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lunes, 4 de junio de 2012

RECONQUISTA: Una obra social deberá dar asistencia completa a un chico con autismo

El Juez Federal de Reconquista Aldo Alurralde odenó a una obra social a brindar el servicio de asistencia las 24 Hs a una persona que tiene autismo y retraso mental desde la infancia.
 
 "La necesidad de la cobertura del acompañante terapéutico o asistente domiciliario tiempo completo… resulta indispensable en la emergencia y a la par brindan alternativas para mejorar su condición de vida y de salud, la que debe tender a restablecer una estabilidad perdida", explica el juez en su fallo.

“No escapa a la mirada del suscripto que el presentante de la acción es el padre viudo/adoptivo de F.C. y que adjuntó cuando inició la acción, lo que era su último recibo de sueldo, acreditando el pago de la obra social, la imposibilidad de afrontar mayores gastos (acompañante terapéutico) y la indisponibilidad horaria por razones laborales”, remarcó.


Resolución
-HACER LUGAR a la acción impetrada ordenando que la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.), Delegación Reconquista (Santa Fe) y subsidiariamente al Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Salud de la Nación) cumpla con la cobertura de Asistente Domiciliario o Acompañante Terapéutico por tiempo completo (las 24 horas los 7 días de la semana) para F. R. C.; la que fuera prescripta por su médico Psiquiatra Infanto-Juvenil, Dr. C. P., hasta que se logre estabilizar su conducta conforme surja de la evolución en su tratamiento; la que se interrumpirá en el supuesto de que con motivo del tratamiento médico implementado, se logre reestabilizar al paciente; o en su caso, ponga a disposición del actor los recursos económicos necesarios para procurar su adquisición en forma particular, en un plazo de cinco días de notificada.


- IMPONER a la actora la obligación de presentar en autos, en forma trimestral historia clínica conforme los considerandos precedentes, debiendo efectuarse la primera de ellas dentro de los quince días hábiles posteriores.


-HACER LUGAR al reintegro por parte de O.S.E.C.A.C. de la suma de pesos trece mil quinientos ($ 13.500.-) que fuera abonada por R. C. al acompañante terapéutico de su hijo incapaz F. R. C. durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2011, la que no devengará interés, debiendo ser abonada dentro de los cinco días hábiles de la firmeza del presente.


- IMPONER las costas del presente a O.S.E.C.A.C. en razón de haber dado causa al presente y conforme resulta obligada principal de la prestación dispuesta.


- DIFERIR la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto acompañen la constancia de inscripción emitida por la AFIP-DGI y la nota de identificación que prevé la resolución general 689/99 y den cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2do. de la ley 17.250.


- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, y oportuno que fuere,


ARCHÍVESE.
Firma: Juez Federal de Reconquista Aldo Alurralde

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