El Gobierno publicó en el
Boletín Oficial de hoy la resolución 3252 a partir de la cual dispone la
implementación de una “Ventanilla Única Electrónica” para unificar las
operaciones de comercio exterior y fija un plazo máximo de diez días
corridos para aprobar las solicitudes. Ratifica que la norma entra a
regir el 1 de febrero.
El Gobierno oficializó hoy la reglamentación de la resolución
de la AFIP que establece un nuevo régimen para importar, el cual entrará
a regir a partir del 1 de febrero, a fin de aclarar el funcionamiento
del nuevo esquema para el comercio exterior.
Según consta en el Boletín Oficial, se crea una “Ventanilla Única Electrónica” para lograr “un régimen comercial más seguro y propender a un nuevo enfoque de trabajo y asociación entre las aduanas, los organismos gubernamentales intervinientes y las empresas, orientado a la facilitación del comercio internacional”.
Además, establece que los organismos del Estado que adhieran al régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) “deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, en orden a su competencia, dentro de las 72 horas de la oficialización de dicha declaración”.
El plazo, no obstante, podrá ampliarse hasta un máximo de diez días corridos “en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite. Trascurrido el plazo que se fije sin haberse efectuado observación alguna –se aclara en el Boletín- continuará la tramitación para la operación de importación. En caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo”.
En tanto, el artículo 3 establece que la resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero. El viernes, la Unión Industrial Argentina (UIA) había pedido una prórroga.
Según consta en el Boletín Oficial, se crea una “Ventanilla Única Electrónica” para lograr “un régimen comercial más seguro y propender a un nuevo enfoque de trabajo y asociación entre las aduanas, los organismos gubernamentales intervinientes y las empresas, orientado a la facilitación del comercio internacional”.
Además, establece que los organismos del Estado que adhieran al régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) “deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, en orden a su competencia, dentro de las 72 horas de la oficialización de dicha declaración”.
El plazo, no obstante, podrá ampliarse hasta un máximo de diez días corridos “en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite. Trascurrido el plazo que se fije sin haberse efectuado observación alguna –se aclara en el Boletín- continuará la tramitación para la operación de importación. En caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo”.
En tanto, el artículo 3 establece que la resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero. El viernes, la Unión Industrial Argentina (UIA) había pedido una prórroga.
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