Una controversia judicial. La Cámara Penal habilitó a Lucía Herrera, presa por matar a Jorge Poremba, a gozar de esas salidas que la ley Blumberg impide. Herrera fue condenada a 18 años por el crimen de Poremba, en enero de 2006. La Cámara redujo la pena a 12 años.
La Capital |
Lucía Herrera está presa desde hace nueve años por el homicidio del taxista Jorge Poremba, baleado durante un robo en el barrio Puente Gallego en enero de 2006. Cumplió más de la mitad de una pena a 14 años prisión y ahora pidió mínimas salidas de la cárcel para visitar a sus hijos. Sería un trámite más de su régimen penitenciario si no fuera porque, en 2004, una de las llamadas leyes Blumberg canceló esa chance a condenados por ese y otros delitos. Para otorgarle el permiso, diez años después de aquel polémico cambio legal, una jueza rosarina lo declaró inconstitucional al entender que impide la resocialización de los penados. La semana pasada un camarista compartió el criterio y recién entonces la mujer pudo acceder a dos horas por mes fuera de la cárcel, bajo custodia.
El caso desnudó un debate que divide aguas en Tribunales entre quienes acatan o rechazan la restricción. De hecho Manuel Belizán, un sentenciado a 12 años por la misma figura, no corrió la misma suerte que Herrera y se quedó sin acceso al beneficio tras un reciente fallo de la Corte Suprema provincial que respaldó la reforma con dos votos en disidencia (ver aparte). A tal punto los criterios son dispares que un cómplice de Belizán —condenado a la misma pena y por el mismo hecho— consiguió las salidas sólo porque a su caso lo trataron otros jueces, críticos con la prohibición.
Años. Pese a los años que pasaron desde el secuestro y asesinato de Axel Blumberg, el debate sobre los retoques de esa época al régimen penitenciario apenas comienza. Es que recién ahora llegan a la etapa de pedir permisos los condenados por homicidio en ocasión de robo, un delito al que la reforma dejó sin acceso a cualquier salida de prisión previa al agotamiento de la pena. Son presos que después de 2004 recibieron sentencias altas y que recién a la mitad pueden pedir salidas transitorias.
Por eso, tuvo que pasar más de una década para que los jueces locales comenzaran a discutir —sólo pueden hacerlo ante planteos concretos— si el confinamiento absoluto respeta la letra de la Constitución o si, por el contrario, vulnera derechos humanos. La Corte santafesina es la primera en manifestarse sobre el asunto, de alcance nacional y discusión incipiente.
La polémica. La ley de la controversia es sólo una del combo aprobado en el Congreso de la Nación bajo el efecto Blumberg. Se trata de una modificación a la ley 24.660 de ejecución penal, que establece pautas para que los condenados retomen el contacto con el mundo fuera de la cárcel. Puntualmente, lo que está en discusión es el artículo 56 bis incorporado en noviembre de 2004, que prohibió beneficios como prisión discontinua, salidas transitorias o laborales y libertad asistida a los condenados por determinados delitos: asesinato críminis causa, violación seguida de muerte, secuestro o privación de la libertad seguidos de muerte y homicidio en ocasión de robo.
Este último es el caso de Herrera. Los otros delitos prevén perpetua, por lo que faltan años para la restricción opere en casos concretos. La mujer de 30 años, detenida en abril de 2006, pidió a través de la abogada Martina Guirado acceder a salidas muy acotadas, de dos horas por mes para visitar a sus dos hijos bajo custodia permanente. La jueza de Ejecución Penal Luciana Prunotto, como lo viene haciendo en otros casos, declaró inconstitucional el artículo que se lo impide y le otorgó el permiso.
Pero el fallo fue apelado por la fiscal María Eugenia Iribarren, quien el martes pasado lo cuestionó en una audiencia de la que participó Herrera. La fiscal respaldó la norma en cuestión y consideró que, amén del debate jurídico, la mujer condenada no cumple con otros requisitos para obtener las salidas.
Al frente del debate estuvo el camarista Alfredo Ivaldi Artacho, uno de los jueces críticos con el 56 bis, quien insistió en la inconstitucionalidad del puro encierro hasta el último día de la condena. Tras ese planteo, Herrera obtuvo una salida mensual de dos horas a lo largo de cuatro meses y los siguientes seis meses cada quince días, siempre acompañada de personal penitenciario.
A favor, en contra. “Salir de la cárcel no es la única posibilidad resocializadora. En la cárcel también existe el acceso a la educación, al trabajo, al tratamiento psicológico y a medidas para afianzar vínculos. La pena es para cumplirla”, defendió la reforma la fiscal Iribarren, para quien “es una potestad del legislador” retocar el alcance de las penas.
Iribarren entiende que apelar fallos como el que favoreció a Herrera permite dar rienda al debate: “Si no se limita la discusión. Si consiento el fallo el debate se queda siempre en la primera instancia, pero existen criterios disímiles en la Cámara Penal”.
Las voces críticas también alientan el debate. Martina Guirado es abogada, coordinadora de las pasantías de ejecución penal del Colegio de Abogados de Rosario e integrante de la cátedra de Derecho Penal I de la UNR. Desde esa experiencia llegó a casos como el de Herrera o Belizán. Ante el revés que sufrió éste último en la provincia ya antepuso recursos para que se pronuncie la Corte nacional: “Es necesario un fallo que ordene la cuestión”, plantea.
“Estas restricciones violan el fin constitucional de la pena, que es la reinserción social del penado, el reinicio del vínculo con la sociedad”. Entiende que esto sólo se logra de manera gradual, mediante “un régimen progresivo con distintas fases que van flexibilizando el encierro absoluto para ir estirando de a poco la mano del interno con la sociedad”.
“Las escuelas de los penales permiten una instrucción pero no la resocialización. Es cierto que la pena es un castigo, una sanción, pero no puede alejarse de su finalidad”, observa. La abogada considera que la prohibición de salidas viola la igualdad ante la ley porque sólo afecta algunos delitos, seleccionados de manera arbitraria por causar mayor conmoción pública: “No hay un criterio racional. El proceso legislativo de discusión de las leyes Blumberg es muy pobre. La ley de medios tuvo mucho debate parlamentario, pero acá el motivo fue la alarma social misma, con la plaza colmada de gente”.
Se trata de “delitos extremadamente graves que tienen como denominador común el resultado muerte”, concede Guirado, pero “no son todos los casos en los que hay muerte, sino los que provocan irritación social”. Los homicidios alevosos o de un familiar directo, también con perpetua, no entraron en el paquete del encierro inflexible.
Para Guirado, un efecto nocivo del coto a las salidas es que vuelve inútiles las cuatro fases del régimen penitenciario (observación, tratamiento, período de prueba y libertad condicional) porque deja de tener sentido llegar a un buen concepto: “Se deja sin evaluar el tratamiento. Se presume que toda la ejecución de la pena es ineficaz y lo único que queda es encierro hasta el final, que degrada al preso como ser humano”.
Al frente del debate estuvo el camarista Alfredo Ivaldi Artacho, uno de los jueces críticos con el 56 bis, quien insistió en la inconstitucionalidad del puro encierro hasta el último día de la condena. Tras ese planteo, Herrera obtuvo una salida mensual de dos horas a lo largo de cuatro meses y los siguientes seis meses cada quince días, siempre acompañada de personal penitenciario.
A favor, en contra. “Salir de la cárcel no es la única posibilidad resocializadora. En la cárcel también existe el acceso a la educación, al trabajo, al tratamiento psicológico y a medidas para afianzar vínculos. La pena es para cumplirla”, defendió la reforma la fiscal Iribarren, para quien “es una potestad del legislador” retocar el alcance de las penas.
Iribarren entiende que apelar fallos como el que favoreció a Herrera permite dar rienda al debate: “Si no se limita la discusión. Si consiento el fallo el debate se queda siempre en la primera instancia, pero existen criterios disímiles en la Cámara Penal”.
Las voces críticas también alientan el debate. Martina Guirado es abogada, coordinadora de las pasantías de ejecución penal del Colegio de Abogados de Rosario e integrante de la cátedra de Derecho Penal I de la UNR. Desde esa experiencia llegó a casos como el de Herrera o Belizán. Ante el revés que sufrió éste último en la provincia ya antepuso recursos para que se pronuncie la Corte nacional: “Es necesario un fallo que ordene la cuestión”, plantea.
“Estas restricciones violan el fin constitucional de la pena, que es la reinserción social del penado, el reinicio del vínculo con la sociedad”. Entiende que esto sólo se logra de manera gradual, mediante “un régimen progresivo con distintas fases que van flexibilizando el encierro absoluto para ir estirando de a poco la mano del interno con la sociedad”.
“Las escuelas de los penales permiten una instrucción pero no la resocialización. Es cierto que la pena es un castigo, una sanción, pero no puede alejarse de su finalidad”, observa. La abogada considera que la prohibición de salidas viola la igualdad ante la ley porque sólo afecta algunos delitos, seleccionados de manera arbitraria por causar mayor conmoción pública: “No hay un criterio racional. El proceso legislativo de discusión de las leyes Blumberg es muy pobre. La ley de medios tuvo mucho debate parlamentario, pero acá el motivo fue la alarma social misma, con la plaza colmada de gente”.
Se trata de “delitos extremadamente graves que tienen como denominador común el resultado muerte”, concede Guirado, pero “no son todos los casos en los que hay muerte, sino los que provocan irritación social”. Los homicidios alevosos o de un familiar directo, también con perpetua, no entraron en el paquete del encierro inflexible.
Para Guirado, un efecto nocivo del coto a las salidas es que vuelve inútiles las cuatro fases del régimen penitenciario (observación, tratamiento, período de prueba y libertad condicional) porque deja de tener sentido llegar a un buen concepto: “Se deja sin evaluar el tratamiento. Se presume que toda la ejecución de la pena es ineficaz y lo único que queda es encierro hasta el final, que degrada al preso como ser humano”.
Una pena elevada que después fue reducida
Lucía Herrera fue condenada por un crimen que causó conmoción pública y que tuvo un trámite penal con idas y vueltas. Ocurrió el 4 de enero de 2006, cerca de las 21, cuando dos chicas pararon el taxi de Jorge Poremba, de 65 años, frente a la Jefatura de policía y pidieron ser llevadas al Camino Nuevo a Soldini. En Ovidio Lagos al 8000 una de ellas le apoyó un revólver en la espalda y le exigió dinero. El taxista entregó 40 pesos pero recibió un tiro calibre 38 que le ingresó por el omóplato izquierdo y días después le causó la muerte.
Comentarios de taxistas, de vecinos y una declaración del propio padre de Herrera condujeron las sospechas hacia ella, que en juicio oral fue condenada a 18 años de cárcel. Pero luego la Corte Suprema revisó el caso y planteó que no se justificaba el monto de la pena. Sobre todo cuando, para la interpretación mayoritaria del tribunal, había posibilidad de que el disparo haya sido accidental. La Cámara Penal redujo la pena a 12 años y 6 meses. Luego, durante un período en prisión domiciliaria porque cursaba su segundo embarazo, fue acusada de amenazar con un cuchillo a una familiar que la alojaba. Recibió una condena que se unificó con la anterior en 14 años.
Una polémica que ya viene siendo tratada por la Corte
El 2 de junio pasado la Corte Suprema provincial avaló en fallo dividido los alcances del artículo que veda en algunos delitos las salidas anticipadas de prisión. Con votos en disidencia de Daniel Erbetta y María Angélica Gastaldi, el tribunal declaró improcedente un recurso de la abogada Martina Guirado sobre el interno Manuel Luis Belizán, condenado a 12 años por homicidio en ocasión de robo. “No se advierte que la restricción establecida por el artículo 56 bis merezca reparos constitucionales”, dijeron Mario Luis Netri, Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y el juez de Cámara Oscar Burtnik.
La posición mayoritaria planteó que “el legislador está facultado para establecer las consecuencias jurídicas que estime para cada caso” y que la prohibición “no afecta la igualdad ante la ley porque no se trata de la igualdad absoluta o rígida, sino para casos idénticos”. Esos jueces concluyeron que la medida no afecta la resocialización porque la finalidad de la pena es “lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley” y esto no sólo se lograría con salidas: “No puede concluirse que resocialización equivale sin más a externación”.
El voto de Erbetta, al que agregó fundamentos Gastaldi, planteó en cambio que “la disposición es inconstitucional” porque viola “los principios de resocialización, culpabilidad, proporcionalidad de la pena e igualdad ante la ley”. Además postuló que “la ejecución de las penas no puede contrariar el objetivo resocializador”, lo que sólo se cumple mediante una “incorporación paulatina a la vida libre”.
Asimismo, señaló que la selección de delitos alcanzados por la restricción “es inexplicable” ya que, por ejemplo, en la gama de homicidios calificados “sólo se incluyó uno cuando en el Código Penal todos se consideran igualmente graves”.
La posición mayoritaria planteó que “el legislador está facultado para establecer las consecuencias jurídicas que estime para cada caso” y que la prohibición “no afecta la igualdad ante la ley porque no se trata de la igualdad absoluta o rígida, sino para casos idénticos”. Esos jueces concluyeron que la medida no afecta la resocialización porque la finalidad de la pena es “lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley” y esto no sólo se lograría con salidas: “No puede concluirse que resocialización equivale sin más a externación”.
El voto de Erbetta, al que agregó fundamentos Gastaldi, planteó en cambio que “la disposición es inconstitucional” porque viola “los principios de resocialización, culpabilidad, proporcionalidad de la pena e igualdad ante la ley”. Además postuló que “la ejecución de las penas no puede contrariar el objetivo resocializador”, lo que sólo se cumple mediante una “incorporación paulatina a la vida libre”.
Asimismo, señaló que la selección de delitos alcanzados por la restricción “es inexplicable” ya que, por ejemplo, en la gama de homicidios calificados “sólo se incluyó uno cuando en el Código Penal todos se consideran igualmente graves”.
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