martes, 28 de febrero de 2012

SANTA FE: Un preso de Las Flores con permiso de salida intentó asaltar una estación de servicio

Ayer, cuando promediaba la tarde, quedó revelada la verdadero identidad de un delincuente que fue atrapado cuando intentó asaltar una estación de servicio Esso de la localidad de Monte Vera, y fue atrapado por los vigilantes del tercio de guardia de la comisaría 20° de esa localidad distante 10 kilómetros al norte de la ciudad capital de la provincia de Santa Fe.

 



Ayer, cuando promediaba la tarde, quedó revelada la verdadero identidad de un delincuente que fue atrapado cuando intentó asaltar una estación de servicio Esso de la localidad de Monte Vera, y fue atrapado por los vigilantes del tercio de guardia de la comisaría 20° de esa localidad distante 10 kilómetros al norte de la ciudad capital de la provincia de Santa Fe.


Las patas cortas de la mentira
El domingo cuando promediaba la mañana, Miguel Ángel Fiamaca de 38 años, interno de la cárcel de Las Flores que actualmente cumple una condena y que gozaba de libertad con un permiso transitorio concedido por el juez de ejecución penal N° 2 Alejandro Tizón, fue llevado a la oficina del índice general del gabinete de identificaciones de la policía capitalina, adonde sus indelebles huellas dactilares revelaron su verdadera identidad y que no fue la que les suministró el sábado cuando fue detenido a la Policía, en el frustrado intento de asalto a la estación de servicio Esso de Monte Vera. Ese día fingió su verdadero nombre por otro.


Porqué revelamos la identidad en este caso
La identidad de Miguel Ángel Fiamaca de 38 años es revelada porque hay una condena firma a una pena de privación de la libertad impuesta por un juez de sentencia, luego de un proceso en donde fue hallado culpable de la comisión de un delito; y como la sentencia es un acto de un poder del Estado (el Poder Judicial), tal acto es público.



Fundamentos generales de la publicidad de la sentencia como acto de gobierno
Fuente: JA / Jurisprudencia Anotada. La publicidad de las sentencias penales y sus datos sensibles - Amparo: Hábeas Data - Ámbito de aplicación -Resoluciones judiciales - Publicación en un sitio de Internet - Información sensible (C. Nac. Crim. y Corr. y Sala 1°, 14/7/2010 - Horacio J. Romero Villanueva.
El derecho a un juicio público ha sido históricamente concebido como aquel que garantizaba todos los demás derechos en el proceso: el derecho a un juicio justo, el derecho a un juez imparcial, el derecho a utilizar los medios de defensa.


El conocimiento por los ciudadanos de las resoluciones judiciales es concebido como la piedra basal que completa el sistema de garantías procesales, y sin el cual los demás derechos devienen ineficaces (nota).


El principio de publicidad, acogido por los revolucionarios franceses en los decretos del 8 y 9/10/1789 y del 16 y 29/9/1791 (nota), ha ido incorporándose paulatinamente a los textos constitucionales y a los pactos y convenios internacionales en materia de derechos humanos. Así, los arts. 10 y 11, DUDH (del 10/1/1948) sancionan el derecho a que la causa sea oída equitativa y públicamente, y el de todo acusado a gozar de la presunción de inocencia hasta que su culpabilidad haya sido establecida en un proceso público. El art. 14.1, PIDCyP (Nueva York, 19/12/1966) sostiene que "Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías". Y el art. 6, Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Roma, 1950) dispone en su apart. 1 que "Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable".


El principio de publicidad procesal debe ser insertado necesariamente en el marco político-institucional del régimen democrático, ya que la publicidad de los actos de gobierno conlleva un axioma esencial al ejercicio del poder: lo que cuenta es que los gobernados compartan el conocimiento que poseen sus gobernantes, y que se relaciona con las decisiones que ellos toman.


La obligación de poner en conocimiento de los sujetos procesales y de la comunidad en general los actos que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una obligación, sanción o multa no constituye una simple formalidad procesal, sino un presupuesto de eficacia de dicha función y un mecanismo para propender a la efectividad de la democracia participativa.


En el ámbito del Poder Judicial los actos judiciales también han de ser públicos; así lo expresa con claridad Badeni, al afirmar que "...en su condición de poder del Estado e integrante del gobierno, el funcionamiento del Poder Judicial está sujeto al principio republicano de la publicidad de los actos gubernamentales" (nota).


La propia Corte Sup. in re "Kook Weskott, Matías" (nota) reivindicó en su consid. 2 que el principio de publicación de las sentencias, como expresión de la regla republicana de publicidad de los actos de gobierno, está contemplado en el art. 1, CN y en el art. 14.1, PIDCyP -de rango constitucional, en virtud del art. 75, inc. 22-, en cuanto establece que "...toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores".


De hecho, se ha llevado adelante una política desde ese Alto Tribunal tendiente a la implementación de la publicidad de las decisiones judiciales por medios electrónicos mediante el dictado de la acordada 17/2006, que creó el Centro de Información Judicial -CIJ- (nota).


El Consejo de la Magistratura en la resolución 17/2010, del 26/3/2010, dictada como consecuencia de una actuación iniciada ante la Dirección Nacional de Protección de Datos, dispuso anonimizar los datos del interesado que aparecían en la página web del Poder Judicial al difundir lo dispuesto en la resolución 17/2007, procediendo así a la protección de sus datos personales.


Paralelamente, la dimensión constitucional del principio de publicidad de las sentencias judiciales responde a un interés público: el control de los ciudadanos sobre su Administración de Justicia; sólo cuando conocen las sentencias dictadas por los distintos tribunales de grado pueden los ciudadanos entrar a valorar, conocer, criticar y respetar las decisiones judiciales (nota). El principio de publicidad enlaza con el principio democrático de control de todo poder político, también del Poder Judicial. De esta forma la publicidad del proceso y de las sentencias protege a los justiciables de una justicia secreta y constituye un medio de control y, a la vez, un medio para preservar la confianza de los ciudadanos en los tribunales.


En tanto, en la ejecución de una determinada política criminal la publicidad es el instrumento más idóneo, ya que permite exponer y transmitir a la ciudadanía la pretensión de validez respecto de las prohibiciones y mandatos conminados bajo pena, esto es, los valores socialmente reconocidos en un momento y tiempo dados (prevención general positiva) (nota).


Ello conduce también al logro de la obediencia jurídica en un Estado democrático de Derecho, y a la seguridad jurídica, ya que sólo en la medida en que los habitantes tengan conocimiento de las actuaciones judiciales, esto es, del principio, regla o razón jurídica que constituye la base de una decisión judicial, las partes o los interesados podrían apelar a dicho fundamento o ajustar su conducta a las decisiones de los jueces.


Esta publicidad de los actos del juicio, entre los que figura la sentencia, constituye un rasgo característico del debido proceso en una sociedad democrática. No son pocos los instrumentos internacionales que enuncian en un mismo giro concentrado "fair trial" y "public hearing". Se trata de incorporar en el enjuiciamiento los ojos y los oídos del pueblo -sin perjuicio de que éste intervenga en el juicio mismo, como sucede cuando la causa se tramita ante el jurado-, a título de garantía democrática de la buena marcha de la justicia.


El art. 8, CADH, en la parte referida a las garantías judiciales, establece en su inc. 5 que "El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia".


La propia Comisión Interamericana ha señalado al respecto que "la publicidad de los juicios no solamente es una garantía esencial del debido proceso, sino también un principio general del derecho. La publicidad procesal es un principio fundamental del procedimiento moderno, opuesto al secreto inquisitorial, que establece como suprema garantía de los litigantes, de la averiguación de la verdad y de los fallos justos que la instrucción de las causas sean conocidas no solamente de las partes y de los que intervienen en los procesos, sino de todos en general" (nota).


De manera congruente con lo citado en el párrafo precedente, vemos que la Corte Europea de Derechos Humanos ha dicho que "el carácter público de los procedimientos protege a los litigantes frente a una Administración de Justicia secreta y sin control por la opinión pública; constituye igualmente uno de los medios para preservar la confianza ante los juzgados y tribunales mediante la consecución de una Administración de Justicia transparente. La publicidad contribuye a lograr la finalidad del derecho a un juicio equitativo, cuya garantía constituye uno de los pilares fundamentales de toda sociedad democrática" (nota).


De ello surge que la Convención establece como regla la publicidad del proceso penal, en sintonía con el principio de publicidad de los actos de gobierno que emana del sistema republicano de gobierno establecido en el art. 1, CN.

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