El Concejo sancionó una iniciativa del edil Aldo Pedro Poy que apunta a que la ciudadanía conozca el articulado que reemplaza desde agosto al denominado "bien de familia".
La Capital |
El Concejo aprobó una iniciativa para que el municipio difunda el nuevo régimen de Afectación de Viviendas, que se inició con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercila a partir de agosto. El proyecto del edil del Partido Demócrata Progresista (PDP), Aldo Pedro Poy, apunta a dar a conocer a la ciudadanía sobre la protección y derecho que le confiere este nuevo esquema.
Por lo pronto, el régimen de afectación de vivienda regulado en el nuevo Código Civil y Comercial, en su artículo 244 y subsiguientes, "viene a reemplazar la figura del bien de familia, volviendo más amplia la protección del derecho a la vivienda, derecho que reviste carácter constitucional", señaló Poy.
Concretamente "en estas disposiciones se permite al ciudadano proteger su vivienda afectándola a este régimen", detalló.
El edil señaló que el efecto jurídico de esta afectación es que "la vivienda no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción salvo casos particulares", como ser expensas, impuestos, tasas o contribuciones, alimentos adeudados y deudas originadas por construcciones y mejoras en la misma vivienda.
Los cambios. Asimismo, la afectación aunque debe ser solicitada por el titular registral de la vivienda "puede establecerse en beneficio de un amplio grupo de personas, a saber cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes y en defecto de estos hasta parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el propietario, esto sería hermanos, sobrinos y tíos", explicó el edil.
Esta figura —la afectación— permite asimismo "someter la vivienda a esta protección, aunque solo habite el titular en ella y sea el único beneficiario de la misma", señaló el edil.
Ahora bien, la afectación no debe ser total, "pudiendo protegerse solo una parte del valor de la vivienda y vendida en su caso la misma, permite traspasar la referida protección al nuevo bien", agregó.
Puntualmente, en el artículo 253, dispone que la autoridad de aplicación debe prestar asesoramiento y colaboración gratuita a los interesados en afectar su vivienda a este régimen, y en el artículo anterior establece que los trámites vinculados a la constitución e inscripción y cancelación de la afectación están exentos de impuestos y tasas.
"Es una herramienta importante de protección jurídica con la que cuenta la ciudadanía por lo que consideramos es necesario darle la publicidad que merece ya que a veces la población no cuenta con suficiente información", planteó Poy.
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