lunes, 13 de mayo de 2013

STA FE: Juicios por jurado para los delitos sexuales agravados


Es un proyecto de ley que presentó el senador justicialista Armando Traferri. Es para garantizar la participación ciudadana en el juzgamiento de varios delitos, como el secuestro seguido de muerte.

Juicios por jurado para los delitos sexuales agravados

 Una de las grandes deudas que tiene el Estado con la democratización de la Justicia, en casi todo el país, es la participación ciudadana en los procesos penales. Fueron innumerables los proyectos y las propuestas para establecer los juicios por jurado en Santa Fe, pero hasta ahora nunca pasaron el filtro legislativo. Este año, un grupo de senadores justicialistas vuelve a la carga con el tema.


La iniciativa fue presentada por Armando Traferri (PJ) y cuenta con el aval de varios de sus compañeros del bloque sciolista Juan Domingo Perón. En tal sentido, se prevé que sea obligatorio tramitar juicios por jurado cuando se juzguen casos de homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la persona ofendida, secuestro extorsivo seguido de muerte, homicidio con motivo u ocasión de tortura y homicidio con motivo u ocasión de robo.


El artículo 3º refiere a la integración del tribunal, que quedaría compuesto con ocho miembros titulares y cuatro suplentes, mediante sorteo. “La selección debe surgir de una muestra justa y representativa de la población del departamento judicial donde actuará el jurado, y tendrán tanto el derecho de ser considerados miembros como la obligación de actuar como tales cuando se los cite para dicho propósito”, se especificó en el texto.


Para desempeñarse como jurado no se solicitan más requisitos que ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco años de ciudadanía, tener entre 21 y 75 años de edad, entender plenamente el idioma nacional, gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo y haber completado la educación básica obligatoria.


A su vez, quedan inhabilitados para desempeñarse como jurados los que desempeñen cargos públicos por elección popular, o cuando fuere por nombramiento de autoridad competente desempeñen un cargo público con rango equivalente o superior a director, en el Estado nacional, provincial o municipal, o en entes públicos autárquicos o descentralizados, ni los representantes de órganos legislativos.
Tampoco podrán participar los funcionarios o empleados del Poder Judicial nacional o provincial; los integrantes en servicio activo o retirados de las fuerzas de seguridad, defensa y del Servicio Penitenciario, como así también los integrantes y directivos de sociedades destinadas a la prestación de servicios de seguridad privada; quienes hubiesen sido cesanteados o exonerados de la administración pública, o de fuerzas de seguridad; y los abogados, escribanos y procuradores.


También estarían inhabilitados los que tengan cuentas pendientes con la Justicia –con procesos en trámite–, los ministros de un culto religioso y las autoridades directivas de los partidos políticos reconocidos por la Justicia Electoral de la provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.


En cuanto a la selección de los jurados, se prevé que el Tribunal Electoral de Santa Fe confeccione anualmente –por sorteo en audiencia pública– los listados principales de ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en la presente ley, discriminados por Departamento Judicial y por sexo, a razón de un jurado por cada 1.500 electores masculinos y femeninos empadronados en el registro general actualizado.


Para el control del sorteo, se invitará a un veedor del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas, del Colegio de Abogados de la provincia, del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la provincia, y a organizaciones no gubernamentales vinculadas con la materia. En tanto, cualquier ciudadano podrá observar los listados confeccionados cuando existan errores materiales o incumplimiento de alguno de los requisitos legales ante la Corte Suprema de Justicia.


Luego, la Corte Suprema de Justicia notificará a los ciudadanos que hayan sido sorteados y procederá a depurar los listados a través de declaraciones juradas que requerirá a los ciudadanos sorteados por vía postal enviada al domicilio indicado en el padrón electoral y con franqueo de devolución pago.

Procedimientos
En el mecanismo que pretende instaurar Traferri, copia del modelo anglosajón, el juez profesional dirigirá el debate, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y declaraciones, y moderará la discusión, impidiendo derivaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad.


A su vez, el jurado sólo tendrá acceso a la prueba producida o incorporada durante la audiencia de debate. Y tampoco podrá interrogar al imputado ni a los testigos o peritos. Asimismo, una vez clausurado el debate, el juez invitará a los jurados a retirarse de la sala y celebrará una audiencia con los abogados de las partes a fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de las instrucciones.


Seguidamente, decidirá en forma definitiva cuáles serán las instrucciones a impartir a los jurados. Las partes dejarán constancia de sus disidencias u oposiciones para el caso de interposición de recursos contra el fallo. Después, llegará el turno de las deliberaciones –que no podrá extenderse más de dos días ni suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jurados–. Finalmente, habrá un veredicto sobre cada caso en particular.

1 comentario:

  1. El juicio por jurado es antidemocrático, caro, lento y fracasafo en el mundo. Además, los delitos sexuales son de análisis muy complejo para gente sin preparación.
    WWW.ARGENTINASINJUICIOSPORJURADO.BLOGSPOT.COM

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