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domingo, 14 de septiembre de 2014

Aborto no punible en Rosario: en 2013 se registraron más de 300 casos

Desde Salud provincial señalan que la objeción de conciencia de algunos médicos, no impide realizar las prácticas autorizadas por ley. Santa Fe es una de las ocho provincias argentinas que cumple la norma. La causal “salud” lleva la delantera en el total de intervenciones.
Rosario 3 | 
Aborto no punible en Rosario: en 2013 se registraron más de 300 casos

 El Ministerio de Salud de la provincia destaca la tarea de los trabajadores sanitarios concientizados en el respeto de las mujeres y su derecho a la práctica del aborto, en los casos contemplados por la legislación.
Según la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), sólo 8 de 24 jurisdicciones argentinas acatan el fallo de la Corte; otras 8 establecen exigencias que podrían dificultar el acceso a esa práctica y las 8 restantes, además del Estado Nacional, siguen sin ajustarse a la norma.
En su sentencia de marzo de 2012, la Corte Suprema estableció que el aborto no es punible –es decir, no es considerado delito– cuando:1º) se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y 2º) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
Si bien ambas causales están incluídas en el Código Penal argentino desde 1921, la mayoría de las veces, cuando una mujer que atravesaba algunas de estas situaciones y recurría a la Salud pública para practicarse un aborto no punible, se encontraba con la negativa y con la consecuente necesidad de judicializar su caso para que se garantizara su derecho.
El Máximo Tribunal intentó terminar con esta situación injusta para las mujeres y en 2012, determinó que en estos casos no se requiere autorización judicial ni denuncia policial para acceder a la interrupción del embarazo. Además, exhortó al Estado Nacional y a los Estados provinciales a que sancionaran protocolos que regularan el efectivo acceso a los abortos no punibles.
“A dos años y medio del fallo de la Corte, podemos decir que en Santa Fe –a diferencia del resto del país– la resolución a esta problemática de las mujeres, se realiza en el mismo ámbito, junto al resto de la salud reproductiva, como una práctica más que los equipos de salud deben dar”, dijo, en diálogo con Rosario3.com, el director provincial de Políticas de Géneros e Interculturalidad en Salud, Daniel Teppaz.
Para el profesional, aunque se trate de casos perfectamente encuadrados como abortos no punibles, se trata de situaciones dolorosas para las pacientes, que cargan, aún hoy, con un profundo estigma social. “Por esa razón –dice– algunas mujeres que viven en comunidades pequeñas, con pocos habitantes, donde todos se conocen, buscan atención sanitaria para estos casos en centros de salud alejados del lugar donde viven, y en lo posible, en grandes centros de salud urbanos que les posibiliten cierto «anonimato»”.
Materia pendiente: los “objetores” silenciosos
En relación con la efectividad de los servicios de salud tanto de la Municipalidad de Rosario como del resto de la provincia, Teppaz aseguró que “se está dando respuesta y no hay ningún caso sin resolución, a pesar de la existencia de algunos médicos que piden eximirse de la realización de la práctica”.
“Valoramos profundamente a los trabajadores que han presentado genuinamente la objeción de conciencia, porque nos permite organizar los servicios y dar respuesta. Los que sí nos preocupan son aquellos que a pesar de ser objetores, no lo manifiestan claramente y luego, cuando están cara a cara con las mujeres en consultorio, no respetan la decisión de ellas, tratan de convencerlas de que no aborten o no les informan que el embarazo que cursan puede agravar alguna enfermedad que padecen”, explicó Teppaz.
Según el profesional, esto hace que sigan produciéndose muertes por causas indirectas del embarazo como problemas oncológicos, insuficiencia renal, artritis reumatoidea y cardiopatías graves, entre otras. Frente a estos casos, el médico tiene la obligación de informar a la paciente que puede interrumpir el embarazo para encarar el tratamiento, si ella lo desea.
“Esto ocurre no sólo en Argentina, sino también en otros países de Latinoamérica, y si uno observa las historias clínicas de las pacientes fallecidas, no aparece escrito en ningún lugar que se las haya informado sobre su derecho a interrumpir el embarazo para preservar su salud o tratar sus enfermedades”, dijo el funcionario.
El panorama en Santa Fe
Desde el punto de vista sanitario, la provincia de Santa Fe está dividida en cinco nodos: Rosario, Santa Fe, Rafaela, Venado Tuerto y Reconquista, y según Teppaz, en todos se cuenta con profesionales de la salud que están trabajando muy bien para brindar la cobertura que marca la ley.
Si bien se trata de una práctica legal, en los pueblos y comunidades más pequeñas, el tema aún está más velado y los grandes centros urbanos (en especial Rosario y Santa Fe) reúnen la mayor cantidad de casos. Rosario registró en 2013, 346 casos de aborto no punible y la causal salud supera a la relacionada con violaciones.
De acuerdo a los registros, las mujeres provenientes de clases sociaes más bajas no siempre demandan la interrupcion de un embarazo, dado el lugar que ocupa la figura del hijo en su representación cultural, mientras que las clases media baja y media alta son las que más lo solicitan.
Ley de aborto no punible: cómo se cumple en el país
De acuerdo al último relevamiento realizado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) en Argentina, en relación con el cumplimiento del fallo “FAL” sobre aborto no punible dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 13 de marzo de 2012, la situación de las provincias es dispar.
También describe las acciones judiciales que se promovieron a favor o en contra de estos protocolos, y aquéllas que se presentaron para exigir su dictado o impedirlo en las jurisdicciones donde aún no hay protocolos. Además, releva los casos en los que se dificultó o impidió el acceso al aborto y que fueron hechos públicos por la prensa en los últimos meses. Este informe es parte de un monitoreo periódico realizado por la ADC a partir del dictado del fallo.
Ocho jurisdicciones poseen protocolos que se corresponden, en buena medida, con lo establecido por la Corte Suprema . Se trata de Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. Cada una con sus particularidades, que están detalladas en el informe.
Nueve jurisdicciones no tienen protocolos. Se trata de la jurisdicción nacional, y las provincias de Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. En el informe se describen algunos intentos por avanzar en su reglamentación.
Ocho jurisdicciones regulan los permisos pero con exigencias que pueden dificultar el acceso a los abortos no punibles. Se trata de Ciudad de Buenos Aires (cuyos requisitos arbitrarios se encuentran suspendidos por orden judicial), Córdoba (actualmente suspendido parcialmente por orden judicial), Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta.

Entre Ríos y Salta no regulan el acceso a los abortos no punibles en caso de peligro para la vida o la salud de la mujer; Ciudad de Buenos Aires y Salta establecen un límite de tiempo para que las mujeres puedan acceder al aborto (hasta la decimosegunda semana de gestación); Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Salta exigen que las mujeres menores de 18 años cuenten con el consentimiento de sus padres.
Todas las jurisdicciones, salvo Misiones y Río Negro, exigen que las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial cuenten con el consentimiento de su representante legal; Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos y La Pampa exigen la intervención de un equipo interdisciplinario para verificar la procedencia del aborto;
mientras que Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos y Neuquén exigen la autorización del director o directora del centro médico.
Ninguna de las jurisdicciones, salvo La Pampa, prevé un procedimiento para resolver desacuerdos entre el médico y la mujer sobre la procedencia del aborto; Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Salta permiten que los médicos ejerzan su derecho a la objeción de conciencia al momento de atender a la paciente, cuando esta objeción debería plantearse al momento de implementarse el protocolo o cuando el médico se incorpora al equipo de profesionales de un centro de salud, para evitar dilaciones en el acceso a la práctica.
Acciones judiciales por la implementación de protocolos que regulan la atención
En la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Salta y Santa Fe se presentaron acciones judiciales a favor y en contra de los protocolos dictados; en Tucumán, para impedir su implementación. Todas ellas continúan en trámite, y en varias de ellas la ADC se presentó como amicus curiae .
Si bien la existencia de protocolos de atención no es un requisito imprescindible para acceder al aborto no punible, la falta de los mismos ha causado que, en muchas jurisdicciones, la práctica sea sistemáticamente inaccesible. Así lo demuestra el caso de la adolescente tucumana de 16 años embarazada como consecuencia de una violación que, ante la negativa del centro de salud, en octubre pasado tuvo que viajar a Buenos Aires para acceder a la práctica.
En conclusión, a dos años y medio del dictado del fallo "FAL", si bien el escenario actual es más promisorio que el que la ADC relevó en sus informes anteriores, más de la mitad de las jurisdicciones del país aún no cuentan con una normativa que asegure de modo efectivo un derecho que las mujeres tienen desde 1921.

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