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miércoles, 23 de mayo de 2012

Oscar Martínez pide agravar penas en ilícitos contra mayores de 65 años

El diputado nacional Oscar Martínez (FPV-Santa Fe) presentó un proyecto de ley para modificar artículos del Código Penal argentino, con la finalidad de endurecer las penas para quienes roben, golpeen o maten a personas que superen los 65 años de edad. También se incluyen aquellas personas que padecen una discapacidad o enfermedad que les impide valerse por sí mismas.

"Los niveles de violencia a los que está llegando la delincuencia nos alarma ypreocupa profundamente. Y últimamente parecen no tener distinciones, ya que losagresores no tienen reparos ni siquiera con los abuelos, niños, embarazadas ydiscapacitados, indefensos frente a una situación de ataque, que los coloca enun estado de mayor vulnerabilidad, lo que requiere una mirada diferente porparte de la justicia” dijo Oscar Martínez, legislador nacional del Frente Para la Victoria por Santa Fe.
 
La iniciativa del diputado requiere agregar un inciso más al artículo 80 del Código Penal, agravando la figurade homicidio, en donde se establecería prisión perpetua también “a quien mate unapersona mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona discapacitada, enfermao que no pueda valerse por sí misma”. 
 
 
 
También se proyecta comprender alos mayores de 65 años y a los incapacitados en el inciso 1º del apartado 142bis, donde se estipula de diez a veinticinco años de cárcel al que los “sustrajere,retuviere u ocultare” con el fin de obligarlos tanto a ellos como a un tercero,a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad. Aquí se agrava la figuradel secuestro extorsivo, agregando a la de una mujer embarazada, la de lossujetos pasivos descriptos.  Lo mismo conel artículo 142, que plantea “reclusión de dos a seis años, al que los privare desu libertad personal”. 
 
 
 
“Los agravamientos mencionadosse justifican ya que el sujeto activo del delito actúa sobre seguro, asabiendas de la situación de superioridad física y psíquica en la que seencuentra” explicó el legislador nacional, y seguidamente remarcó que “no seafecta al tipo penal ‘cerrado’, puesto que no hace alusión sólo a laindefensión o debilidad de la víctima, sino que establece un tipo concreto,fijo, que puede ser tasado”. 
 
 
 
El proyecto de Martínez solicitaademás agregar al artículo 167 del citado código (pena de tres a diez años porrobos) “si se cometiere con violencia física en persona mayor de sesenta ycinco años de edad, o persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse porsí misma”.  Para el caso del 174, pide anexaren la lista de los sujetos comprendidos con prisión de dos a seis años, a quienles cometiere fraude.  
 
 
 
El diputado explicó que “en nuestro país los adultos mayores representan más del 10% del total de la población,hablamos entonces de  más de 4 millones ymedio de personas. Setoma la edad de sesenta y cinco años, porque es la mayor establecida pornuestra legislación para brindar los beneficios de la jubilación, entendiéndoseque a partir de esta edad la persona debería obtener el retiro de la actividadlaboral para comenzar a disfrutar de una vida más tranquila”. 
 
 
 
Y por último reconoció “somosconsientes de que necesitamos un nuevo Código Penal que supla al actual llenode parches, producto de los reclamos de mano dura, con penas desproporcionadas,antojadizas y que en muchas de sus partes no se ajusta a la Constitución. Pero noobstante, creemos también que el agravamiento de delitos contra personasdesprotegidas y en estado de vulnerabilidad física y psíquica, es unamodificación que no debiera esperar y que debería ser incluida en cualquieranteproyecto de reforma de Código Penal en desarrollo”.

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