domingo, 24 de noviembre de 2013

Los puntos principales del Código Civil y Comercial que el Senado votará el miércoles

Las principales modificaciones están en línea con algunos de los reclamos que había realizado la Iglesia y desencadenaron una polémica entre el oficialismo y la oposición, que finalmente decidió no acompañar el proyecto.
El Senado tratará el próximo miércoles el proyecto de Código Civil y Comercial, luego de una serie de modificaciones realizadas a la iniciativa original que había elaborado la comisión de juristas encabezada por Ricardo Lorenzetti.


Las principales modificaciones están en línea con algunos de los reclamos que había realizado la Iglesia y desencadenaron una polémica entre el oficialismo y la oposición, que finalmente decidió no acompañar el proyecto.


A continuación, los puntos principales del Código Civil y Comercial y las modificaciones realizadas sobre el proyecto original:


-El artículo 18 reconoce el "derecho de las comunidades indígenas reconocidas" a "la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan", pero se dejaron los detalles para una eventual ley complementaria, mientras que la redacción original hablaba de comunidades "con personería jurídica".


-El artículo 19 establece que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción", mientras que la redacción original decía que "comienza con la concepción en el seno materno" y que "en el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer", lo que fue eliminado.


-El artículo 240 señala que "el ejercicio de los derechos  individuales sobre los bienes (...) debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva" por lo que "debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros".


-El artículo 241 del proyecto original garantizaba el derecho de acceso al agua, pero tras las modificaciones hechas por el Poder Ejecutivo, esto se eliminó y se dejó establecido simplemente que "debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable" en cada caso.


-El artículo 437 refleja la simplificación del trámite de divorcio al establece que éste "se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges".


-El artículo 446 establece la posibilidad de firmar acuerdos prematrimoniales: "Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes:
a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos.


-El artículo 509 y sus relacionados contempla la posibilidad de crear "uniones convivenciales", referidas a "la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo".


-El artículo 511 establece que "la existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios".


-Y en el 514 se fija la posibilidad de firmar "pactos de convivencia", los cuales "pueden regular, entre otras cuestiones: a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura; c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia".


-El artículo 560 y relacionados reglan las "técnicas de reproducción humana asistida" y establece que "el centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.


-De la comparación con el texto original se destaca en esta parte del Código la eliminación del artículo referido a la gestación por sustitución o alquiler de vientre y las técnicas de reproducción humana asistida post mortem en los casos de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujer.


-El artículo 563 establece el "derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida" y señala que "la información relativa a que la persona ha nacido por el uso" de estos métodos "con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento".


-El artículo 564 señala que las personas nacidas por estas técnicas pueden solicitar al centro de salud inteviniente "información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud" y "la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local".


-El artículo 599 establece que "el niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial o por una única persona".


-El artículo 604 permite la "adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial" y fija que "las personas que durante el matrimonio o la unión convivencial mantuvieron estado de madre o padre con una persona menor de edad, pueden adoptarla conjuntamente aún después del divorcio o cesada la unión".


-El artículo 765 deja la puerta abierta para una eventual pesificación, dado que establece que "si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal".
NA

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