lunes, 22 de julio de 2013

El INADI Delegación Santa Fe: CUPO FEMENINO.

El INADI Delegación Santa Fe ante la vacancia operada a partir del deceso
de la Diputada De Césaris, y el consecuente cumplimiento de la garantía de
cupo femenino que debe materializarse en la integración del órgano,
sostiene la siguiente postura.

Las relaciones asimétricas entre varones y mujeres han generado que estas
últimas ocupen espacios domésticos en tanto los hombres espacios públicos.
En la actualidad no pueden subsistir mecanismos que vulneren la
participación de la mujer en la vida política.

Sin dudas, las mujeres han demostrado a lo largo de años su capacidad
para ocupar espacios públicos en todos los órdenes, académicos,
institucionales, y también partidarios brindando su visión en la
construcción de una sociedad con mayor democracia.

En un primer momento se luchó por el derecho al voto, para luego ser
candidatas: no solo ser representadas sino representar. Actualmente la
lucha gira en torno al respeto de la participación igualitaria con
cumplimiento de los mínimos legales estipulados.

La Argentina en el año 1991 sanciona la ley de cupo femenino, que
garantiza que en la conformación de listas se debe tener como mínimo el 30
% de mujeres al momento de su oficialización. La Provincia de Santa Fe
regula que dicho piso debe ser del 33,3%. El caso novedoso se daba por el
hecho que no se trataba de una minoría, sino por el contrario la mujer
tenía una proporción similar o mayor de electores que los varones. Sin
embargo en la vida de los partidos políticos, no se les daba cabida y se
las relegaba a puestos lejanos en las listas, y con menores o nulas
posibilidades de lograr un cargo electivo en una votación.
Este plexo normativo implementó pues una "acción positiva" a favor del
sexo femenino Las acciones positivas, o la discriminación inversa,
mantiene siempre el carácter de corrector de situaciones de evidente
desigualdad, acude en solución de situaciones donde el grupo vulnerado no
sólo se encuentra en total disparidad sino que, son medidas esencialmente
correctivas, que se incorporan a la legislación de una sociedad con el
objetivo de ir corrigiendo esa desigualdad inicial.

El art. 37 de la Constitución Nacional establece la igualdad de
oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargo electivos y
partidarios mediante acciones positivas, otorgando mayor entidad a dicho
precepto los tratados internacionales de jerarquía constitucional:
“Convención sobre la eliminación contra todas las formas de discriminación
contra la mujer” (CEDAW); “Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre”; “Declaración Universal de Derechos Humanos”; “Convención
Americana sobre Derechos Humanos”; “Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos”; “Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales”.

Asimismo, la ley antidiscriminación (Ley Nacional 23.592) prevé
expresamente este deber de respeto a dichas máximas bajo el precepto de:
“Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo
menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y
garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será
obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto
discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y
material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán
particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por
motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión
política o gremial, sexo, posición económica, condición social o
caracteres físicos”.

Ha acaecido en el ámbito de la Legislatura de la provincia de Santa Fe el
lamentable fallecimiento de la diputada Silvia De Césaris. A partir de
ello, entendemos la correspondencia de la banca a la primer mujer en el
orden de suplencias, ya que una interpretación formalista del hecho
implica una restricción de las garantías constitucionales y del derecho
internacional en lo que respecta a la representación femenina. La realidad
indica que una decisión contraria implicaría la presencia reducida de las
mujeres en la toma de decisiones legislativas, y por ende de la voluntad
popular.

Por ello, el INADI -como entidad estatal que tutela los derechos de la
igualdad de género- celebrará el hecho de que la Cámara de Diputados, en
consonancia con la normativa de cupo femenino, y las garantías de
participación igualitaria consagradas en la Carta Magna, respete la
equidad de género en la integración del Órgano. La coyuntura requiere
acciones positivas que tutelen las máximas de no discriminación y por ende
de conquista social de sectores históricamente postergados del ámbito
público.

Asimismo, este Instituto entiende que la/os legisladores deberán plasmar
normativamente estos sucesos ya que la participación de las mujeres en el
ámbito público y en la política tiene una significación trascendente para
el desarrollo de la ciudadanía y la democracia.

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