Miércoles 23 de Mayo de 2012
Por
decisión unánime, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso
mantener la medida cautelar que había suspendido la aplicación del
artículo 161 de la Ley 26.522, pero modificando las fechas de su
vigencia. De este modo, el 7 de diciembre de 2012 comienza el proceso de
desconcentración para las empresas que gestionan varias licencias de
radio y televisión en una misma área de cobertura.
El fallo fue firmado por los jueces
Lorenzetti, Highton, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, y difundido a
través del Centro de Información Judicial. La decisión del Tribunal
implica mantener la cautelar que había suspendido la aplicación del
artículo 161 de la Ley 26.522, con el plazo de treinta y seis meses que
había dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal, pero contados a partir de la fecha del dictado de la
medida, con lo cual esta deja de estar vigente el 7 de diciembre de
2012.
La Corte advirtió que, habiendo vencido
el plazo del art. 161 de la Ley 26.522 el día 28 de diciembre de 2011,
por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de
diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la Ley 26.522 con
respecto a la actora. De esta manera, el Grupo Clarín deberá comenzar
con el proceso de desconcentración de sus operaciones en radio, cable y
televisión, en aquellas zonas donde supere la cantidad de licencias de
radiodifusión establecidas por la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
La Corte recordó que las medidas
cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias, no definitivas. Y
señaló que cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la
sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una
lesión al objetivo de afianzar la Justicia señalado en el Preámbulo de
la Constitución Nacional.
De todos modos, en la primera reacción
pública tras el fallo, el Grupo Clarín advirtió que todavía esta
pendiente la resolución de la cuestión de fondo que cuestiona la
contitucionalidad del artículo 161.
En este sentido, frente a posibles
maniobras dilatorias, la Corte señaló que "lo aquí decidido en cuanto al
plazo de vigencia de la medida cautelar podrá ser revisado en caso de
que se verifiquen conductas procesales orientadas a obstaculizar el
normal avance del pleito", es decir, que impidan o pongan obstáculos
para que el juez de primera instancia se pronuncie sobre la cuestión de
fondo.
Hechos
• El Grupo Clarín S.A., Arte
Radiotelevisivo Argentino, Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio
Mitre S.A. y Teledigital Cable S.A. solicitaron el 1º de octubre de 2009
una medida cautelar para suspender el tratamiento legislativo de la ley
de medios. El Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 1
rechazó el pedido por resolución del 9 de octubre de 2009.
• En el mismo expediente se pidió, con
fecha 26 de octubre de 2009, una nueva cautelar ante la sanción de la
ley 26.522. El Juez hizo lugar a la medida suspendiendo la aplicación de
los arts. 41 y 161 de la ley 26.522.
• El Estado Nacional apeló la medida
ante la Sala Uno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal, la que confirmó la medida sólo respecto del artículo
161 de la ley 26.522.
• El Estado Nacional interpuso el 5 de
octubre de 2010 un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, el cual fue desestimado por falta de sentencia
definitiva. No obstante, en el voto de los jueces Lorenzetti, Highton,
Fayt, Maqueda y Zaffaroni, se consideró conveniente la fijación de un
límite temporal razonable para la medida cautelar.
• El 9 de noviembre de 2010, el Juez de primera instancia desestimó la fijación de un plazo.
• La Cámara de Apelaciones, mediante
sentencia del 12 de mayo de 2011 impuso un plazo de 36 meses para la
vigencia de la cautelar, contados desde la notificación de la demanda.
• El Estado Nacional interpuso recurso
extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de la queja ante
la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando la revocación de
la cautelar.
• El Procurador General de la Nación,
Esteban Righi, emitió su dictamen el 19 de diciembre de 2011, en el que
se pronunció por la revocación de la medida cautelar.
Argumentos de la Corte Suprema
• Considera que la medida cautelar debe
mantenerse porque ya se ha dictado sentencia de la Corte en esta misma
causa y en el mismo sentido con fecha 5 de octubre de 2010.
• Que dicha cautelar no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley 26.522.
• Que el plazo de treinta y seis meses
fijado por la Cámara no resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos
que insume la vía procesal intentada.
• Que el plazo previsto en el artículo
161 fue prorrogado por la propia Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (resoluciones 297/10 y 1295/11) y las
licitaciones fueron suspendidas, lo cual contradice en gran medida la
afectación que dice sufrir como consecuencia de la decisión de fijación
del plazo.
• Conforme a las resoluciones
mencionadas, dicho plazo legal venció el 28 de diciembre de 2011, pero
no se aplicó a la actora como consecuencia de la medida dictada por el
Juez.
• Que el plazo de la cautelar no puede
contarse a partir de la notificación de la demanda, sino desde la
notificación de la cautelar. Los datos a tener en cuenta son los
siguientes:
• La medida cautelar fue ordenada el 7 de diciembre de 2009.
• La actora promovió la demanda, el 4
de febrero de 2010, al "único efecto de evitar la caducidad de la medida
cautelar". Sin embargo, requirió que no se dispusiera correr traslado y
que se reservara el escrito en secretaría; además, formuló expresa
reserva de su derecho a ampliar la presentación (fs. 1323/1324).
• Sólo ante la orden dada por el juez
con fecha 22 de abril de 2010 se produjo la ampliación de la demanda, lo
que ocurrió el 6 de mayo de 2010.
• La demanda fue notificada el 17 de noviembre de 2010.
• Es decir que, si bien las actoras
obtuvieron una medida cautelar el 7 de diciembre de 2009 y promovieron
la demanda el 4 de febrero de 2010, recién procedieron a notificarla el
17 de noviembre de ese año. De manera que, entre el dictado de la medida
precautoria y la notificación de la demanda transcurrió un año, por la
sola voluntad de las peticionarias, lo cual resultaría demostrativo de
un interés más centrado en lo provisional que en la resolución
definitiva del pleito.
• Que no puede dejarse en manos de la
parte beneficiada por la medida cautelar el momento en que debe comenzar
el cómputo de razonabilidad de su vigencia, porque se daría lugar a
especulaciones procesales que no sólo resultan incompatibles con la
buena fe que debe guiar a las partes en el proceso, sino que afectan
seriamente la seguridad jurídica.
• Tanto los jueces como los litigantes deben perseguir la resolución definitiva de la controversia.
• No es posible tolerar que, a partir
de la obtención de medidas cautelares una de las partes pueda
desentenderse de la marcha del proceso principal o prolongar
artificialmente su duración, ya que ello constituye un supuesto de
ejercicio contrario a los fines de lo que la ley tuvo en miras al
reconocer este tipo de medidas.
• Recuerda la Corte que las cautelares
son resoluciones jurisdiccionales precarias, nunca definitivas. Señala
que cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la
sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una
lesión al objetivo de afianzar la justicia señalado en el propio
Preámbulo de la Constitución Nacional.
• Es deber de las partes y del Juez
solucionar el conflicto de modo definitivo en un tiempo razonable y no
buscar soluciones provisorias que se transforman en definitivas.
• La Corte distingue las cautelares
como tutela urgente de los derechos fundamentales de aquellos casos
meramente patrimoniales en las que se demanda al Estado. En estas
últimas no está en duda la solvencia y por lo tanto no puede haber una
excesiva prolongación.
• Que la propia actora ubica el caso
dentro del derecho de defensa de la competencia. Dice que el daño que le
causa la aplicación del artículo 161 es la pérdida de licencias que le
han sido concedidas y que la obliga a vender activos que detalla. Es
decir, una cuestión de organización del mercado que existe en todo el
derecho comparado y de naturaleza exclusivamente patrimonial.
• Que en cuanto a la protección de la
libertad de expresión, esta Corte ha sido muy clara y consistente en su
reconocimiento a lo largo de una extensa e importante jurisprudencia.
Sin embargo, en la causa no hay más que una mención al tema, ya que la
parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué
modo resultaría afectada esa libertad. Más aún, en los escritos de la
recurrente no hay más que menciones generales, pero no existen
argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la
libertad de expresión.
Decisión
1) Se hace lugar a la queja, se declara
procedente el recurso extraordinario federal y se confirma la sentencia
apelada en cuanto rechazó el pedido de levantamiento de la medida
cautelar y fijó su plazo de vigencia en treinta y seis meses.
2) Que el plazo de 36 meses de la cautelar se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012.
3) Que el plazo previsto en el art. 161
de la ley 26.522 venció el día 28 de diciembre de 2011 conforme surge
de la reglamentación de la ley.
4) En consecuencia, estando vencido el
plazo legal, y por efecto de la finalización de la cautelar, a partir
del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley
26522 con respecto a la actora.
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