lunes, 30 de noviembre de 2015

PROVINCIA DE SANTA FE Más de 20 años sin ley de defensa del consumidor

Hoy hay dos iniciativas con media sanción, una en Senadores y otra en Diputados. Desde Proconsumer destacan que lo importante es que Santa Fe adhiera a la ley nacional. Gratuidad del proceso judicial para los consumidores y multas son inaplicables sin norma.
Diario UNO | 
Más de 20 años sin ley de defensa del consumidor
 En 1993 se aprobó en la Argentina la Ley 24.240. Dicha norma es la que regula los derechos de los consumidores y usuarios. A su vez, un año después, en el artículo 42 de la reformada Constitución Nacional también se establecieron explícitamente los derechos de los consumidores. Sin embargo, inexplicablemente tras 22 años, Santa Fe no adhirió a la ley sancionada en la década del 90 y por ende no se aplica en el territorio provincial.
Este hecho ha suscitado, a lo largo de todos estos años, airosos reclamos por parte de asociaciones y organizaciones no gubernamentales que pugnan por los derechos de los consumidores. Ese el caso de Proconsumer Santa Fe, que tras haber apoyado proyectos presentados por distintos diputados y senadores, elaboró una iniciativa propia que con media sanción en 2011 terminó perdiendo estado parlamentario, y que vuelta a ingresar este año, consiguió otra vez el apoyo en Diputados, pero que espera aún la aprobación en el Senado. En la Cámara alta también hay un proyecto presentado por el senador Hugo Marcucci que tiene media sanción y que en líneas generales propone lo mismo: la adhesión a la Ley 24.420.
Consultado por Diario UNO, Marcelo Gelcich, titular de Proconsumer señaló que la iniciativa presentada por la ONG que preside, tiene como fin solucionar problemas que hoy están instalados como “darle un fundamento legal a la autoridad de aplicación de la ley, y a las multas que aplica esta autoridad”. La legalidad es un requisito esencial para esto, porque como explica el letrado, “si no hay ley, la multa no tiene sustento legal suficiente”. 
Según manifestó el abogado, esta ley clarificaría un “problema grave” en la apelación de las multas. Es decir, la empresa sancionada tiene el derecho a la revisión judicial del acto administrativo que la sanciona, y la autoridad de aplicación a su vez, tiene el deber de informar al momento de aplicar la multa, cuál es la vía por la cual se puede recurrir para llegar finalmente a la Justicia.
“Actualmente, a través de un dictamen de fiscalía de Estado, la Dirección de Comercio Interior les indica a las empresas sancionadas que deben apelar las multas ante la Cámara Civil y Comercial, pero esta repartición, en tres oportunidades durante este año, en multas aplicadas a Walmart (por violación al deber de información), y Telecom y Telefónica (en ambos casos por violación al artículo 46 de la ley), se declaró incompetente”, enfatizó. 
Esto es así, resaltó Gelcich porque de acuerdo a la “tradición jurídica”, las apelaciones y los actos que son ejercicio del poder de policía, son materia contencioso administrativa. Es decir, a la revisión judicial de las multas en Santa Fe, la hace la Cámara en Contencioso Administrativo, no las Cámaras Civiles y Comerciales. “Este es un dato que lo tenemos previsto, y regulado así en nuestro proyecto. Otro tema previsto es la creación de un registro de acciones colectivas. Puede ocurrir que se presenten acciones con objetos total o parcialmente similares, entonces el registro ayudaría a definir qué actor debe intervenir y en qué tribunal”, indicó.
Otra cuestión que plantea el proyecto presentado es la legitimación activa de las asociaciones de defensa del consumidor, al igual que la legitimación activa colectiva del defensor del pueblo. “Hoy, el defensor del pueblo de Santa Fe no puede presentarse en juicio para defender intereses ni colectivos, ni individuales. Nosotros entendemos que, al menos, debería tener la potestad de intervenir en forma colectiva”, expresó.
Además, el proyecto con media sanción, establece la posibilidad a las comunas de adherir a través de convenios de delegación. “En ese convenio estarían descriptas qué facultades se delegan, y cuáles no. No es una delegación automática”, aclaró.
Otra posibilidad que deja la iniciativa de Proconsumer, en sintonía con el nuevo Código Civil y Comercial, es la de aplicar en forma directa en los organismos provinciales de defensa del consumidor, tanto la Constitución como los convenios internacionales de derechos humanos. “Aunque parezca raro que esto tenga que estar escrito, no se ve en las sanciones ni en las actuaciones administrativas en general que se utilice esta legislación”, puntualizó.
 La falta de ley
Uno de los aspectos que plantea la Ley 24.240 es la gratuidad del proceso. Hoy en Santa Fe cinco juzgados otorgan la justicia gratuita para el consumidor, y los otros seis no. “Tienen opiniones distintas, y con una ley esto no sería así claramente”, contó Gelcich. “Otra situación es la de las multas”, dijo y agregó: “Hoy Santa Fe no pudo ejecutar una sola multa. Por ejemplo, no le ejecutó judicialmente un peso a ninguna de las tres telefónicas que son las más reclamadas de todo el sistema”.
Por último, destacó que otra consecuencia de la falta de una ley es que al momento de accionar en cuestiones colectivas hay cosas que no están claras, por ejemplo cómo notificar a los consumidores involucrados, quién debe hacerse cargo de esto al momento de iniciar la acción, y el alcance de la cosa juzgada. 

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