EL CENTRO COMERCIAL Y SUPERMERCADISTAS
PIDEN EXCEPTUAR EL DESCANSO DOMINICAL EN DICIEMBRE
Por estas horas, la Intendenta Municipal y el Presidente del Concejo tienen en sus manos el pedido que en conjunto hacen el Centro Comercial de Santo Tomé y la Cámara de Supermercados de Autoservicios de Santa Fe y Zona para que se exceptúe la implementación de los alcances de la Ley del Descanso Dominical en nuestra ciudad por los restantes domingos del mes de diciembre.
En la misiva, se argumenta que “en función a la diaria realidad que nos condiciona, los sectores comerciales y de servicios santotomesinos atravesamos un presente complejo” y se continúa con un rápido diagnóstico de situación sectorial en variables económicas y legales en las que sobresalen como inconvenientes principales de las empresas:
- Un abastecimiento discontinuo por parte de nuestros proveedores, al menos en cantidad y precios, apropiados y previsibles.
- Un enorme aumento en los costos fijos y variables, tanto sea tributarios, laborales o generales.
- La imposibilidad de satisfacer la necesidad de nuestro público consumidor en el presente mes, por razones varias.
- La previsible baja de ventas en meses venideros.
- La insostenible asimetría a la que nos somete la ciudad de Santa Fe al no adherir a la Ley provincial N° 13.441, lo que provoca un continuo perjuicio a nuestro desempeño regional.
- Y la competencia desleal que constituye esto último, generando un negativo impacto sobre nuestros comercios y prestadores de servicios locales.
El escrito sigue diciendo que “frente a todo esto, la única alternativa en el plazo inmediato para nuestras empresas pasa por “optimizar” el tradicional mes de diciembre. Pero para esto, hoy existe en nuestra ciudad una situación legal que lo limita en exceso: la rigidez de la Ordenanza N° 3071/15, de adhesión a la citada Ley provincial”.
Se deja en claro que “no debe caber duda alguna sobre nuestra absoluta coincidencia con el espíritu del descanso dominical, tema sobre el que hemos bregado por décadas. Pero los fundamentos trazados, las excepciones contempladas en numerosos países del mundo, así como los artículos 9° y 10° de la Ley N° 13.441 posibilitan la aplicación de una excepción, la que consistiría solo en 4 horas adicionales de apertura comercial”.

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