A partir de hoy se lo puede
tramitar a través de www.santafe.gov.ar/educacion. La ley Nº 13.201/11
prevé la compensación por exceso de edad con falta de servicios y por
exceso de servicios con la falta de edad.
A partir de hoy los docentes santafesinos que opten por
jubilarse mediante el Régimen Opcional Docente Ley Nº 13.201/11, podrán
iniciar el trámite online. Esta posibilidad se suma a las que ya están
disponibles en la página oficial de la provincia.
Para este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia
será la encargada de verificar que el interesado reúna los requisitos
establecidos en la norma mencionada. Una vez confeccionada la foja de
servicios, los docentes la recibirán en el domicilio declarado en la
web.
Los interesados pueden consultar más información y ver el
aplicativo ingresando a
http://educacion.santafe.gov.ar/iniciotramitejubilatorio/.
RÉGIMEN OPCIONAL DOCENTE LEY Nº 13.201
En noviembre pasado la Legislatura aprobó el proyecto mediante el
cual el Poder Ejecutivo propuso la modificación de los artículos Nº 15 y
16 de la ley Nº 12.464, que regulan el Régimen (previsional) Opcional
para el Personal Docente.
Dichas modificaciones fueron presentadas y aprobadas en las reuniones paritarias del sector docente y consisten en:
>> Incorporar al régimen opcional docente la compensación por
exceso de edad con falta de servicios a razón de dos años excedentes de
edad por cada año de servicio faltante.
>> Incorporar al régimen opcional docente la compensación por
exceso de servicios con la falta de edad a razón de dos años excedentes
de servicios por cada año de edad faltante.
>> Aplicar en todos sus extremos en el régimen opcional
docente lo previsto en el 2° párrafo del artículo 67 de la ley Nº 6915:
“Las fracciones de tiempo de seis meses o más, se considerarán como un
año entero”.
>> Aplicar a los agentes docentes con treinta (30) o más años
de aportes que se incapaciten sin alcanzar la edad prevista en el
Régimen Opcional Docente la base del beneficio jubilatorio en el ochenta
y dos (82) por ciento del haber en lugar del setenta y dos (72) por
ciento actual. El mismo criterio se aplicaría para las pensiones en caso
de fallecimiento.
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