lunes, 3 de septiembre de 2012

Cómo zafar del plus a compras con tarjetas en el exterior

La AFIP publicó en el Boletín Oficial una "fe de erratas" de la norma, que explica cómo eximirse del recargo del 15%.

Las personas que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o de Bienes Personales, debern "solicitar asistencia" a la AFIP si viajan al exterior y realizan compras en dólares con tarjeta de crédito, con el fin de gestionar la eximición del recargo del 15 por ciento. A través de una "fe de erratas" publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo brindó precisiones sobre esta decisión.


"Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia", indicó la AFIP.  Asimismo, puntualizó que esa asistencia también podr obtenerse a través del mail Mesa de Ayuda (mayudaàafip.gob.ar) y el "Call Center" (0800-999-2347) del ente recaudador.


Por último, recordó que la aplicación de esta medida tendr vigencia para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día de octubre de 2012.

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