lunes, 17 de febrero de 2014

Clausurarán comercios donde haya empleados "en negro" y sean reincidentes en faltas

El cierre temporal del local irá de 3 a 5 días consecutivos, dependiendo de la gravedad de la irregularidad cometida, según una norma publicada hoy en el Boletín Oficial.
Infobae | 

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de graduación de sanciones para los empleadores reincidentes que no cumplan con las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
Clausurarán comercios donde haya empleados
 
"En virtud de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida durante su vigencia, corresponde efectuar determinadas adecuaciones a los criterios de aplicación de la sanción de clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores e incluirlos en las declaraciones juradas determinativas y que además resulten reincidentesen la comisión de cualquier tipo de infracción —formal o material— con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social", fundamenta la resolución 3589, publicada hoy en el Boletín Oficial.
 
Así, de acuerdo a la nueva normativa, "se sancionará con clausura de 3 a 5 días corridos, a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas" cuando concurran las siguientes situaciones:
 
"A- Dichas infracciones involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia aludida en el artículo anterior".
 
"B- El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción —formal o material— cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva".
 
La resolución del fisco, que conduce Ricardo Echegaray, aclara que la sanción prevista en ese artículo "se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, de conformidad con lo establecido por los Artículos 19 y 20, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos".
 
Las nuevas disposiciones se aplicarán "sobre las infracciones que se cometan a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive", es decir, rigen desde mañana martes.

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