El diputado nacional Oscar
Martínez (FPV-Santa Fe) presentó un proyecto de ley para modificar
artículos del Código Penal argentino, con la finalidad de endurecer las
penas para quienes roben, golpeen o maten a personas que superen los 65
años de edad. También se incluyen aquellas personas que padecen una
discapacidad o enfermedad que les impide valerse por sí mismas.
"Los niveles de violencia a los que está llegando la delincuencia
nos alarma ypreocupa profundamente. Y últimamente parecen no tener
distinciones, ya que losagresores no tienen reparos ni siquiera con los
abuelos, niños, embarazadas ydiscapacitados, indefensos frente a una
situación de ataque, que los coloca enun estado de mayor vulnerabilidad,
lo que requiere una mirada diferente porparte de la justicia” dijo
Oscar Martínez, legislador nacional del Frente Para la Victoria por
Santa Fe.
La iniciativa del diputado requiere agregar un inciso más al
artículo 80 del Código Penal, agravando la figurade homicidio, en donde
se establecería prisión perpetua también “a quien mate unapersona mayor
de sesenta y cinco años de edad, o persona discapacitada, enfermao que
no pueda valerse por sí misma”.
También se proyecta comprender alos mayores de 65 años y a los
incapacitados en el inciso 1º del apartado 142bis, donde se estipula de
diez a veinticinco años de cárcel al que los “sustrajere,retuviere u
ocultare” con el fin de obligarlos tanto a ellos como a un tercero,a
hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad. Aquí se agrava la
figuradel secuestro extorsivo, agregando a la de una mujer embarazada,
la de lossujetos pasivos descriptos. Lo mismo conel artículo 142, que
plantea “reclusión de dos a seis años, al que los privare desu libertad
personal”.
“Los agravamientos mencionadosse justifican ya que el sujeto activo
del delito actúa sobre seguro, asabiendas de la situación de
superioridad física y psíquica en la que seencuentra” explicó el
legislador nacional, y seguidamente remarcó que “no seafecta al tipo
penal ‘cerrado’, puesto que no hace alusión sólo a laindefensión o
debilidad de la víctima, sino que establece un tipo concreto,fijo, que
puede ser tasado”.
El proyecto de Martínez solicitaademás agregar al artículo 167 del
citado código (pena de tres a diez años porrobos) “si se cometiere con
violencia física en persona mayor de sesenta ycinco años de edad, o
persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse porsí misma”.
Para el caso del 174, pide anexaren la lista de los sujetos
comprendidos con prisión de dos a seis años, a quienles cometiere
fraude.
El diputado explicó que “en nuestro país los adultos mayores
representan más del 10% del total de la población,hablamos entonces de
más de 4 millones ymedio de personas. Setoma la edad de sesenta y cinco
años, porque es la mayor establecida pornuestra legislación para
brindar los beneficios de la jubilación, entendiéndoseque a partir de
esta edad la persona debería obtener el retiro de la actividadlaboral
para comenzar a disfrutar de una vida más tranquila”.
Y por último reconoció “somosconsientes de que necesitamos un nuevo
Código Penal que supla al actual llenode parches, producto de los
reclamos de mano dura, con penas desproporcionadas,antojadizas y que en
muchas de sus partes no se ajusta a la Constitución. Pero noobstante,
creemos también que el agravamiento de delitos contra
personasdesprotegidas y en estado de vulnerabilidad física y psíquica,
es unamodificación que no debiera esperar y que debería ser incluida en
cualquieranteproyecto de reforma de Código Penal en desarrollo”.

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