreto y obligatorio, un Tribunal de Cuentas con elección directa y representación de la minoría, una Justicia Municipal de Faltas y Contravenciones, los derechos de iniciativa, referéndum, revocatoria, y de audiencia pública, acceso a la información, y a la publicidad de los actos de gobiernos, el reconocimiento de las organizaciones vecinales, o la afectación del 10% como mínimo de sus rentas anuales para el Fondo de Asistencia Educativa y para promoción de las actividades culturales en su jurisdicción."
Cabe mencionar que aquellos municipios que no dicten su propia Carta continuarán rigiéndose por la Ley Orgánica de Municipios (Ley 2756).
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