viernes, 10 de octubre de 2014

STA FE: Cruce por denuncias mediáticas de abortos ilegales

Quien fuera responsable de Maternidad e Infancia en la última gobernación de Obeid dijo que se interrumpen embarazos fuera de la ley y “de forma indiscriminada”. Según la denuncia, en el hospital Protomédico harían las intervenciones en sus quirófanos. Salud provincial respondió.
Diario UNO | 

 La Agrupación Santafesina Ramón Carrillo denunció mediáticamente que en algunos efectores públicos
Cruce por denuncias mediáticas de abortos ilegales
de Salud de la provincia “se están realizando abortos a petición por expresas directivas del Ministerio
de Salud”. El doctor Raúl Dalla Fontana, quien fuera responsable del área de Maternidad e Infancia en la provincia en la última Gestión de Obeid, integra esta agrupación y expuso días atrás en radios locales que eso estaba sucediendo.
“En virtud de la información fehaciente que tenemos –expresó el exfuncionario del PJ– se están realizando prácticas abortivas simplemente por pedido de la mujer embarazada y no teniendo en cuenta lo que es legal según el Código Penal en Argentina: que solo prevé esos casos extremos cuando corre riesgo la vida de la mujer embarazada o en caso de violación de una mujer con alteraciones mentales”.
Y continuó: “Nos hemos enterado de que la práctica se está realizando simplemente por pedido de la mujer que no desea continuar con el embarazo, y eso es ilegal. Sin embargo, se está propiciando en la mayoría de los centros de salud y tenemos noticias, comprobadas, de que lo están haciendo en el Samco de Santo Tomé y en el hospital Protomédico de Recreo, en el Nodo de Salud de Santa Fe”.
Consultado por un periodista sobre le “técnica” utilizada, respondió Dalla Fontana: “Lo que se
está utilizando hoy es un medicamento medicamento que se llama misoprostol (antiácido, se usa para prevenir gastritis y úlceras en personas que toman ciertos medicamentos). Se lo provee el Estado a la paciente, y después, si llega a quedar el embarazo no expulsado (el aborto) es completado en el Hospital Protomédico, bajo anestesia mediante una intervención quirúrgica”.
Consultado sobre esta droga, Dalla Fontana, explicó: “Ya es bastante vieja, porque tiene más o menos 20 o 15 años desde que salió. En la Argentina tenía un uso exclusivo para gastroenterología porque viene combinado con un antiinflamatorio; y el misoprostol se usaba como protector gástrico, pero en la práctica es muy conocido para interrumpir embarazos”.
“Judicializado”
Para el exfuncionario del PJ, “la práctica se realiza en forma indiscriminada porque cualquier embarazada que concurra, y lo pida, la atienden y se lo propician”; y que las mismas son “absolutamente ilegales”.
Consultado luego si en función de esos datos que manejaría “desde su Agrupación van a efectuar alguna presentación judicial”, respondió: “Por lo que conocemos ya hay una presentación por un caso que se realizó en el Samco de Santo Tomé, así que ya está judicializado. Pero sí, sin perjuicio de eso, si nos enteramos de alguna otra cosa lo vamos hacer.
Sabemos también que en los centros de salud están realizando la entrega del suministro este, o sea del medicamento. Tenemos certera información y lo quisimos hacer público”.
Réplica oficial
Por su parte, los doctores Alberto Simioni y Oraldo Llanos, director provincial por la Salud en la Niñez,
Adolescencia, Salud Sexual y Reproductiva, y director provincial de Políticas de Género e Interculturalidad en Salud, respectivamente, respondieron en Diario UNO a las declaraciones vertidas por Dalla Fontana. “El Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe realiza una acción
permanente para garantizar los derechos de las personas, en los distintos momentos de su vida, siempre ajustados a la ley y acompañando al Gobierno Nacional en muchas estrategias, como en el caso de la interrupción legal del embarazo”, comenzaron diciendo.
Y agregaron: “Para ello, contamos con la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No
Punibles, publicada y enviada por el Ministerio de Salud de la Nación. Allí se detalla la legislación vigente vinculada con el tema y los aspectos operativos para su aplicación. En la misma se expone que existen causales (para la interrupción no punible del embarazo), cuando el mismo comprende situaciones que podrían afectar gravemente la vida e incluso llegar a la muerte de la mujer y la
causal violación”.
“En este caso –agregaron– también podemos citar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y comentar que, desde 1921, el Código Penal argentino (CP), permite el aborto en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una «violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente» (Artículo 86, incisos 1 y 2 del CP)”.
La violación, en general
“Además –enfatizaron– en marzo de 2012, en el caso “F. A. L. s/medida autosatisfactiva”1, la CSJN, aclaró que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible sin importar su capacidad intelectual. También estableció que ninguna mujer debe solicitar una autorización judicial previa para acceder a la práctica (incluso en los casos de peligro para la vida o la salud) y que las mujeres que fueron víctimas de una violación no tienen la obligación de realizar la denuncia penal del delito, sino que basta que completen una declaración jurada en la que manifiesten que el embarazo es producto de una violación”.
Posteriormente, precisaron que la “CSJN solo decide en los casos concretos que le son sometidos y
su decisión no resulta vinculante para casos análogos. También es cierto que los/as jueces/juezas inferiores tienen «el deber de conformar sus decisiones» a las sentencias de la Corte, dada su condición de «intérprete supremo de la Constitución y de las leyes dictadas en consecuencia»”. Y agregaron: “Los tribunales inferiores solo podrían apartarse de las sentencias de la CSJN en circunstancias y bajo condiciones muy específicas (esto es, si dan «razones justificantes, serias y respetuosas» o «nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el máximo Tribunal»”.
“No hubo muertes por aborto”

Alberto Simioni y Oraldo Llanos subrayaron que, “siguiendo con otro aspecto fundamental de estas
situaciones, es que se abordan desde un equipo interdisciplinario que acompaña todo el proceso. Y también para garantizar los derechos de todas las personas existe un registro de objetores de conciencia que permite eximirse del cumplimiento de la ley para no vulnerar los valores de los mismos”.
“Por ello –concluyeron– cabe acentuar que el aborto era una de las principales causas de muerte
materna y que el tipo de estrategias en las situaciones puntuales que avala la ley ha contribuido a
disminuir la mortalidad materna; y, durante el transcurso de este año, por ejemplo, no ha habido
ninguna muerte por aborto. Finalmente, desde el Ministerio, estamos abiertos para recibir e investigar
cualquier situación que no esté amparada por la ley”. 

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