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viernes, 23 de septiembre de 2016

LIBRE DE MULTAS Aprueban la eliminación del trámite para renovar el carnet

Así fue dispuesto por el Cuerpo Deliberante Local luego de una iniciativa ingresada por el edil Pignata. El Municipio tendrá un plazo de 180 días para adecuarse. 

Aprueban la eliminación del trámite para renovar el carnet

 En su última sesión, el Concejo Municipal aprobó un pedido de cumplimiento presentado por el concejal Sebastián Pignata (Santa Fe es una Sola), respecto de la Ordenanza Nº 12.217 sobre la adhesión a las disposiciones del Título V de la Ley Provincial Nº 13.133 y sus normas reglamentarias, tiene como objetivo que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a la adecuación de la Ordenanza Nº 10.017.
 
La normativa mencionada indica, en su inciso e), que quienes tramitan la licencia de conducir deben presentar y adjuntar obligatoriamente un “certificado de regularización de multas”. Esta certificación se define como un documento que expresa la ausencia de actas correspondientes a infracciones de tránsito pendientes de juzgamiento y/o pago de una persona determinada, independientemente del vehículo conducido, o aquellas realizadas por terceros no identificados con un vehículo de su propiedad.
 
“El requisito de “libre multa por persona”, en lo que respecta a la Ordenanza Nº 10.017, habla a las claras de su finalidad recaudatoria casi forzosa, no persiguiendo un efecto disuasivo, lo cual es visiblemente inconstitucional. El vecino, habitualmente necesita obtener la licencia de conducir, razón por la que abona las multas que, en muchas ocasiones, no le han sido notificadas ni juzgadas. En la mayoría de los casos pagan en la urgencia por la adquisición de la licencia, ya que prevén un mayor costo a erogar por las tareas administrativas o judiciales que pagar la supuesta multa”, sostuvo Pignata.
 
Vale destacar que en la cláusula decima primera del “Convenio Centro de Habilitación de Conductores de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, suscripto entre esta Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en fecha 15 de mayo de 2015” no queda explícitamente requerido el libre multa y, a su vez, tampoco es exigido por la Ley Nº 13.133 de la Provincia de Santa Fe, la cual en su artículo 23, inciso g) establece “No se otorgará o renovará la licencia de conducir a los solicitantes que tengan sanciones firmes pendientes de cumplimiento impuestas por infracciones a las normas de tránsito y de seguridad vial”, quedando manifiesto que el certificado de libre multa no constituye un requisito excluyente para el trámite.
 
Ni el Convenio, ni la Ley Provincial exigen el certificado de libre multa. Como bien lo expresa la Ordenanza Nº 12.217 en su artículo 1: “adhiérase a las disposiciones del Título V de la Ley Provincial Nº 13.133 y sus normas reglamentarias”, el “Reglamento General de Tránsito” (Ordenanza Nº10.017) debe adecuarse a la normativa de la legislación provincial. Estas disposiciones remiten a sanciones firmes; no a posibles determinaciones ambiguas.
 
“Sabemos que otros Municipios regularon su reglamento de tránsito a la Ley Provincial manifestando la inconstitucionalidad del libre multa. El caso más actual es el de la ciudad de Rosario, donde se estableció quitar este requisito por no ser compatible con los fundamentos de la Ley Provincial. Queremos seguir el ejemplo de este Municipio en la defensa de los derechos de sus vecinos, facilitando la renovación del carnet para los ciudadanos”, sostuvo el edil.
 
Finalmente la exigencia de un certificado de “libre multa” debe limitarse solo a sanciones firmes como lo establece la Ley Provincial, de forma que el organismo estatal correspondiente y el vecino, tengan la confianza de que el aludido documento no posee aún una instancia recursiva que pueda dejar sin efecto esa amenaza de sanción.
 
En acuerdo con el resto de los concejales se dispuso, que el Municipio disponga de 180 días para adecuar sus procedimientos y/o sistemas informáticos. 

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