lunes, 10 de febrero de 2014

SANTA FE: El ministerio de Trabajo realizó las tres denuncias penales por trabajo infantil

Se trata adolescentes de 15 años, que realizaban tareas de disc jockey, yesería y recepcionista. Se detectaron en operativos de inspección de ese organismo.
Diario Uno.
Imagen ilustrativa (web)IMAGEN ILUSTRATIVA (WEB)
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia realizó en los últimos días de 2013 tres denuncias penales por haberse detectado situaciones de trabajo infantil, durante operativos de inspección de rutina de ese organismo. En los tres casos, estuvieron involucrados adolescentes de 15 años, que fueron encontrados realizando tareas de discjockey, yesería y recepcionista, en distintas localidades de la provincia.



Advertidas estas situaciones, la cartera laboral radicó las respectivas denuncias penales en los juzgados de instrucción de turno.



Cabe destacar que los funcionarios públicos que actuaron en los procedimientos de fiscalización constataron in situ ocupación de trabajo infantil en presunta violación del artículo 148 bis del Código Penal (Ley N° 26847), que estipula: “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta típica”.



“Desde la aplicación de la norma, hemos puesto en funcionamiento un protocolo de actuación, desde la cartera laboral como autoridad de aplicación, para detectar y denunciar en plazos perentorios esas situaciones”, explicó el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Julio Genesini.


EL TRABAJO INFANTIL ESTÁ PROHIBIDO

En nuestro país, la Ley 20744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, en su articulo 32 -modificado por la Ley 26390 (2008)- establece la capacidad para celebrar contratos de trabajo a los 18 años de edad. No obstante, los menores de 18 y mayores de 16 pueden celebrar contratos de trabajo con autorización de sus padres, responsables o tutores, que se formaliza ante la autoridad administrativa.



En nuestra provincia se prohíbe el trabajo infantil y se protege a los adolescentes de entre 16 y 18 años, de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud o para su desarrollo (Ley 12967). Por lo tanto, es ilegal que un niño trabaje en contravención a la normativa laboral.



CON DERECHOS

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligros o entorpecer su educación, o que sea peligroso para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.



Que un niño trabaje genera consecuencias para toda su vida: situaciones de poco peligro para los adultos, pueden ser de gran riesgo para los chicos, porque están en edad de crecimiento. Por ejemplo: como su piel es más fina, pueden intoxicarse más fácilmente; como absorben más fácilmente sustancias tóxicas tienen mayores posibilidades de padecer daños cerebrales y problemas de crecimiento irreparables.



Además, como los huesos están en desarrollo, el esfuerzo físico puede retardar el crecimiento y generar discapacidades permanentes; los más pequeños tienen menos capacidad para reconocer riesgos y tomar decisiones al respecto.



Que los chicos trabajen no garantiza que mejore la vida de su familia, y menos la de ellos: ni en el presente, ni en el futuro. Para alcanzar una vida mejor, la principal inversión es que vayan a la escuela y terminen sus estudios.

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