La Asociación Civil Anticorrupción cuestionó que las cámaras utilizadas para registrar las faltas de tránsito no están homologadas por el Inti como lo exige la ordenanza municipal que las regula.
La Asociación Civil Anticorrupción presentó un escrito ante el Ejecutivo Municipal en el cual cuestiona el sistema vigente de fotomultas, por la falta de homologación de los instrumentos utilizados para registrar las infracciones.
Fundamentado en un análisis de las ordenanzas vigentes que regulan el funcionamiento de los aparatos, exigen al municipio que “se suspenda el labrado de actas de infracción” realizadas con estas cámaras, que “se deje sin efecto la aplicación de sanciones por toda infracción realizada en los semáforos de la ciudad de Santa Fe con el sistema de control inteligente de infracciones mediante medios electrónicos con fotografías, y que “se rectifiquen las consecuencias de las sanciones ya aplicadas con este sistema”.
Según detallan en la presentación, que llegó al Palacio Municipal el pasado 25 de noviembre, el problema más grave respecto de estos controles viales es que “el ejecutivo municipal viene sancionando infracciones y cobrando multas en semáforos mediante tomas fotográficas automatizadas realizadas por instrumentos que no se encuentran homologados y más aún, en las actas de infracción se refieren a un modelo (no instrumento, como debería) distinto del utilizado”. Los controles a los que se refieren desde la Asociación Civil Anticorrupción son los que realiza el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti).
Verificaciones periódicas
“La homologación requerida (por la Ordenanza Nº 11.408) significa la certificación oficial del medio/instrumento/equipo construido, que habiendo cumplido primariamente la aprobación del modelo (prototipo), tenga idénticas características y esté sujeto a procedimientos de contralor periódico como son la verificación y vigilancia de uso, sin la cual no estarían en situación legal de funcionar”, indicaron las autoridades de la entidad.
“Por lo tanto –continuaron– toda infracción verificada por medios no homologados ni homologables por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti) u organismo de aplicación delegado, no debió ni debe estimarse como comprobación fehaciente de infracciones”.
De esta manera, la homologación se torna una condición necesaria y excluyente en la ordenanza y la única autoridad competente para realizarla sería el Inti.
El escrito detalla además que actualmente, los instrumentos que toman las fotomultas fueron realizados por la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y es la misma institución la que los controla.
“Los instrumentos/medios instalados por la UTN y su aparente contratada Anca SRL carecen de homologación, por lo tanto los datos extraídos de ellos, no debieron ser esgrimidos por el Tribunal de Faltas para sustentar ese tipo de infracciones ya que la Ordenanza 11.408 así lo requiere”, indica otro apartado.
Y agrega: “El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) tomó atribuciones interpretando erróneamente la Ordenanza Nº 11.408 y actuó como si hubiese organizado su propio servicio de aplicación de la Ley 19.522 u órgano de homologación, cuando nunca solicitó al Poder Ejecutivo Nacional que se le deleguen tales funciones. Ni el DEM, ni la UTN tienen facultades para homologar por la imposibilidad de ser juez y parte dentro de un sistema de necesario contralor”.
Luz amarilla
En este sentido, desde la asociación insistieron en que algunos de los instrumentos instalados por la UTN no se adaptan a los sistemas con aprobación primaria de modelo que señalan las actas: “Las actas nominan modelos con sensores electromagnéticos, no de detección virtual como los que se están utilizando, por lo que el modelo con el cual se labran actas ni siquiera poseería verificación primaria y sin ésta, tampoco estaría aprobado como lo requiere la Ordenanza Nº 11.408”.
Asimismo, también criticaron el resultado de las imágenes capturadas por las cámaras. Según explica el escrito, los instrumentos instalados miden tiempo que el auto circulaba con luz roja. Pero al no presentar la foto previa requerida (como la del modelo aprobado), el tiempo medido es señalado para argumentar lo que no se ve, es decir, que no se haya atravesado la línea de detención con luz amarilla.
Futuro auspicioso
Más allá de las críticas al tipo de equipamiento que tiene actualmente el sistema de cámaras, desde la Asociación Civil Anticorrupción destacaron la efectividad del registro de fotomultas.
“Los sistemas electrónicos automatizados nos brindan un auspicioso futuro en el control de infracciones con lo cual estamos totalmente de acuerdo. Pero, los procedimientos deben orientarse a corregir conductas, evitar transgresiones y justamente penalizar cuando corresponda, partiendo de un control de legalidad y certeza”, indicaron.
“Cuando se trata de la sanción de conductas –continuaron– se debe tener especial celo en que la medida de control tenga certeza y legalidad, deber que el poder sancionador tiene que observar cuidadosamente pues hace a la eficacia de la medida correctiva. Tal pareció ser el espíritu, de la Ordenanza 11.408 que fue distorsionado por el accionar del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Fe, transformándolo en un medio recaudatorio con las falencias apuntadas.”
Que se rectifiquen
En función de lo detallado, el escrito –firmado por Mario Pilo, Olga Coni, Jorge Rodrigo y Carlos Barbeito– finaliza con tres reclamos: “que se suspenda el labrado de actas de infracción con sistemas que no se adaptan a la Ordenanza 11.408; “Que se deje sin efecto la aplicación de sanciones por toda infracción realizada en los semáforos de la ciudad de Santa Fe con el llamado sistema de control inteligente de infracciones mediante medios electrónicos con fotografías con sistemas no aprobados, homologados, ni homologables”; y “que se rectifiquen las consecuencias de las sanciones aplicadas en cuanto a sus efectos relacionados con la reincidencia cuando en la sanción originaria se hayan utilizado los sistemas o instrumentos ilegales referidos.
Fundamentado en un análisis de las ordenanzas vigentes que regulan el funcionamiento de los aparatos, exigen al municipio que “se suspenda el labrado de actas de infracción” realizadas con estas cámaras, que “se deje sin efecto la aplicación de sanciones por toda infracción realizada en los semáforos de la ciudad de Santa Fe con el sistema de control inteligente de infracciones mediante medios electrónicos con fotografías, y que “se rectifiquen las consecuencias de las sanciones ya aplicadas con este sistema”.
Según detallan en la presentación, que llegó al Palacio Municipal el pasado 25 de noviembre, el problema más grave respecto de estos controles viales es que “el ejecutivo municipal viene sancionando infracciones y cobrando multas en semáforos mediante tomas fotográficas automatizadas realizadas por instrumentos que no se encuentran homologados y más aún, en las actas de infracción se refieren a un modelo (no instrumento, como debería) distinto del utilizado”. Los controles a los que se refieren desde la Asociación Civil Anticorrupción son los que realiza el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti).
Verificaciones periódicas
“La homologación requerida (por la Ordenanza Nº 11.408) significa la certificación oficial del medio/instrumento/equipo construido, que habiendo cumplido primariamente la aprobación del modelo (prototipo), tenga idénticas características y esté sujeto a procedimientos de contralor periódico como son la verificación y vigilancia de uso, sin la cual no estarían en situación legal de funcionar”, indicaron las autoridades de la entidad.
“Por lo tanto –continuaron– toda infracción verificada por medios no homologados ni homologables por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti) u organismo de aplicación delegado, no debió ni debe estimarse como comprobación fehaciente de infracciones”.
De esta manera, la homologación se torna una condición necesaria y excluyente en la ordenanza y la única autoridad competente para realizarla sería el Inti.
El escrito detalla además que actualmente, los instrumentos que toman las fotomultas fueron realizados por la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y es la misma institución la que los controla.
“Los instrumentos/medios instalados por la UTN y su aparente contratada Anca SRL carecen de homologación, por lo tanto los datos extraídos de ellos, no debieron ser esgrimidos por el Tribunal de Faltas para sustentar ese tipo de infracciones ya que la Ordenanza 11.408 así lo requiere”, indica otro apartado.
Y agrega: “El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) tomó atribuciones interpretando erróneamente la Ordenanza Nº 11.408 y actuó como si hubiese organizado su propio servicio de aplicación de la Ley 19.522 u órgano de homologación, cuando nunca solicitó al Poder Ejecutivo Nacional que se le deleguen tales funciones. Ni el DEM, ni la UTN tienen facultades para homologar por la imposibilidad de ser juez y parte dentro de un sistema de necesario contralor”.
Luz amarilla
En este sentido, desde la asociación insistieron en que algunos de los instrumentos instalados por la UTN no se adaptan a los sistemas con aprobación primaria de modelo que señalan las actas: “Las actas nominan modelos con sensores electromagnéticos, no de detección virtual como los que se están utilizando, por lo que el modelo con el cual se labran actas ni siquiera poseería verificación primaria y sin ésta, tampoco estaría aprobado como lo requiere la Ordenanza Nº 11.408”.
Asimismo, también criticaron el resultado de las imágenes capturadas por las cámaras. Según explica el escrito, los instrumentos instalados miden tiempo que el auto circulaba con luz roja. Pero al no presentar la foto previa requerida (como la del modelo aprobado), el tiempo medido es señalado para argumentar lo que no se ve, es decir, que no se haya atravesado la línea de detención con luz amarilla.
Futuro auspicioso
Más allá de las críticas al tipo de equipamiento que tiene actualmente el sistema de cámaras, desde la Asociación Civil Anticorrupción destacaron la efectividad del registro de fotomultas.
“Los sistemas electrónicos automatizados nos brindan un auspicioso futuro en el control de infracciones con lo cual estamos totalmente de acuerdo. Pero, los procedimientos deben orientarse a corregir conductas, evitar transgresiones y justamente penalizar cuando corresponda, partiendo de un control de legalidad y certeza”, indicaron.
“Cuando se trata de la sanción de conductas –continuaron– se debe tener especial celo en que la medida de control tenga certeza y legalidad, deber que el poder sancionador tiene que observar cuidadosamente pues hace a la eficacia de la medida correctiva. Tal pareció ser el espíritu, de la Ordenanza 11.408 que fue distorsionado por el accionar del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Fe, transformándolo en un medio recaudatorio con las falencias apuntadas.”
Que se rectifiquen
En función de lo detallado, el escrito –firmado por Mario Pilo, Olga Coni, Jorge Rodrigo y Carlos Barbeito– finaliza con tres reclamos: “que se suspenda el labrado de actas de infracción con sistemas que no se adaptan a la Ordenanza 11.408; “Que se deje sin efecto la aplicación de sanciones por toda infracción realizada en los semáforos de la ciudad de Santa Fe con el llamado sistema de control inteligente de infracciones mediante medios electrónicos con fotografías con sistemas no aprobados, homologados, ni homologables”; y “que se rectifiquen las consecuencias de las sanciones aplicadas en cuanto a sus efectos relacionados con la reincidencia cuando en la sanción originaria se hayan utilizado los sistemas o instrumentos ilegales referidos.
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