lunes, 14 de noviembre de 2011

PROV. DE SANTA FE/La Justicia rechazó un planteo de Aguas Provinciales contra el Estado

La ex prestataria pretendía el beneficio de pobreza para eludir un millonario pago de sellados Es en el marco del juicio por el cual la ex concesionaria quiere recuperar una garantía ejecutada.

La Justicia rechazó un planteo de Aguas Provinciales contra el Estado

La Justicia provincial rechazó el beneficio de pobreza solicitado por Aguas Provinciales de Santa Fe (APSF) en el juicio mediante el cual la ex concesionaria del servicio público de aguas y cloacas pretende recuperar la garantía ejecutada durante la gestión del ex gobernador Jorge Obeid y que se utilizó para la constitución del capital original de Aguas Santafesinas, la recuperada empresa estatal.
El fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de la ciudad de Santa Fe desestimó el planteo del beneficio de pobreza interpuesto por la ex concesionaria que pretendió eludir el pago —según Aguas Provinciales— de 1.700.000 pesos en concepto de gastos de sellado. Como la empresa se encuentra en etapa de liquidación, alegó que carecía de bienes para afrontarlo a la vez que invocó precedentes para justificar que el beneficio de litigar sin gasto también se extiende a personas jurídicas.
Sin embargo la provincia —a través de Fiscalía de Estado— alegó que no era APSF exclusiva responsable de la rescisión sino que sus socios inversores extranjeros habían suscripto una serie de compromisos, representaciones y garantías que asumieron personalmente. "Dichos compromisos tienen virtualidad jurídica actual y lo que hacía Aguas Provinciales era ocultarlos para burlar las leyes fiscales de la provincia", comentó una fuente del organismo jurídico de la provincia en alusión a uno de los principales argumentos sostenidos por la provincia en el juicio.
Fiscalía de Estado también fundamentó en defensa del gobierno santafesino que debían aplicarse los artículos 33 y 54 de la ley de Sociedades Comerciales. Además —abundó en su descargo la repartición a cargo de Jorge Barraguirre— APSF "es titular de ciertos créditos con lo que lejos está de ser considerado insolvente" y "tampoco puede alegar su supuesta insolvencia económica en tanto causó voluntariamente su actual estado falencial". "Y si los tribunales internacionales han aceptado correr el velo de la personalidad jurídica, el mismo tratamiento debía darse en la jurisdicción local", consignó.
Cuestión financiera. La resolución de la Justicia santafesina entendió que APSF confundió una cuestión financiera con una patrimonial, "cuando la declaratoria de pobreza no atiende la primera situación sino la segunda", además de plasmarse en el fallo que "el estado patrimonial de la compañía dejaba muchísimas dudas". A modo de ejemplo la empresa no computaba en sus activos el supuesto crédito multimillonario que le debería la provincia. Y con respecto a su pasivo, las deudas registradas eran mayoritariamente con empresas relacionadas de sus accionistas y había previsionado contingencias por 30 millones de pesos.
Aleccionadora. En la Casa Gris consideran que "la sentencia resulta aleccionadora en cuanto a que el beneficio de litigar sin gastos —como garantía de acceso a la Justicia— debe ser otorgado con carácter restrictivo y a quien verdaderamente acredite la imposibilidad de afrontar los gastos judiciales y no como un instrumento de presión al servicio de enormes corporaciones internacionales para litigar sin ningún tipo de riesgos, en especial, los ligados a la posibilidad de incidentar cuantas veces quieran sin tener que hacerse cargo de los costos que ello implica".
Finalmente se aseveró desde Fiscalía de Estado que el fallo es "un antecedente trascendente y valioso para los dos juicios de declaratoria de pobreza que están en trámite, uno en relación al reclamo de daños y perjuicios por rescisión del contrato y el otro al pago de los daños por las multas aplicables al primer año de la concesión" del servicio privatizado de aguas.

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