lunes, 31 de agosto de 2015

Media Sanción para agregar la materia “Defensa al Consumidor” en las curriculas de las escuelas

El Presidente de la Cámara de Diputados de Santa Fe, Luis Rubeo (h), junto a los diputados Leandro Busatto y Ricardo Olivera, presentaron la iniciativa que “tiene como objetivo difundir e informar sobre la defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores”, explicó Rubeo, a la vez que señaló: “Este proyecto de Ley también propone designar en la provincia el 15 de marzo como el Día de los Derechos del Consumidor”.

Media Sanción para agregar la materia “Defensa al Consumidor” en las curriculas de las escuelas
El legislador ahondó en los objetivos del proyecto que obtuvo Media Sanción en la Cámara de Diputados: “Los consumidores hoy están amparados por una importante serie de derechos que, además de una eficiente tutela y protección legal, deben ser adecuadamente difundidos e informados en la ciudadanía, y en especial su incorporación en el diseño curricular del sistema educativo provincial”, y sostuvo: “El conocimiento de todo derecho es un requisito previo para su ejercicio”.

Sobre la implementación de la nueva materia especificó: “Proponemos la implementación dentro del diseño curricular santafesino de la guía de Lineamientos para la Incorporación de la Educación para el Consumo en las Escuelas elaborada por el Área de Educación y Capacitación en Consumo de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, dependiente del Ministerio de la Economía y Finanzas Públicas de la Nación”.

Rubeo también enfatizó en que “hoy hemos dado un importante paso en el camino de consolidar los derechos de los consumidores, y vamos a seguir trabajando para que esta iniciativa se convierta en Ley y a través de nuestros establecimientos educativos podamos enseñar a cada uno de nuestros niños a ejercer sus derechos y así ayudar a construir un futuro mejor y más justo”.

Un poco de historia

Hace 20 años la Reforma de la Constitución Nacional incorporaba el Artículo 42 en el que consagra con jerarquía constitucional, el reconocimiento y la protección de los usuarios y consumidores, estableciendo derechos y principios rectores en materia de relación de consumo. También dicho artículo establece que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la educación para el consumo.

El 15 de marzo se celebra el Día Internacional de los Derechos del Consumidor, en conmemoración del discurso que el Presidente Kennedy dirigió al Congreso estadounidense el 15 de marzo de 1962, en el que hizo hincapié en el hecho de que los consumidores constituían el único grupo económico importante que no estaba eficazmente organizado, solicitó la defensa directa del consumidor y enunció los siguientes principios básicos de defensa del consumidor: derecho a la protección y a la seguridad, derecho a ser informado, derecho a libre elección, y derecho a ser escuchado.

Luego de este puntapié inicial, a mediados de la década del \'70 la mayoría de los países desarrollados ya habían sancionado leyes, y adoptado medidas, destinadas a dar tutela a los derechos de los consumidores. En 1972 la Asamblea Constitutiva del Consejo de la Europa formuló la Carta Europea de Protección al Consumidor, luego plasmada en acciones concretas en el programa preliminar para una política de protección e información de los consumidores. En 1977 el Consejo Económico y Social de ONU encomendó la realización de un relevamiento y estudio de las leyes vigentes en la materia en los distintos países, ya que su diversidad y dispersión ocasionaban una gran heterogeneidad en la protección y tratamiento de los consumidores en los países desarrollados.

Finalmente, la Asamblea General de la ONU sancionó el 9 de abril de 1985 las Directrices para la Protección del Consumidor que constituyen un conjunto de objetivos básicos internacionalmente reconocidos como base para la estructuración y fortalecimiento de leyes de protección del consumidor. Sobre la base de los establecido en las Directrices, de la evolución de las relaciones de consumo y de la experiencia del movimiento de consumidores, Consumers International, ha sistematizado los derechos de los consumidores en los ocho derechos básicos: derecho a la satisfacción de las necesidades básicas, derecho a la seguridad, derecho a la información, derecho a elegir, derecho a la representación, derecho a la reparación, derecho a la educación del consumidor, y derecho a un medio ambiente saludable.

Estos ocho derechos básicos sirvieron como requisito esenciales para la elaboración de leyes de defensa del consumidor, principalmente en los países de América Latina.

La defensa del consumidor en Argentina y el cambio de paradigma en materia de políticas de consumo se inicia con la sanción de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor en 1993 luego de un largo y complejo trámite legislativo que duró casi ocho años. En 1994, con la Reforma de la Constitución, los derechos de los consumidores adquieren rango constitucional al ser incluidos en el capítulo II “Nuevos derechos y garantías”.

La Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor en el Artículo 60 establece la formulación de Planes educativos en niveles provinciales y municipales así como de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública, arbitrando las medidas necesarias para incluir dentro de los planes oficiales de educación inicial, primaria, media, terciaria y universitaria los preceptos y alcances de dicha Ley.

En el artículo 61 establece lo concerniente a la Formación del Consumidor, persiguiendo facilitar la comprensión y utilización de la información sobre temas inherentes al consumidor, orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de los servicios. Además incluye contenidos mínimos de formación, los cuales son: sanidad, nutrición, prevención de la enfermedades transmitidas por los alimentos y adulteración de los alimentos; los peligros y el rotulado de los productos; legislación pertinente, forma de obtener compensación y los organismos de protección al consumidor; información sobre pesas y medidas, precios, calidad y disponibilidad de los artículos de primera necesidad; y protección del medio ambiente y utilización eficiente de materiales.

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