La magistrada Valeria Vittori integrante del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 entendió que si "los adultos explicitan la decisión de continuar sus vidas por separado no necesitan de una audiencia de conciliación".
La jueza de familia Valeria Víttori declaró la inconstitucionalidad del artículo del Código Civil que establece la segunda audiencia en un juicio de divorcio. La magistrada entendió que no hacía más que provocar dilaciones a una determinación ya tomada por la pareja.
El artículo 236 señala que “si la conciliación no fuere posible en la primera audiencia, el juez instará a las partes al avenimiento y convocará a una nueva audiencia en un plazo no menor de dos meses ni mayor de tres, en la que las mismas deberán manifestar si han arribado a una reconciliación”.
La magistrada, integrante del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, explicó que “la obligación establecida en el artículo 236 del Código Civil, en cuanto ordena la comparencia de los cónyuges ante el juez para dar explicaciones de las causas graves que hacen imposible la vida en común, resulta una injerencia injustificada en el ámbito de la privacidad”.
Agrega la resolución que “constituye una intromisión de un Estado paternalista, carente de motivación en el caso de dos adultos que han decidido realizar sus vida en forma separada”.
Se menciona en la decisión judicial un fallo del juez Ricardo Dutto que sostiene que “cuando se conoce inequívocamente la voluntad de los cónyuges de proseguir el trámite para acceder a su petición divorcista, no existe una razón valedera para impedir el acuerdo que pretende evitar la segunda audiencia”.
La magistrada, integrante del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, explicó que “la obligación establecida en el artículo 236 del Código Civil, en cuanto ordena la comparencia de los cónyuges ante el juez para dar explicaciones de las causas graves que hacen imposible la vida en común, resulta una injerencia injustificada en el ámbito de la privacidad”.
Agrega la resolución que “constituye una intromisión de un Estado paternalista, carente de motivación en el caso de dos adultos que han decidido realizar sus vida en forma separada”.
Se menciona en la decisión judicial un fallo del juez Ricardo Dutto que sostiene que “cuando se conoce inequívocamente la voluntad de los cónyuges de proseguir el trámite para acceder a su petición divorcista, no existe una razón valedera para impedir el acuerdo que pretende evitar la segunda audiencia”.
En este caso puntual, se trata de un caso matrimonio con 9 años de casados que hacía más de dos estaba separado y sin voluntad de volver a unirse. "Se dio por concluido el trámite con la primera audiencia. Si bien el juez tiene que fijar una segunda audiencia adonde generalmente no van las partes sino los abogados con un opder, eso lo que hace es dilatar un trámite judicial que con esta medida de agiliza", expresó Marisa Malvestiti, abogada de la mujer.
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