domingo, 11 de enero de 2015

Firmat: “Los aumentos no pueden exceder el 30 %

Todos los detalles de la fundamentación del interbloque Sacnun/ Quevedo que pretendía un incremento de la TGI menor al aprobado y bajo otra modalidad.
A continuación, el despacho de minoría presentado en la sesión extraordinaria del jueves 8.
“La Ordenanza Fiscal Anual  ha sido estudiada exhaustivamente, y se ha contado con la presencia del secretario de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad, el contador general, el secretario de Producción y Desarrollo Local, la secretaria de Promoción Comunitaria, el secretario de Servicios Públicos, el director de Obras Públicas, la secretaria de Gobierno, la subsecretaria de Educación y Cultura, la secretaria de Comunicación Social y Relaciones Institucionales y la subsecretaria de Prevención y Seguridad Ciudadana , entre otros para examinar todos aquellos puntos sobre los que los concejales tenían dudas o reservas.
Luego de un pormenorizado análisis del proyecto elevado por el DEM se disponen las siguientes modificaciones que se agregan a las expresadas en el despacho elaborado con el resto de los bloques que componen el Concejo Deliberante, dejando constancia que el presente despacho corresponde al Interbloque del Partido Justicialista conformado por los concejales Raúl Quevedo y María de los Angeles Sacnun .
El DEM propone mediante su proyecto de Ordenanza Fiscal Anual para el ejercicio 2015 en el Capítulo I (artículo 7) un aumento de la Tasa General de Inmuebles Urbanos y Suburbanos que promedia un 35 % en las distintas categorías, como así también un incremento de algunos de los conceptos adicionales a la tasa contenidos en el artículo 10 b), correspondientes al Fondo de Mantenimiento de Canales Pluviales Suburbanos en un 35,71 % y respecto de los inmuebles Rurales en un 60 %.
Para el Derecho de Registro e Inspección (DRI) contenido en el Capítulo II (artículo 13 y ssgts.) establecen aumentos significativos respecto de los derechos mínimos generales por local habilitado en el orden de 35 %; 40,62 %; 44,23 % y 50 % llegando hasta un 92,30 % en algunos casos como lo constituye el rubro hoteles contenido en el artículo 14 punto 7 del proyecto de Ordenanza Fiscal Anual 2015.
En el Capítulo III del Departamento Ejecutivo Municipal prevee incrementos respecto de los derechos de Cementerio que van del orden del 35,71% al 50 %.
En el Capítulo V correspondiente al Derecho de Ocupación del Dominio Público, también se preveen aumentos del 40 %, como así también otras tasas como las retributivas de servicios especiales que se elevan a un 50 % (artículo 38).
A modo de ejemplo, las tasas de Habilitación de Local e Inspección Agroalimentaria contenido en el artículo 43 sufren un aumento del 40 %.
En todos los casos el Departamento Ejecutivo Municipal propone estos aumentos a aplicarse desde el momento de la sanción de la Ordenanza, es decir desde enero de 2015 en un 100 %.
Teniendo en cuenta que conforme la evolución de la economía y el resultado de las paritarias que otorgan aumentos salariales a los trabajadores, seguimos considerando que cualquier aumento aprobado debe ser congruente con el principio de razonabilidad y proporcionalidad que debe guardar con los aumentos salariales que benefician a los trabajadores municipales y debe ser aplicado con la misma modalidad, es decir a partir del mes de abril de 2015 y prorrateado hasta el mes de junio de 2015.
No resulta razonable que se apliquen los aumentos desde el mes de enero de 2015, cuando las mayores erogaciones por salarios se producirán luego del mes de abril cuando se lleven adelante las negociaciones salariales en el marco de las paritarias.
Sin embargo corresponde señalar que hay que avanzar indefectiblemente hacia una recomposición de las distintas tasas que comprenden la presente Ordenanza, ello en virtud que se debe garantizar que el Estado Municipal preste acabadamente los servicios que competen a su órbita.
Cabe señalar que existen numerosos reclamos de los vecinos de todos los barrios y las categorías de tasas urbanas, suburbana y rural respecto de la poca o ausente prestación de los servicios municipales.
Asimismo advertimos que pese a los aumentos aprobados oportunamente, no se advierte en la ciudad un mejoramiento de los servicios que el Estado Municipal tiene obligación de brindar.
La prestación de servicios del Estado municipal presenta un importante grado de inequidad en cuanto a la prestación de los mismos conforme los distintos barrios de la ciudad, ello es evidente con solo realizar una recorrida por toda la jurisdicción municipal.
La inexistencia de mantenimiento de las calles de la ciudad, de los caminos rurales como así también de mantenimiento de los canales pluviales suburbanos y rurales es un dato objetivo en el distrito municipal.
Así lo hemos advertido estos concejales al realizar recorridas acompañando a nuestros vecinos, vecinalistas y a los productores rurales que habían formalizado oportunamente sus reclamos.
Consideramos que la necesaria recomposición de las tasas debe lograrse con razonabilidad tributaria y equidad, sin ejercer una presión tributaria desmesurada.
En ello juega un papel esencial la eficacia y la transparencia de la administración pública, ya que como venimos señalando en el despacho en minoría del año 2013 la mayor o menor tolerancia de una comunidad a la presión fiscal lo constituye el grado de satisfacción que la población tiene con respecto a los servicios que se le prestan.
Asimismo es indispensable que el Estado municipal continúe mejorando la efectividad en la recaudación tributaria, ya que ello resulta esencial a la hora de generar recursos genuinos que garanticen el cumplimiento de las funciones que le son propias.
Teniendo en cuenta la evolución de las paritarias y la formalización de los pagos segmentados en abril y junio, las que han cerrado en un promedio aproximado del 29 %, estimándose para el año 2015 una proyección de similares porcentajes en cuanto a la recomposición salarial, consideramos que resulta procedente que los aumentos en todos los casos no excedan un porcentaje del 30 % de manera de proteger integralmente a los sectores medios, a los sectores populares y asalariados, a los pequeños y medianos comerciantes y pequeños y medianos productores rurales de nuestra ciudad.
Respecto de la aplicación de los aumentos que estimamos en un 30 % respecto de las tasas urbanas y suburbanas (Categorías SA y SB, conforme despacho de mayoría ) consideramos que estos porcentajes de aumentos deben aplicarse en forma segmentada conforme los pagos de las paritarias en los meses de abril y junio.
Respecto de estos aumentos deseamos señalar que el DEM ha propuesto en el artículo 10 del Presupuesto de Recursos y Erogaciones un aumento fijo del Fondo Solidario Asociación Bomberos Voluntarios de Firmat, modificándose la Ordenanza 1419.
Si bien aprobamos ello en el Presupuesto, seguimos planteando la necesidad que se dé tratamiento en Comisión al Proyecto de reforma de la Ordenanza 1419 de nuestra autoría, mediante el cual se propone que el reajuste de dicho Fondo Solidario se produzca proporcionalmente y conforme se aprueben los aumentos de las tasas, sin necesidad de consignar montos fijos que quedan rápidamente desactualizados.
Si desde la aprobación de la Ordenanza 1419/2010 se hubieran aplicado proporcionalmente los aumentos al Fondo Solidario Asociación Bomberos Voluntarios de Firmat a razón de aumentos del 30 % anual a las tasas –que en algunos casos han sido superiores-, los mismos se hallarían percibiendo a la fecha más de un 150 % más respecto de los montos fijos que a la fecha perciben de la Tasa General de Inmuebles Ubana y Suburbana.
Asimismo resulta menester señalar que los montos que el Municipio cobra en concepto de gastos administrativos no deben sufrir aumento alguno, evitando aumentar el monto final de liquidación de las tasas.
Los antecedentes presupuestarios indican que anualmente se hace necesario que el Concejo apruebe una reformulación presupuestaria en orden a la mayor cantidad de recursos que ingresan al Estado Municipal, concluyendo en que el Presupuesto Ejecutado es mayor al presupuesto proyectado.
Durante el transcurso de este año se han otorgado herramientas legales al Departamento Ejecutivo Municipal para que aumenten sus recursos y capacidad de prestación eficaz de los servicios en todos los barrios de la ciudad.
Así, entre otros instrumentos legales que acompañamos, se sancionó con el voto afirmativo de este Interbloque la Ordenanza 1637/2014 que conforme la Ley Provincial No 12.306 autorizó a modificar la tasa testigo fijada por la provincia para la emisión del año 2015 del impuesto patente única sobre vehículos, incrementándose en un 10% (Diez por ciento), incrementándose el Cálculo de Recursos del Presupuesto General de la administración municipal para el periodo fiscal 2015, en la suma de pesos Trescientos Ochenta Mil ($ 380.000).
De igual modo, mediante Ordenanza 1624/2014 se aprobó el proyecto de convenio de préstamo “Marco” mediante el cual autorizamos al Sr. Intendente municipal a suscribir un convenio de préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe por un presupuesto estimativo de proyecto de pesos ($1.650.000,00-), a agosto del 2014, el que será destinado a la “construcción de carpeta asfáltica en calles urbanas de la ciudad”. 
También cabe señalar que la Ordenanza Fiscal Anual y el Presupuesto General de Gastos fueron elevados al Concejo recién el 27 de noviembre de 2014, pero que ha dicha fecha no se preveía la disminución del precio de los combustibles operada desde enero de 2015, por lo que consideramos que dicha disminución operará en beneficio del equilibrio presupuestario.
Lo expuesto respecto de los combustibles se estima en función de que durante los años anteriores la suba permanente del precio de los combustibles excedió los incrementos salariales y el resto de las erogaciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios, los que en muchos casos son reclamados por los vecinos por su inexistencia.
Cabe señalar, tal como adelantáramos al inicio del presente despacho, que el Departamento Ejecutivo Municipal debería asimismo optimizar la recaudación respecto de las tasas oportunamente emitidas y no cobradas, tendiendo a un eficiente funcionamiento de la administración pública y garantizando los recursos, con lo que el presupuesto cumplirá con el requisito de equilibrio necesario.
Por lo expuesto, los concejales abajo firmantes solicitan a sus pares la aprobación del presente despacho en referencia a la Ordenanza Fiscal Anual”.

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