JUICIO ORAL/Confirmaron perpetua por el doble homicidio de El Pozo, SANTA FE
El Tribunal de Cámara
ratificó la máxima pena impuesta a Alejandro González Osuna y las
absoluciones para Alicia Fioretti y Gabriel Emir López. Fue por el
homicidio de Patricia Gracia y Claudio Cardona en 2009.
“Efectivamente el tribunal ha concluido su deliberación y ha decidido
confirmar la sentencia en todas sus partes”, dijo el camarista Sebastián
Creus, quien esta mañana presidió la audiencia de juicio oral de
segunda instancia, por el doble crimen del barrio El Pozo.
El
Tribunal de Cámara -Sala II integrada-, confirmó en un breve acto la
condena a prisión perpetua de la que había sido objeto Alejandro
González Osuna; y ratificó las absoluciones para Alicia Fioretti y
Gabriel Emir López, quienes se encuentran en libertad desde principios
de agosto, tras la sentencia de primera instancia.
En esta
oportunidad fueron los jueces Sebastián Creus, Eloy Suárez y Pedro
Sobrero, bajo la presidencia del primero, quienes tuvieron a su cargo la
revisión del juicio oral. Los fundamentos del fallo fueron dados a
conocer a las partes, por copia y una vez terminado el acto; mientras
que los ausentes se los notificará por cédula.
La sentencia
del 3 de agosto, dictada por el tribunal del juicio oral -Dardo
Rosciani, María Amalia Mascheroni y Gustavo Urdiales-, fue recurrida por
la fiscalía, que había pedido perpetua para los tres imputados; y por
los abogados defensores de González Osuna y Fioretti, que habían
planteado la inocencia del reo.
En la audiencia del 12 de
diciembre las partes aludidas expresaron agravios, que luego fueron
contestados por el Tribunal en los fundamentos.
En el caso de
los abogados Héctor Tallarico e Ignacio Ferreyra -por Osuna y Fioretti-
cuestionaron que “la sentencia solo se fundara en indicios” y tildaron
de “defectuosa” la investigación, ya que “no se hicieron análisis de
sangre, ni ADN a su defendido”, por ejemplo. Por último hicieron
“reserva de los recursos de inconstitucionalidad y Federal por errónea
valoración de la prueba”.
A su turno, el presidente del
Tribunal de Cámara destacó que “el razonamiento seguido por el Tribunal
del juicio oral resulta irreprochable en su lógica”. Y continuó Creus:
“Como se ve, los fundamentos de este voto no se han apartado del mismo
razonamiento que ha sido llevado a cabo por el Tribunal a-quo y ello
encuentra razón en que los agravios expresados no son técnicamente
tales”.
Durante el juicio se puso en tela de juicio la
fortaleza de la prueba, a lo que el Tribunal contestó que “es
indiscutible que el juez tiene que soportar el miedo a equivocarse como
cualquier hombre, lo que a él se le requiere es que esté convencido de
lo que afirma, y que ese estado de su intelección sea el producto de un
razonamiento que lo conduzca, sin soluciones de continuidad, sin saltos
ilógicos, de lo conocido a la reconstrucción de lo no revelado
directamente por los medios de prueba”.
Patricia Gracia (29) y
Claudio Cardona (35) fueron asesinados la mañana del 27 de septiembre
de 2009, en la vivienda 54, manzana 18, frente a la Comisaría 25º de
barrio El Pozo. El hombre fue hallado en la cocina, con signos de haber
protagonizado una feroz pelea y con heridas punzantes en todo el cuerpo.
La mujer en cambio, estaba en una habitación de la planta alta,
maniatada y con cortes en la zona del cuello. Esa madrugada, fueron
varios los testigos que ubicaron a González Osuna y Fioretti en la
escena del crimen.
Protagonistas
Tribunal de Cámara: Sebastián Creus -pte.- Eloy Suárez y Pedro Sobrero.
Ministerio Público Fiscal: Liliana Lauxmann -Fiscal de Cámara- y Gerardo Alesso -Fiscal N° 1-.
Querellas: Eduardo Jauchen por Víctor Hugo Gracia, padre de Gracia. Leandro Aguilar por Laura Fernández, madre de Gracia.
Imputados: Alejandro González Osuna, Alicia Fioretti y Gabriel Emir López.
Abogados defensores: Héctor Tallarico e Ignacio Ferreyra -por González Osuna y Fioretti. Horacio Ramón -por López-.
Sobre la verdad
“La verdad afirmada en una sentencia es una verdad que puede ser
nombrada como “verdad procesal”, para distinguirla de otras ideas de
verdad que no son idénticas. Así, la verdad de la sentencia no es la de
la pura y absoluta deducción lógica; al contrario, se trata de una
inducción en la que, de los hechos probados del pasado, se deriva la
acreditación del hecho que se da por probado en el presente”, expresó el
Tribunal de Cámara.
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