La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario dejó sin efecto una operación que involucraba una propiedad ubicada en Presidente Roca al 1100 que, además, había sido valuada un 25 por ciento menos que el precio que tiene en el mercado inmobiliario.
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la nulidad y dejó sin efecto un contrato de compraventa de un inmueble porque las dos vendedoras, madre e hija, padecen una reducción de su aptitud intelectual. También tuvieron en cuenta para la resolución que el precio de venta fue un 25 por ciento inferior al que tiene en el mercado inmobiliario.
Los camaristas Edgar Baracat, Avelino Rodil y Oscaru Puccineli afirmaron que “en los negocios debe reinar la buena fe”. Los jueces consideraron que hay que declarar la nulidad del acto “cuando existe en el negocio una evidente desproporción entre el inmueble que se vende y el precio que se paga y ese aprovechamiento es ocasionado por el estado de fragilidad, en este caso de las dos mujeres vendedoras.
En la resolución judicial se destacó que el comprador es un médico psiquiatra, con 30 años de profesión, que está en mejores condiciones que cualquier otra persona de detectar el estado de inferioridad de las dos mujeres a las que le compró el inmueble de 174 metros cuadrados ubicado en presidente Roca al 1100.
Por el aprovechamiento del médico comprador de la propiedad del estado de las vendedores, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró nulo y dejó sin efecto jurídico el contrato de compraventa.
Por el aprovechamiento del médico comprador de la propiedad del estado de las vendedores, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró nulo y dejó sin efecto jurídico el contrato de compraventa.
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