La Justicia correntina declaró la inconstitucionalidad de aplicar el
Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones. La cuestión es reciente y
se halla actualmente a consideración de La Corte Suprema de Justicia de
la Nación. El fallo considera que no son rentas, sino el cumplimiento de
una deuda que la sociedad tiene hacia el trabajador pasivo.
De esta manera, el máximo tribunal deberá poner punto final a una
discusión que ya suma varios fallos de distintas jurisdicciones en
contra a esta imposición.
El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes sigue el
mismo sentido de otros, en donde se afirma que al ser la jubilación una
prestación de naturaleza previsional, queda claro que la misma no es una
ganancia, sino el cumplimiento de un deber que tiene la sociedad hacia
el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en
su época, que consiste en hacerle gozar de un beneficio, luego de haber
transcurrido la vida activa y en momentos en que la capacidad laboral
disminuye o desaparece.
Existe, por ejemplo, el antecedente de Sala 1 de la Cámara Federal de
la Seguridad Social, en los autos caratulados “Pagani, Pedro José
c/ANSES s/dependientes: otras prestaciones” donde se sostiene que, al
ser la jubilación una prestación de naturaleza previsional, no
constituye una ganancia. Por lo que la prestación no puede ser pasiva de
ningún tipo de imposición tributaria.
Bajo esta lógica, la jubilación es una suma de dinero que se ajusta a
los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo
instituyó para subvenir a las necesidades que pueda tener la persona en
ese período de vida. Interpretándose por ello, que la prestación no
puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria.
El fallo correntino, apelado por el estado nacional, data del año
2010. En el mismo los jueces Ramón Luis González, Mirta Gladis Sotelo de
Andreau y Víctor Antonio Alonso, entendieron que correspondía hacer
lugar al recurso interpuesto por la demandante y en su mérito “revocar
la sentencia apelada habilitando la instancia procesal constitucional
del amparo, y declarar procedente la pretensión incoada declarando la
inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 -en su parte
pertinente- de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de
cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal”.
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