domingo, 28 de septiembre de 2014

Legislarura Santafesina: Para los delitos de flagrancia proponen juicios más rápidos

El proyecto del diputado Santiago Mascheroni incluye utilizar herramientas del Nuevo Código Procesal Penal para acelerar los trámites, como la probation, juicio abreviado y criterios de oportunidad.
Diario UNO | 
Para los delitos de flagrancia proponen juicios más rápidos4
 La Cámara de Diputados de la provincia se apresta a discutir una modificación al Nuevo Código Procesal Penal que debutó el 10 de febrero pasado para que los casos de flagrancia tengan un mecanismo más rápido en su tramitación. Se trata de aquellos delitos donde el autor del hecho es sorprendido al intentar cometerlo, en el momento de hacerlo o inmediatamente después.
El objetivo institucional es mejorar y acelerar la capacidad de respuesta del sistema y optimizar el modelo de gestión de los recursos materiales y humanos. Al respecto, el proyecto de ley fue presentado por el legislador radical Santiago Mascheroni, quien pidió dos sesiones de preferencia para que el tema baje al recinto y se debata para su sanción. Antes tendrá que pasar por el filtro de las comisiones.
En diálogo con Diario UNO, Mascheroni dijo que es optimista con esos plazos de tratamiento porque regular los casos de flagrancia es importante y urgente para la nueva justicia, ya que empieza a tener un mayor volumen de causas en las que debe intervenir. Otras provincias argentinas cuentan con procedimientos similares y la explicación pasa por resolver de manera más rápida los casos sencillos, y así concentrar el mayor esfuerzo procesal en los delitos graves.
En cuanto al mecanismo propuesto, el texto de Mascheroni establece que solo podrá aplicarse en los casos previstos “cuando sea presumible que el pedido de pena en concreto no superará los ocho años de prisión, incluido si lo hubiere en un concurso de delitos”. Asimismo, solo “será aplicable si existe concordancia entre el Ministerio Público de la Acusación y el eventual querellante”, sino la causa seguirá por los procesos comunes que correspondan, y además eso no queda sujeto al consenso del imputado como ocurre en otros distritos.
“La sustanciación de los procesos de flagrancia podrá llevarse a cabo desde la primera audiencia si así fuere posible”, especifica el artículo. En tanto prevé un proceso en estado de libertad para el imputado, cuando “el representante del Ministerio Público de la Acusación (...) así lo declarara dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho, notificando en audiencia de partes al imputado, su defensor y a la víctima”.
Será mediante acta rubricada, “la que contendrá la propuesta estimada sea de una probation, de un criterio de oportunidad o de juicio abreviado”. A su vez, “si el imputado y su defensa aceptan el acuerdo, deberá ser presentado ante el juez de la investigación penal preparatoria si se trata de un caso de una probation o juicio abreviado para su control de constitucionalidad”.
La defensa podrá oponerse a que el hecho sea considerado un caso de flagrancia, “como así también formular planteos que importen la ineficacia de los actos procesales por afectación de garantías constitucionales, dentro de los cinco días de notificado de la propuesta del Ministerio Público de la Acusación ante el juez de la investigación penal preparatoria. La resolución deberá ser dictada en la misma audiencia, con un breve cuarto intermedio si fuere necesario, y será recurrible”.
“Si se hiciera lugar a cualquier planteo de la defensa, se continuará sin más con los trámites ordinarios. Si se rechazaren los argumentos de la defensa (del imputado) y se estima que el hecho se encuentra dentro de los casos de flagrancia, (el juez) estará obligado en la audiencia a resolver lo que estime corresponder, habilitándose un nuevo cuarto intermedio que en su caso podrá extenderse por un día hábil más”, agrega la normativa en estudio.
Respuestas y celeridad
La “probation” o suspensión del juicio a prueba es la suspensión del procedimiento penal cuando en un acuerdo fiscal e imputado convienen no continuar con el proceso a cambio del cumplimiento de ciertas condiciones que se imponen al imputado (por ejemplo, trabajos comunitarios, indemnizaciones, etcétera).
El juicio abreviado es el trámite que se presenta como alternativa al juicio oral –que está vigente– y que implica acuerdo entre fiscal e imputado sobre la existencia de un delito, la responsabilidad penal del acusado y la pena aplicable. Al evitarse el juicio oral y toda la actividad probatoria que este implica, a través del procedimiento abreviado se concluye más rápidamente el proceso penal.
Por su parte, el criterio de oportunidad refiere a la facultad del fiscal de no promover o prescindir de la acción penal (persecución penal del imputado) en determinados casos. Es lo que sucede, por ejemplo, frente a los delitos menores, sin trascendencia social ni individual; o cuando se ha reparado el daño consecuencia del delito, luego de un acuerdo al que pudo arribarse a través de la conciliación de los interesados.
También, cuando el imputado está afectado de una enfermedad incurable, en estado terminal. La aplicación de criterios de oportunidad permite prescindir de la investigación de los delitos menores, privilegiando la persecución de aquellos de mayor trascendencia y relevancia, optimizando los recursos con los que cuenta el Ministerio Público de la Acusación en particular y el Estado en general.
“Esta propuesta que ponemos a consideración de la Legislatura evita que por una mala articulación procesal jamás se llegue a una solución final prona, a ello tenemos que sumarle que la inmensa mayoría de los casos de flagrancia no ingresan dentro de los criterios de oportunidad, y si bien son pasibles de probation o juicio abreviado, es algo difícil de someterse en el caso que sea una probation o un juicio abreviado”, explicó el dirigente del Frente Progresista, Cívico y Social.
A su vez, en el proyecto del diputado radical se establece que “si la persona se encuentra en prisión preventiva, la resolución del juez de la investigación penal preparatoria, que desestime algún planteo de la defensa, será recurrible ante la Alzada (segunda instancia). Confirmada o revocada la resolución de primera instancia”, se procederá en los mismos plazos previstos que para los casos donde se utilice el criterio de oportunidad.
“Resulta procedente regular los aspectos particulares de cómo resolver este tipo de delito (flagrancia), logrando así una respuesta rápida ya que al requerirse mínimos elementos probatorios y la improcedencia de discutir la autoría del hecho, no hay impedimento material para un rápido dictado de sentencia. La experiencia demuestra que mantener las exigencias de un juicio común para estos casos lleva en la gran mayoría a la imposibilidad de juzgamiento y posterior prescripción, lo acrecienta la protesta ciudadana ante la impunidad que el propio sistema genera”, manifestó Mascheroni. 

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