domingo, 26 de julio de 2015

"Santa Fe está preparada para el impacto inicial del nuevo Código"

Así lo señaló Juan Lewis, Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. El sábado 1º de agosto entrará en vigencia en todo el país el nuevo Código Civil y Comercial que introducirá innumerables cambios en la vida cotidiana, y la provincia de Santa Fe viene llevando tareas para facilitar su adecuación no sólo en el Poder Judicial sino también en el Poder Ejecutivo donde en forma inmediata se producirán modificaciones.
El Litoral | 
Primero de agosto es sábado y quienes contraigan matrimonio ese día ya lo harán bajo las normas del nuevo sistema. “Hay un impacto que tiene diferentes niveles” señaló el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Lewis, a El Litoral. “Por ejemplo, en el Registro de la Propiedad se generaron nuevos espacios para nuevos circuitos administrativos para poder proveer los nuevos derechos reales que requieren inscripción. Las grandes reformas a las cuales debe adecuarse la provincia pasan fundamentalmente por el Registro Civil. Otras cosas tienen que ver con el Poder Judicial. Hay impacto en el Ruaga (Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción). En materia de familia, hay impacto tanto en el Registro Civil como en Tribunales”, acotó.
La cartera que conduce Lewis realizó tareas internas en sus propios organismos, pero también con el Centro de Capacitación Judicial trabajaron en instancias conjuntas. “No cabe distinguir poderes, tiene que responder el Estado”. El ministro admite que “la preparación y el aggiornamiento de las instituciones para la plena vigencia del Código Civil va a demandar bastante tiempo”.
Otros organismos que están trabajando en nuevas temáticas marcadas por el Código son la Inspección General de Personas Jurídicas y la Subsecretaría de Niñez.
Lewis subrayó el compromiso del personal del Registro Civil en trabajar en la adecuación del organismo y en su propia actualización personal. “El Registro Civil es una institución que viene funcionando de manera idéntica desde hace muchísimos años y ahora se abre una oportunidad para los empleados de ser actores preponderantes en esta transformación histórica. Lo han tomado con mucho entusiasmo, conscientes de que están siendo artífices de una transformación importante de la vida jurídica del país. Hay muchos circuitos nuevos de trabajo y estamos haciendo capacitaciones masivas en toda la provincia con los temas más fundamentales: por un lado para preparar en la novedad pero también para ir evaluando si los nuevos circuitos y las nuevas formas de trabajar son efectivas”.
Con Alak y otras provincias
Lewis recordó que hubo reuniones con el ministro de Justicia de la Nación, Julio Alak, que apuntaron a “delinear la forma institucional que iba a tener la aparición del nuevo Código Civil. Sí hubo varias recomendaciones de Nación de que las provincias estén pendientes de esto y, en su momento, en el Consejo Federal de Justicia comentando las alternativas sobre el nuevo Código”.
Por ejemplo, en materia de adopción, Lewis explica que el Código “deja de lado un mecanismo previo a la adopción que es la guarda directa. Ahora la forma de adoptar tiene que ver con la inscripción en un registro, en nuestro caso en el Ruaga, ése será el único camino para acceder a la adopción. Es un cambio importante porque hasta hoy conviven dos sistemas y no todas las provincias tenían un registro como lo tiene Santa Fe”.
Tanto en la adopción como en otras instituciones, para el ministro santafesino “todo cambio normativo requiere un cambio cultural y el cambio cultural no es de un momento a otro como la ley que se la cambia con otra en forma inmediata. El cambio cultural es más lento, por eso la entrada en vigencia del Código no sólo requiere instancia de capacitación a los actores del nuevo sistema, jueces, abogados, empleados públicos, sino también de una importante tarea de difusión de nuevos derechos, nuevos mecanismos que aparecen en el Código”.
Ejemplos de algunos cambios
Son innumerables los cambios previstos a partir del 1º de agosto, muchos de los cuales inciden en el Registro Civil. Un ejemplo de algunas modificaciones:
  • El nombre y los apellidos: el Código permite más libertades a las personas para definir el nombre. Los hijos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los dos cónyuges. Si no hay acuerdo, se determinará por sorteo en el Registro Civil. También puede llevar el de ambos. Incluso luego, a pedido de los padres o del propio interesado, cuando tenga la madurez suficiente, se puede agregar el otro apellido.
  • Divorcio a pedido de uno: puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges sin tener que esperar un plazo mínimo, como ahora, y se elimina el divorcio por “culpa” (como el adulterio o injurias graves).
  • Convenciones prematrimoniales: antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden hacer convenciones para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos.
  • Patrimonio en el matrimonio: prevé, además del régimen ganancial, el de separación de bienes, por el que cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales.
  • Adopciones: prohíbe expresamente la entrega directa (caso en que la madre se lo da a otra familia y luego el juez convalida la situación de hecho). Además, se establece un sistema que acortará el proceso de adopción.
  • Uniones convivenciales: establece un régimen jurídico para las convivencias.
  • Reproducción asistida: los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que prestó consentimiento previo, inscripto en el Registro Civil, con independencia de quién haya aportado los gametos. El Código establece que la existencia de la persona comienza desde la concepción.
  • Pesificación de contratos: los contratos celebrados en moneda extranjera ya no deberán pagarse obligatoriamente en la moneda pactada, como en el régimen vigente. Es opcional saldar la deuda en pesos.
  • Sociedades de un solo socio: se permite la separación del patrimonio de una sola persona física de la persona jurídica unipersonal.
  • Nuevos contratos: se incorporan contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicias, leasing. También, los contratos de adhesión (a cláusulas generales predispuestas unilateralmente) y los realizados por medios electrónicos

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