La condena, a la que se arribó al cabo de un juicio abreviado, es de siete años de prisión en suspenso y también implica que el condenado, el médico cardiólogo José Sánchez Alfonso, no podrá acercarse a menos de 200 metros a las víctimas del encierro.
Un médico fue condenado a siete años de prisión en suspenso por encerrar a su ex mujer y su hija durante una hora, en la casa que vivía, de la ciudad de Paraná, lapso en el que fue a jugar un partido de fútbol con amigos.
La condena, a la que se arribó al cabo de un juicio abreviado, también implica que el condenado, el médico cardiólogo José Sánchez Alfonso, no podrá acercarse a menos de 200 metros a las víctimas del encierro.
Al fallo se arribó a partir de que el juez de Garantías número 2 de Paraná, Eduardo Ruhl, homologó el acuerdo al que llegó el imputado y su abogado, con los fiscales Leandro Dato e Iván Yedro.
De esa manera, Sánchez Alfonso fue condenado a la pena de siete meses de prisión de cumplimiento condicional, más la observación de normas de conducta por el plazo de 2 años - consistentes en no acercarse por un radio de 200 metros al domicilio de las víctimas- y abstenerse de realizar actos perturbadores o molestos por sí o por terceras personas en perjuicio de aquellas.
El delito contra su hija y su ex esposa que reconoció el médico es el de "privación ilegal de la libertad agravada por la situación de violencia de género", según lo informado por el Diario de Paraná.
El incidente ocurrió el 12 de marzo pasado cuando el médico dejó encerradas en la casa que compartían a su esposa y su hija.
De acuerdo con el expediente, para asegurarse de que las víctimas no pudieran pedir ayuda, Sánchez Alfonso se llevó el celular de ambas.
No obstante, el hombre no tuvo en cuenta el poder de internet y las redes sociales, por lo que su entonces esposa pudo comunicarse a través de Facebook con una amiga, que a su vez llamó a la Policía.
Cuando el médico volvió a su domicilio tras haber disputado un partido de fútbol con amigos, fue inmediatamente detenido por los agentes.
En su determinación, el juez le recordó al imputado que el incumplimiento de la reglas impuestas, que además de la orden de restricción implican una serie de actos que podrían pertubar a las víctimas, lo podría llevar a la cárcel.
El magistrado tuvo en cuenta en su fallo que el imputado no tenía antecedentes previos y que reconoció el delito cometido.
La condena, a la que se arribó al cabo de un juicio abreviado, también implica que el condenado, el médico cardiólogo José Sánchez Alfonso, no podrá acercarse a menos de 200 metros a las víctimas del encierro.
Al fallo se arribó a partir de que el juez de Garantías número 2 de Paraná, Eduardo Ruhl, homologó el acuerdo al que llegó el imputado y su abogado, con los fiscales Leandro Dato e Iván Yedro.
De esa manera, Sánchez Alfonso fue condenado a la pena de siete meses de prisión de cumplimiento condicional, más la observación de normas de conducta por el plazo de 2 años - consistentes en no acercarse por un radio de 200 metros al domicilio de las víctimas- y abstenerse de realizar actos perturbadores o molestos por sí o por terceras personas en perjuicio de aquellas.
El delito contra su hija y su ex esposa que reconoció el médico es el de "privación ilegal de la libertad agravada por la situación de violencia de género", según lo informado por el Diario de Paraná.
El incidente ocurrió el 12 de marzo pasado cuando el médico dejó encerradas en la casa que compartían a su esposa y su hija.
De acuerdo con el expediente, para asegurarse de que las víctimas no pudieran pedir ayuda, Sánchez Alfonso se llevó el celular de ambas.
No obstante, el hombre no tuvo en cuenta el poder de internet y las redes sociales, por lo que su entonces esposa pudo comunicarse a través de Facebook con una amiga, que a su vez llamó a la Policía.
Cuando el médico volvió a su domicilio tras haber disputado un partido de fútbol con amigos, fue inmediatamente detenido por los agentes.
En su determinación, el juez le recordó al imputado que el incumplimiento de la reglas impuestas, que además de la orden de restricción implican una serie de actos que podrían pertubar a las víctimas, lo podría llevar a la cárcel.
El magistrado tuvo en cuenta en su fallo que el imputado no tenía antecedentes previos y que reconoció el delito cometido.
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