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miércoles, 17 de febrero de 2016

La APSV brinda información sobre la RTO de vehículos de uso particular en la provincia de Santa Fe

La Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) tiene como objetivo promover el mantenimiento de las condiciones mecánicas de seguridad a lo largo de la vida útil de los vehículos, generando reducción de los siniestros de tránsito causados por fallas técnicas y disminución de la contaminación ambiental mejorando la calidad del aire.
Secretaría de Comunicación Social | 
“La documentación expedida que acredita el cumplimiento de la RTO es el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria provincial y la Oblea provincial aplicada sobre el parabrisas del vehículo”, explicó Hernán Matich, director provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV).
La APSV brinda información sobre la RTO de vehículos de uso particular en la provincia de Santa Fe
Al respecto, Matich recordó que “es fundamental contar con la correspondiente revisión técnica, la cual asegura el correcto funcionamiento del vehículo y sus condiciones de seguridad”.
DESTINATARIOS
Este trámite deben realizarlo los titulares registrales de vehículos de más de tres años de antigüedad. Entre tres y siete años de antigüedad del vehículo, la revisión técnica es obligatoria cada dos años. Con más de siete años de antigüedad, la revisión técnica deberá realizarse en forma anual.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR EL TRÁMITE
Para la realización de este trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
- Cédula de Identificación del vehículo (Tarjeta verde)
- Título de propiedad del automotor
- CUIT o CUIL del titular registral
- Licencia de conducir, vigente y de Clase acorde a la Categoría de vehículo que se va a revisar
- Seguro Obligatorio
- Último recibo de patente pago
- En caso de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), deberán presentar, además:
- Cédula de Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla)
- Oblea de identificación, conforme disposiciones de la Ley 24076 y resoluciones reglamentarias y Resolución 2768/2002 y cc.
COSTO
Por resolución de la APSV, se estableció un Precio Único del Servicio, fijado en Unidades Fija (UF). Cada Unidad Fija (UF) es equivalente al precio que publica mensualmente la APSV correspondiente a un litro de nafta súper de las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino de Santa Fe. A saber: vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500 kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 kg: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 kg.), O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje,) O2 (acoplado de menos de 3.500 kg. con dos ejes): 33 UF = $512,82 (33 x $15,53).
DÓNDE SE REALIZA
Todos los vehículos radicados en la provincia de Santa Fe, cualquiera fuera la localidad, deben realizar la correspondiente RTO únicamente en los 22 Centros de Revisión Técnica Vehicular fijos autorizados a funcionar por la APSV y un Centro de RTO Móvil de la APSV, cuyo listado, puede consultarse en el siguiente link.
PARA TENER EN CUENTA
1.  No son válidas las revisiones técnicas realizadas en otras Provincias o jurisdicciones sobre vehículos radicados en la Provincia de Santa Fe, aunque el taller estuviera autorizado a funcionar en la jurisdicción foránea.
2.  Los vehículos radicados en la Provincia de Santa Fe para poder circular válidamente deben contar con el Certificado de Revisión Técnica provincial y la Oblea provincial colocada en el parabrisas del rodado.
3. El Centro de RTO Móvil está a cargo de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y se encuentra debidamente identificado. Su misión es permitir que vehículos radicados en localidades alejadas de Centros fijos puedan cumplir con la RTO. Los controles al vehículo, tipo de servicio, costos y documentos acreditantes para circular son idénticos a los realizados y provistos en los distintos Centros de RTO Fijos autorizados.  
4. No son válidas en la Provincia de Santa Fe las revisiones técnicas realizadas en talleres no autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial,  sean fijos, o móviles que indebida e ilegalmente instalen en la territorio de la Provincia.

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