La jueza Irma Patricia Bilotta entendió que le dieron el trabajo a un profesional porque sugirió colocar un regulador y no dos, como estipula la normativa. Algunos de los fallecidos se quedaron con dudas sobre cómo operó la administración.
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En la cadena de acciones negligentes achacadas a dos gasistas, un ayudante y empleados de Litoral Gas, la investigación judicial de la tragedia de Salta 2141 también le otorgó directa responsabilidad a la administración del edificio. Tres personas a cargo de esa tarea, al igual que los anteriores, fueron procesados por el delito de "estrago culposo agravado por las 22 muertes". Se determinó que designaron al gasista que trabajó el 6 de agosto de 2013. Y que con ello buscaron abaratar costos en la colocación de un regulador y no de dos, como exige la normativa. El acta de asamblea donde se eligió a ese matriculado no está firmada por ningún vecino. Los testimonios demuestran que subestimó los permanentes reclamos.
Una vez sustentados los procesamientos del gasista Carlos García, quien manipuló la instalación del edificio cuando se produjo la fuga de gas; de los tres inspectores de Litoral Gas José Luis Bolaño, Guillermo Oller y Luis Curaba; del jefe de éstos, Claudio Tonucci y la gerenta técnica, Viviana Leegstra, quienes se apartaron de la normativa y rehabilitaron el servicio el 26 de julio sin estar dadas las condiciones de seguridad, la investigación se ocupó de fundamentar la imputación de los administradores.
En base al Código Civil y a la ley de propiedad horizontal que rige la actividad, la jueza de Instrucción Nº 10, Irma Patricia Bilotta, desmenuzó el rol de Calvillo Propiedades, cuyos titulares son Mariela Calvillo, Carlos Oscar Repupilli y Norma Bauer de Calvillo.
La magistrada reconstruye la historia. Recuerda que el 2 de agosto, en una asamblea celebrada para tratar el tema, Repupilli y Bauer Calvillo manifestaron "que Litoral Gas les pedía dos reguladores para que el edificio llegue al caudal necesario, pero ello generaba un gran costo, pudiendo solucionarse el problema con un regulador de mayor caudal como el que estaba originariamente colocado".
Y expresan que ese trabajo debía hacerlo un gasista matriculado, proponiendo a García. "A sabiendas que dicho cambio era irregular y contrario a la normativa vigente", remarca la jueza. Y recuerda que el origen de los problemas se dio cuando una vecina llamó a Litoral Gas el 24 de julio, por "poca presión".
Previa constatación de la fuga por parte de Litoral Gas, se programaron los trabajos en la instalación entre el 25 y 26 de julio, lo que generó el corte y rehabilitación de suministro. En esa instancia intervino José Allala, el otro gasista procesado por no entregar un informe detallado, como lo indica la normativa.
El 31 de julio la administración había remitido un correo a los consorcistas donde les informaba que el gasista había recomendado "cambiar el regulador". Explicaba que para hacerlo "debía ir a cada departamento para ver el estado de los artefactos", y detallaba que en el departamento donde no haya controlado la instalación "no se habilitará el gas".
La magistrada focaliza la contradicción de Calvillo: "Nos comunicamos con Litoral Gas, una vez terminado el trabajo deberá inspeccionar y dar el alta nuevamente. Debemos seguir rigurosamente los pedidos y procedimientos que indique para la rehabilitación del suministro", dice en otro correo del 2 de agosto.
Duda eterna. Se determinó que los administradores no respetaron los procedimientos, la normativa y desoyeron el reclamo de los vecinos. Pone como ejemplo una serie de correos enviados por dos fallecidos en la explosión, Florencia Caterina y Juan Pennice, quienes nunca más pudieron acceder a información precisa y "dudas relevantes" que exigieron respecto de las operaciones.
Otro elemento que demuestra cierta desprolijidad está referido a la conformidad que debían prestar los consorcistas para autorizar los trabajos. Es que el acta de la asamblea del 2 de agosto no lleva la firma de ningún asistente a la reunión, y aparece firmada únicamente por Mariela Calvillo.
"La administración no puede pretender eximirse de responsabilidad penal. Es su obligación interiorizarse del procedimiento para operar el cambio de regulador del edificio, arbitrar los medios necesarios a fin de tomar conocimiento y asesorarse en la empresa", refiere la extensa resolución de procesamiento de más de 400 carillas.
"Han omitido realizar la conducta debida para evitar el resultado. La infracción al deber de cuidado en que incurrieron a través de su inacción, colocó a los ocupantes del edificio de Salta 2141 y de edificios cercanos en una situación que superaba el riesgo permitido, y constituyó su contribución causal al suceso",.
Y concluye que "la omisión de la administración, conjuntamente con la de otros agentes (imputados), ha causado un peligro penalmente relevante, jurídicamente desaprobado. El mismo era objetivamente previsible y responden por negligencia, habiendo actuado por incumplimiento de la normativa vigente, violando el deber de cuidado a su cargo".
Sugestivo
En el marco de la causa, la jueza Irma Patricia Bilotta remarca que "es sugestiva" la diferencia que había entre el presupuesto que pasó el gasista Carlos García y el de otros para cambiar el regulador. Así, se detalla que García pidió 600 pesos para hacer el trabajo, contra lo pretendido por otro profesional, que elevó una cifra de $ 4 mil.
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