COMUNICADO DE PRENSA
OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL DE VERA
El Juez del Colegio de Jueces Penales de Reconquista, Dr. Gonzalo E. Basualdo, conjuntamente con el Director de la Oficina de Gestión Judicial de Vera, CPN Andrés Chapero, hacen saber que, atento a las manifestaciones vertidas en distintos medios de prensa por diferentes funcionarios del nuevo Sistema Procesal Penal, y que intervienen en el caso denominado “Díaz”, consideran prudente dar algunas precisiones vinculadas al caso para no generar falsas expectativas en la comunidad. ///TINUA EN ADJUNTO.
COMUNICADO DE PRENSA
OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL DE VERA
El Juez del Colegio Interdistrital de Jueces Penales de Vera, Dr. Gonzalo E. Basualdo,
conjuntamente con el Director de la Oficina de Gestión Judicial de Vera, CPN Andrés Chapero,
hacen saber que, atento a las manifestaciones vertidas en distintos medios de prensa por diferentes
funcionarios del nuevo Sistema Procesal Penal, y que intervienen en el caso denominado “Díaz”,
consideran prudente dar algunas precisiones vinculadas al caso para no generar falsas expectativas
en la comunidad.
Estado actual de las causas.
En la Oficina de Gestión Judicial de Vera se siguen tres causas en las cuales está imputado Manuel
Alcidez Díaz. Dos de ellas están tramitando el procedimiento intermedio.
El Procedimiento Intermedio previsto en el nuevo sistema procesal penal se inicia con la
presentación de la acusación por parte del fiscal y en su caso del querellante, luego se realiza una
audiencia llamada preliminar, el juez emite la resolución conforme art. 303 del CPP y, una vez firme
esta resolución, emite el auto de apertura a juicio en los términos del art. 304 del CPP.
En las causas de referencia, y en el marco del procedimiento intermedio, se han realizado las
audiencias preliminares y luego el tribunal de la Investigación Penal Preparatoria dictó las
resoluciones del art. 303 del CPP. Estas resoluciones fueron apeladas en las dos causas por la
Defensa Técnica de Manuel A. Díaz. En razón de ello, el Tribunal de Alzada (Cámara Penal de
Vera) resolvió estas apelaciones, y atento a disposiciones procesales vigentes, lo decidido por la
segunda instancia quedará firme el próximo 1° y 3 de agosto de 2016 respectivamente.
Continuidad del trámite.
Cumplido que sea, el plazo legal descripto, el Tribunal de la Investigación Penal Preparatoria (I.P.P)
debe emitir el fallo previsto en el art. 304 – Auto de elevación a juicio – y recién allí la Oficina de
Gestión Judicial estará en condiciones de integrar el tribunal del Juicio y demás acciones tendientes
a la organización de la audiencia de debate respetando los plazos procesales establecidos por el CPP
(Código Procesal Penal).
Fdo. Dr. Gonzalo E. Basualdo (Juez) CPN. Andrés Chapero ( Director OGJ).
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