viernes, 28 de febrero de 2014

Rosario: Procesaron a los once imputados por la tragedia de Salta 2141

Las once personas que habían sido imputadas de tener distintos grados de responsabilidad penal en la tragedia ocurrida en Salta 2141 el 6 de agosto de 2013, fueron procesadas por el delito...
Eterno reclamo. Familiares de las víctimas vienen exigiendo justicia desde el fatídico 6 de agosto.ETERNO RECLAMO. FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS VIENEN EXIGIENDO JUSTICIA DESDE EL FATÍDICO 6 DE AGOSTO.
Las once personas que habían sido imputadas de tener distintos grados de responsabilidad penal en la tragedia ocurrida en Salta 2141 el 6 de agosto de 2013, fueron procesadas por el delito de estrago culposo agravado por las 22 muertes que dejó como saldo el trágico accidente. Se trata de dos gasistas, el ayudante de uno de ellos, cinco empleados de Litoral Gas y los tres administradores del inmueble siniestrado tras la explosión por fuga de gas, que además provocó decenas de heridos, el derrumbe de un edificio, daños irreparables a otras dos torres del condominio, y a viviendas y comercios de la zona.


La jueza de Instrucción Nº 10, Irma Patricia Bilotta, a cargo de la pesquisa del expediente 970/13, firmó ayer el procesamiento y ordenó a la sección Seguridad Personal de la Unidad Regional II de Policía notificar a cada de uno de los acusados de su responsabilidad penal en el dramático accidente, que conmocionó al país a las 9.40 del 6 de agosto pasado.


En una extensa resolución de 400 carillas, la funcionaria describe el episodio y fundamenta su decisión apoyada en las pruebas acumuladas en la causa (pericias, testimonios, cotejo de normativa) en cuanto a las acciones u omisiones cometidas antes, durante, e incluso con posterioridad al hecho, que hasta hace poco tiempo dejó una escena dantesca en Salta y bulevar Oroño, donde en cada aniversario se hace oír el pedido de Justicia de los familiares de las víctimas.


El dictamen, de carácter provisorio y del que aún no se conocen los fundamentos por razones de procedimiento, lo comunicó la fiscal Nº 11, Graciela Argüelles.


"Terminó la etapa instructoria y las once personas imputadas fueron procesadas en estado de libertad como autores del delito de estrago culposo agravado por las muertes, con embargo sobre sus bienes en distintos montos de acuerdo a su capacidad económica. Las conductas que se le reprochan son omisivas o comisivas, que prepararon el resultado final", confirmó la representante del Ministerio Público.


Respecto a especificaciones sobre los roles de cada uno de los acusados, Argüelles indicó que al gasista Carlos Osvaldo García (quien desató la fuga mientras se disponía a cambiar un regulador de la instalación de gas) "se le sindica la materialidad del hecho y haber provocado el escape de gas a través de la manipulación de la válvula de servicio y del regulador".


No obstante, el resto de los acusados contribuyeron con una cadena de actos negligentes o impericias anteriores que contribuyeron a desatar el drama, según se fueron dando las imputaciones.


El ayudante de García, Pablo Miño, también fue procesado por su participación en el hecho, aunque su situación es menos complicada que la del resto.


Los administradores (Mariela Calvillo, Norma Bauer de Calvillo y Carlos Repupilli), tienen responsabilidad penal ya que contrataron a una persona sin idoneidad técnica. Además, consultaron a Litoral Gas y comunicaron a los propietarios vía mail que se ajustarían a los procedimientos de la empresa, pero cinco días después decidieron no acatar esas pautas. Calvillo Propiedades no respondió a las inquietudes previas y a las dudas de los consorcistas, omitió procedimientos administrativos y no ejerció su deber de vigilancia sobre las personas y los bienes.


Litoral Gas
El desempeño de Litoral Gas fue, para la Justicia, determinante en el desenlace fatal. Principalmente por la impericia o negligencia representada en los inspectores y técnicos que constataron las instalaciones 11 días antes de la explosión.


Así, fueron procesados el jefe de los inspectores, Claudio Tonucci; la gerenta técnica, Viviana Leegstra y los inspectores Gerardo Bolaños (cortó el gas el 25 de julio sin poner un cepo de seguridad para que trabajara el gasista José Allala, otro imputado); y Luis Curaba y Guillermo Oller, que reconectaron el servicio un día más tarde sin hacer una inspección integral.


En la resolución se destaca un aspecto confuso que involucra a Litoral Gas. La empresa solicitó a la Municipalidad un pedido "urgente" para romper la vereda el 25 de julio, del que luego desistió. Para los investigadores, la compañía detectó fallas graves que finalmente no reparó.


La resolución de Bilotta puede ser modificada a partir de las apelaciones que hagan los defensores y eventualmente los querellantes. En ese caso, intervendrá la Cámara Penal, que puede confirmar o no el procesamiento, total o parcialmente. Las personas que queden definitivamente acusadas, afrontarán el juicio. Según la ley 13.004 las apelaciones fundadas en primera instancia deben ser tramitadas bajo el nuevo sistema penal, por lo cual los acusados quedarían expuestos a un trámite oral y público. Las penas para el delito de estrago culposo agravado por muertes tienen un mínimo de prisión de 1 mes y un máximo de 5 años, que pueden ser de cumplimiento efectivo, aunque ello depende de lo que disponga el juez en la sentencia final, y del requerimiento (vinculante) del fiscal.
Diario Uno.

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