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martes, 20 de septiembre de 2016

SILVIA AUGSBURGER PARTICIPARÁ DE LA 23º FERIA DEL LIBRO DE SANTA FE

SILVIA AUGSBURGER PARTICIPARÁ DE LA 23º FERIA DEL LIBRO DE SANTA FE

Este martes  a las 19hs, la Diputada Provincial participará del panel "Hacer Valer La Ley" durante el cual se presentará y debatirá la ley de "Prevención y Sanción de Actos Discriminatorios", ingresada a la Cámara de Diputados por el bloque igualdad y participación. 

“HACER VALER LA LEY” es una propuesta dividida en dos segmentos, durante el primero se efectuará la proyección de informes audiovisuales que resumen algunos de los hechos más notorios de discriminación y violencia sufridos por las personas de la diversidad afectivo sexual de nuestro país, que han sido noticia en los medios de comunicación en los últimos meses. A continuación, desde tal panorama de situación, se presentará el reciente proyecto provincial de “LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACTOS DISCRIMINATORIOS”, actualmente en evaluación de comisiones de la Cámara de Diputados de la Legislatura. 

El panel de estará conformado por: las diputadas Silvia Augsburger (bloque “Igualdad y Participación” - FPCS), autora de la iniciativa, y Alicia Gutiérrez (SI - FPCS) junto al Lic. Esteban Paulón (Subsecretario de Diversidad Sexual provincial), quienes brindarán las precisiones sobre el mismo.

La actividad se desarrollará el MARTES 20 DE SETIEMBRE, a las 19 hs. Dentro del marco de la 23º Feria del Libro de Santa Fe, en la sala 2 del primer piso de la Estación Belgrano, sita en Bvd. Gálvez 1150.

Sobre Ley de "Prevención y Sanción de Actos Discriminatorios": 

El proyecto plantea que serán considerados discriminatorios aquellos actos u omisiones que a través de patrones estereotipados, insultos, ridiculizaciones, humillaciones, descalificaciones, etc., transmitan y/o reproduzcan dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando o propiciando la exclusión en razón de pretextos discriminatorios. También entran en esta definición, aquellas conductas tendientes a causar daño emocional o disminución de la autoestima, perjudicar el pleno desarrollo personal, degradar o estigmatizar y cualquier acción u omisión que cause daño psicológico y a la auto-determinación de las personas.
También establece la inversión de la carga probatoria, planteando que le corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable de la conducta considerada discriminatoria para argumentar el carácter no discriminatorio de la misma.  Además establece una modificación al Código de Faltas en relación al artículo 76 de "Prevención y sanción de expresiones discriminatorias en espectáculos deportivos", mediante el cual se adopta un esquema de condena a conductas consideradas naturales en estos espacios como ser cánticos contra minorías y de contenido xenófobo. Frente a esto se propone la suspensión del acto deportivo, sanciones a los clubes y responsabilidad de los organizadores.  Otro de los puntos importantes es que se plantea una modificación a la "Ley de sangre", respecto a los requisitos para donar sangre, haciendo hincapié en la prohibición de indagar y/o utilizar razones de orientación sexual para no permitir que una persona se convierta en donante. 

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