NAC. Deberán informarse pagos por educación y expensas superiores a 2.000 pesos
Las personas incluidas tendrán que hacerlo mensualmente.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dio a conocer hoy
los detalles de la batería de medidas adelantada ayer, cuyo eje
principal es que fija en un plazo mensual la presentación de datos de
seis regímenes de información vigentes para combatir posibles prácticas
de evasión fiscal. Lo hizo a través de la publicación en el Boletín
Oficial de las resoluciones generales 3.364, de información de
representantes en el país de sujetos del exterior; 3.365 de operaciones
de bolsa y mercado abierto; 3.366 de donaciones deducibles del Impuesto a
las Ganancias; 3.367 de Liquidaciones a Productores de Seguros; 3.368
de cuotas de colegios privados y 3.369 de pago de expensas en countries y
edificios de propiedad horizontal.
Hasta el momento, éstos
tenían una frecuencia de cumplimiento cuatrimestral, semestral y en un
caso anual, y ahora pasarán a ser informados mensualmente.
Para los colegios de educación inicial, primaria y secundaria, la
obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados
o devengados en concepto de cuotas mensuales iguales o superiores a
$2.000 por alumno.
La Afip precisó que a los fines del
cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza
oficial y extraprogramática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención
médica, transportes, deportes, recargos y otros.
En cuanto a
las expensas, el deber de informar se originará con la determinación de
los gastos que correspondan a inmuebles ubicados en countries, clubes
de campo y de chacra, barrios cerrados y privados y demás
urbanizaciones.
Se deberá hacer cuando la superficie del
bien, incluidos terrenos sin superficie construida, sea mayor o igual a
400 metros cuadrados y el importe de las expensas o, en su caso, gastos
determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $2.000 en el mes
calendario informado.
También afecta a edificios de propiedad
horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad
horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los
departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 metros
cuadrados y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados
por todo concepto resulte mayor o igual a $2.000 en el mes calendario
informado.
A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y bauleras.
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