Vía libre para que comunas y municipios suban la patente
Los gobiernos de los
pueblos y las ciudades de Santa Fe tienen el derecho a variar en más o
menos 10% el valor de las alícuotas de la patente automotor. Hasta
ahora sólo 80 lo habían hecho.
El Senado provincial convirtió en ley un proyecto que contaba con media
sanción de la Cámara de Diputados, que procura beneficiar a las
municipalidades y las comunas que no habían usado la opción de aumentar
en hasta un 10% el valor de la alícuota de la Patente Automotor en sus
distritos.
Tal como ocurrió en la Cámara baja, fue por
unanimidad que los senadores autorizaron “por única vez” que los
gobiernos de los pueblos y las ciudades de Santa Fe opten por aprovechar
una chance prevista por la Ley de Presupuesto 2012 (N°13.226).
El texto que se convirtió en ley permite ejercer la opción prevista en
el artículo 53, que -en rigor- habla tanto del aumento como de la
posibilidad de aplicar una disminución en el impuesto.
El proyecto de ley fue iniciado en la Cámara baja por los diputados radicales Julián Galdeano y Santiago Mascheroni.
La norma lleva hasta el 31 de julio la posibilidad de que
municipalidades y comunas informen a la API la decisión de aplicar una
sexta cuota de patente única sobre vehículos y la API deberá publicar en
el Boletín Oficial antes del 31 de agosto el listado de adherentes.
La opción de una sexta cuota está prevista en el presupuesto 2012 pero
ya venció el plazo de presentación y la API ya publicó la nómina de 80
municipios y comunas que resolvieron acogerse a esa cuota extra.
La reapertura del plazo fue pedida por intendentes y presidentes
comunales, muchos de los cuales asumieron el 11 de diciembre último y no
fueron informados y no tuvieron el tiempo necesario para lograr la
aprobación del Concejo o de la Comisión Comunal respectiva.
Lo que dice la norma
El artículo 53 dice que la Provincia “fijará una tasa testigo, la que
deberá ser adoptada como dato referencial por la totalidad de las
Municipalidades y Comunas para la fijación de la alícuota pertinente a
cada uno de ellos, no pudiendo variar en más o en menos de hasta un diez
por ciento (10%) de incremento o de descuento, respectivamente, en el
ámbito de sus respectivas competencias así delegadas. Las
Municipalidades y Comunas que ejerzan la opción prevista en el párrafo
anterior, deberán comunicar a la Administración Provincial de Impuestos,
mediante el mecanismo que esta disponga, hasta el 30 de noviembre de
cada año la Ordenanza Fiscal dictada que autorice el incremento o
disminución de la alícuota pertinente”.
“La Administración
Provincial de Impuestos deberá publicar en el Boletín Oficial, antes del
10 de febrero de cada año, la nómina de Municipalidades y Comunas que
hubieran ejercido tal opción”.
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