El Concejo Municipal de esta ciudad puso límites para la aplicación de fitosanitarios. Luego de un prolongado debate, que incluyó una serie de consultas a ambientalistas y productores agropecuarios, los ediles aprobaron una ordenanza que prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios (en todas sus variantes toxicológicas) a una distancia menor de cien metros del radio urbano, y establece un límite de 2 mil metros para las aplicaciones aéreas en los campos del distrito.
La Capital |
La ordenanza, que tuvo su origen en la decisión política de la actual administración municipal, fue aprobada por unanimidad. La idea de las autoridades fue fijar "una zona de seguridad o exclusión que irá creciendo de manera gradual y progresiva a partir de esta primera experiencia.
"Fueron casi ocho meses de debate, pero finalmente llegamos a un acuerdo. La mayor discusión estuvo en la distancia, pero lo más interesante es que hay un municipio muy comprometido en ejercer mucho énfasis en los controles", dijo a este diario el edil Mauricio Beltrame, del Frente Progresista, Cívico y Social.
Texto innovador. El texto, uno de los más innovadores luego de la ley San Jorge, contempló además una serie de condiciones que deberán tenerse en cuenta a la hora de llevar adelante las aplicaciones. Por ejemplo, que cada aplicador solicite (con un plazo no menor a las 48 horas de la aspersión) un permiso en la Municipalidad donde deberá detallar lote, días y hora de realización. También deberán presentar la receta agronómica, y cada una de las aplicaciones deberá realizarse con la presencia de personal municipal que será designado para tal fin.
Los trabajadores que se aboquen a esto deberán analizar las condiciones climáticas, como vientos, para lo cual se colocarán mangas que permitirán detectar las direcciones. También están autorizados para tomar muestras de los productos en cuestión y hacer los análisis que creen pertinentes.
Registro. Por otra parte, el Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará un registro de productores agropecuarios cuyos predios sean linderos a la planta urbana, al tiempo que abrirá un registro en el cual se deberán denunciar todas las aplicaciones áreas y terrestres que se realicen dentro del distrito y archivará las copias de las recetas agronómicas correspondientes a las aplicaciones de productos fitosanitarios.
La Municipalidad confeccionará y mantendrá actualizado también un registro de aplicadores terrestres y aéreos, y otro de profesionales ingenieros agrónomos habilitados y matriculados según la normativa vigente y lo pondrá a disposición de la comunidad.
Finalmente, se prohíbe la aplicación por cualquier medio de los productos fitosanitarios volátiles o que se comporten en fase gaseosa que se detallan a continuación en una zona de exclusión de tres mil metros en torno a las áreas protegidas.
Se prohíbe asismismo el uso de coadyuvantes a base de nonilfenol etoxilados aplicados al tanque de equipo de aplicación en todo el distrito de Carcarañá por tratarse de sustancias capaces de alterar el sistema hormonal. Y estableció que todos los equipos que realicen aplicaciones aéreas y terrestres, para uso propio o para terceros, deberán estar matriculados y habilitados de acuerdo a la legislación en vigencia.
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