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domingo, 15 de julio de 2012

Villa Gobernador Gálvez pondrá en marcha un sistema de loteos sociales

Lo aprobó el Concejo Municipal. Crearán un Banco de Tierras y se convocará a dueños de terrenos. El municipio y la provincia se harán cargo de la infraestructura. Una solución a las tomas.
La Capital | 
Luego de acordar algunas modificaciones, el Concejo Deliberante de esta ciudad aprobó el viernes una ordenanza por la que autoriza al Ejecutivo a implementar un sistema de loteos sociales por medio de un "banco de tierras", así como las acciones necesarias para su urbanización con servicios básicos.
De acuerdo a la norma, el municipio y las áreas competentes de la provincia promoverán convocatorias a propietarios privados de tierras para sumarlos a proyectos de gestión asociativa de suelo. También podrán sumarse mayores áreas de dominio municipal, provincial, nacional.
Según establece la nueva ordenanza, en todos los casos la formalización del aporte de tierra se hará por convenios entre partes, previa aprobación del Concejo, especificándose las características de la urbanización y sus requerimientos de servicios. El loteo será previamente analizado por la Dirección de Catastro y Obras Privadas municipal, junto con las áreas de planificación y gestión de la Secretaría de Estado del Hábitat del gobierno provincial para verificar su integración en condiciones de ordenamiento y continuidad del casco urbano y sostenibilidad ambiental, las condiciones de subdivisión, el tamaño de las parcelas, espacios para calles y todo lo relativo con un correcto trazado según el tamaño del lote a subdividir.
Un avance. La norma fue presentada por el Ejecutivo, después de consensuar un plan con la provincia, y constituye un avance en la urbanización de una ciudad sacudida por numerosas ocupaciones de tierras. El texto fija que en ningún caso los lotes podrán ser menores a 110 metros cuadrados y que todas las propuestas deberán acompañarse con un estudio de altimetría y nivelación. Además, las partes establecerán las obras mínimas de infraestructura necesarias.
Otro ítem señala que los lotes serán eximidos de todos los impuestos y sellados municipales que graven su subdivisión. El valor de esos lotes surgirá del precio de la tierra acordado con el propietario "previo a la presentación del mismo al loteo". Estos precios nunca podrán superar los valores que resulten de tasaciones oficiales municipales y provinciales, siendo requisito excluyente la presentación de las mismas por ambos gobiernos, tomando como referencia la que establezca el precio más bajo.
Se considera también en este marco que el propietario de la tierra podrá vender los lotes a quienes integren una lista de posibles adjudicatarios que proveerá el Departamento Municipal de la Vivienda junto con las áreas competentes del gobierno provincial, los que serán además encargados del seguimiento de la adjudicación hasta la tenencia por parte del futuro adjudicatario.
Los beneficiarios de estos loteos deberán cumplir con requisitos como constituir un grupo familiar de al menos dos personas, no poseer ninguna propiedad ni ser beneficiario de algún plan de vivienda, y contar con una residencia de al menos dos años en la ciudad.
Discrepancias. Las principales diferencias entre oficialismo y oposición giraron en torno al artículo 8º de la ordenanza. Finalmente quedó firme que, en el caso de terrenos del Estado municipal, le corresponderán las mismas exigencias de los artículos precedentes, pero las cuotas serán cobradas por el municipio por medio de chequeras emitidas por la Tesorería Municipal, en tanto que las partes acordarán la modalidad a implementar en el caso de lotes de dominio de otros niveles y entes del Estado.
Otro aspecto destacable de la flamante ordenanza es que emplaza al Ejecutivo a tramitar ante la provincia o la Nación el acceso a "canastas" de materiales de construcción para que las familias accedan al beneficio de construir sus viviendas contando con prototipos constructivos, asistencia técnica a su ejecución, montos y plazos para su materialización.
La ordenanza señala también que se prohíbe la transferencia del terreno por parte del tenedor a un tercero por 10 años. Sólo para el caso que se considere de excepción deberá participar el Departamento Municipal de la Vivienda.
Y por último, se determina que el Departamento Ejecutivo enviará al Concejo Deliberante copia del registro voluntario de solicitudes de vivienda o soluciones habitacionales y del banco de tierras, dependientes del Departamento Municipal de la Vivienda a medida que vayan surgiendo modificaciones en los mismos.
De este modo, se busca un alternativa en una ciudad golpeada por el déficit habitacional.

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