miércoles, 31 de diciembre de 2014

Santo Tomé adhirió a la ley de Descanso Dominical y se suma a la norma provincial

El Concejo Municipal aprobó este martes la ordenanza correspondiente y el municipio local se suma a las disposiciones de la ley provincial. La norma dispone que “los establecimientos comerciales y/o de servicios deberán permanecer cerrados los días domingos”, con algunas excepciones. Se aguardan precisiones sobre la fecha de entrada en vigencia.

En la última sesión de prórroga del año, el Concejo Municipal sancionó la ordenanza por la cual el municipio local se adhiere a la Ley Provincial de Descanso Dominical. La norma dispone que “los establecimientos comerciales y/o de servicios deberán permanecer cerrados los días domingos”.

Además de los domingos, la ley también alcanza a los feriados nacionales del 25 de mayo, 20 de junio, 9 de Julio y 26 de setiembre, y desde las 18 hasta las 24 de los días 24 y 31 de diciembre, aunque plantea algunas excepciones.

Aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 6 noviembre, luego de que el Senado le realizara cambios sustanciales, la ley fijó las pautas del llamado “Descanso Dominical”, pero dejó en manos de los municipios y comunas de la provincia la aplicación efectiva de la misma.

En ese sentido, la norma provincial señala que su entrada en vigencia en cada municipio y comuna deberá decidirse por una ordenanza de adhesión, que podrá regular los alcances de su aplicación en función de las particularidades de cada localidad.

De esta manera, Santo Tomé se sumó a localidades como Rafaela y Villa Gobernador Gálvez, que ya aprobaron su adhesión, aunque se aguardan precisiones en relación a la puesta en vigencia. En ese aspecto, cabe señalar que la Ley Provincial N° 13441 fue promulgada el 5 de diciembre y aún no transcurrió el periodo de noventa días que tiene el gobierno provincial para dictar la reglamentación correspondiente.

Qué dice el texto

La polémica ley finalmente sancionada dispone que queden excluidos del cierre dominical:

a- Los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus sueños y que no superen los 120 metros cuadrados de superficie.

b- Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte

c- Los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales que no superen los 200m metros cuadrados de superficie

d- La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas

e- Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio

f- Las farmacias

g- Los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles

h- Los establecimientos cuya capacidad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes, bares

i- Los videoclubes, florerías y ferreterías

j- Los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento

k- Los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares

l- Las ferias y mercados municipales

Por otra parte, dispone que “los establecimientos comerciales y/o prestadores de servicios que se encuentren bajo una misma unidad arquitectónica denominados shopping y/o galerías comerciales podrán realizar apertura los días domingos siempre y cuando lo hicieren con recursos humanos provenientes de altas de primer empleo, convenios de pasantías y de programas de promoción de empleo tanto nacionales como provinciales. En este caso deberán contar con autorización expresa del Ministerio de Trabajo de la provincia (…)”.

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